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La Ley Electoral y de Partidos Políticos, en su artículo 4, inciso a), que se refiere a la suspensión de los derechos ciudadanos, indica que estos se pierden “por sentencia condenatoria firme, dictada en proceso penal”.
Además, el artículo 14 de la Constitución establece que toda persona es inocente mientras no se le haya declarado responsable del hecho que se le imputa en sentencia debidamente ejecutoriada. El Código Procesal Penal, en su artículo 14, se refiere a este principio al ordenar que el procesado debe ser tratado como inocente hasta que en sentencia firme se le declare responsable y se le imponga una pena.
El director del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales de Guatemala (ICCPG), Elvyn Díaz, considera que en la actualidad no hay condiciones objetivas para el abordaje de este tema debido a que los que se encuentran bajo prisión preventiva se les trata como condenados, por lo que se asume que perdieron sus derechos civiles.
Uno de los problemas es que en Guatemala la prisión preventiva es vista como una pena anticipada, con lo cual pierde su carácter cautelar. “El Sistema Penitenciario no genera condiciones de los derechos de las personas mientras se encuentran allí”, indica.
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En algunos países, las personas en prisión ejercen este derecho para lo cual las autoridades electorales colocan mesas receptoras en los centros carcelarios el día de las elecciones, en otros, el voto está restringido solamente a ciertos delitos y en unos más cerrados, esta veda continúa vigente después de cumplida la pena.
En México, por ejemplo, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial, determinó recientemente que las personas en prisión que aún no han sido sentenciadas tienen derecho a votar, por lo que ordenó implementar una etapa de prueba antes del 2024, para garantizar este derecho en las próximas elecciones de ese país.
La decisión la tomaron los magistrados partiendo del principio de que estas personas están amparadas por el principio de presunción de inocencia. Explicaron que esta decisión se establece a partir de que la Suprema Corte, la Corte Interamericana y otros tribunales internacionales, han realizado una interpretación evolutiva del derecho al voto y la presunción de inocencia, “de la que busca ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad”.
En el proceso electoral de 2011 el TSE analizó la factibilidad, con el apoyo del Sistema Penitenciario (SP) y el Ministerio de Gobernación, para que se implementaran mesas para que los procesados que no están suspendidos en el uso de sus derechos cívicos pudieran votar, tal como sucede en otros países.
En esos días se reportó que seis mil 383 personas, entre hombres y mujeres, se encontraban en situación de prisión preventiva bajo resguardo del SP, mientras mil 79 estaban recluidas en las cárceles públicas bajo el cuidado de la Policía Nacional Civil (PNC).
Finalmente el proyecto no pudo llevarse a cabo.
No todos pueden
Según Leonel Escobar, jefe del departamento de Inscripciones del TSE y Elaboración del Padrón, 27 mil 225 guatemaltecos no podrán votar el 16 de junio debido a que están suspendidos penal o administrativamente. Entre los primeros se encuentran los que ya fueron condenados y los tribunales de ejecución penal enviaron una orden de suspensión en sus derechos ciudadanos.
De acuerdo con el Centro de Investigaciones Económicas (Cien), hasta el último día de febrero habían 13 mil 158 condenados y 11 mil 512 en prisión preventiva -la cifra cambia a diario-, quienes sí tienen el derecho.
Escobar dice que los otros, aproximadamente 15 mil están suspendidos por diferentes razones, entre ellas las personas que no tienen en orden sus documentos debido a que tienen problemas con su partida de nacimiento o la cédula de vecindad que se usó en años anteriores, previo a la emisión del Documento Personal de Identificación (DPI). “Deben aclarar o verificar sus documentos”.
También están suspendidas en sus derechos los que “famosos acarreados” o sea aquellos que declararon bajo juramento su dirección electoral y se descubrió que es falsa por lo que se presentó una denuncia ante la fiscalía de delitos electorales del Ministerio Público por el delito de perjurio, indica Escobar.
En cuanto a los agentes de la Policía Nacional Civil, Ejército, Policía Municipal de Tránsito y del Sistema Penitenciario se les depurará del Padrón Electoral previo a indicar cuál es el padrón oficial, informó Escobar.
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