El juez también reconoce que de haber algún error en la aprobación o el articulado, este podría todavía ser sujeto de acciones que lo puedan corregir y enderezar así el objetivo de la reforma, que pretende facilitar y fortalecer los procesos penales en ciertos delitos.
¿Cuál es su opinión de las reformas al Código Procesal Penal en lo que se refiere a la aceptación de cargos?
Las estoy analizado y he visto que el objetivo es agilizar los procesos y fortalecer con los testimonios y las pruebas que se generen a raíz de estos las persecuciones penales en contra de quienes tienen una mayor participación en hechos criminales.
El beneficio, como en otros países, Estados Unidos, por ejemplo, es reducir la responsabilidad penal que va incidiendo en la pena dependiendo de la fase en la cual se lleva a cabo el beneficio. Lo veo viable, en cuanto a que su finalidad es averiguar la verdad y combatir el crimen y buscar a los responsables que evidentemente tienen un mayor grado de responsabilidad y participación en esas estructuras que hay que combatirlas y erradicarlas.
Las reformas, son entonces, herramientas positivas en tanto se apliquen conforme al debido proceso del Código Procesal Penal.
Este tipo de leyes existen muchas partes del mundo, ¿Pero qué opina de la que aprobó el Congreso de la República?
Se tendría que analizar en un termino concreto la redacción, porque la original es responsabilidad del interprete que son los diputados del Congreso de la República, mientras que la interpretación de la aplicación corresponde al juez en un caso concreto. En este momento se advertiría, artículo por artículo, y se determinaría si presenta ambigüedades, contradicciones y en caso los hubiese se presentaría algunas inconstitucionalidades con tal de corregir aquellas circunstancias que no tengan claridad en la relación a lo que se quieren normar, en todo caso, la aceptación de cargos es una cuestión de procedimientos que, evidentemente, si no se adecuan a las exigencias del Código Procesal Procesal Penal se pueden corregir.
¿A su criterio, la reforma es clara?
Hasta el momento me parece bien, pero como digo sería de analizarlas y al momento de integrarse y aplicarse van a principiar a surgir una serie de circunstancias que los jueces van a tener que advertir y resolver en cada uno de los procesos que tengan a su cargo y donde se tengan que utilizar, pero voy a analizarlas más a fondo.
¿Algunos expertos dicen que estas reformas dejan abierta la puerta a grupos de la delincuencia como los pandilleros?
Se debe tomar en cuenta que la naturaleza de aceptación de cargos lleva consigo facilitar, fortalecer y apoyar los proceso que van en contra de la delincuencia organizada. Se trata de incentivar a las personas que están involucradas en hechos delictivos para que colaboren con la justicia y a cambio obtienen un beneficio, con lo cual la justicia tiene un caso resuelto. Va contra las personas a las que nunca se llega, porque evidentemente se procesa solo a las caras visibles, las ejecutan los hechos, pero estas van más allá como la colaboración eficaz de la Ley de Delincuencia Organizada.
Y el papel del Juez…
Acá se trata de hacer, con asuntos más generales, tanto para la delincuencia común como para cualquier otro proceso, porque en la última instancia el juez tiene la responsabilidad no solo de aprobar el acuerdo a que hayan arribado los sujetos procesales, sino también verificar las actas de investigación de los que hayan colaborado, los hechos informados y advertir que el beneficio que se esté dando a las personas sea viable, ¿Por qué razón? Porque se le está dando un beneficio de reducción de penas a cambio de esclarecer un caso y someter a proceso penal a otras personas con un mayor grado de responsabilidad.
¿Considera que hizo falta más discusión de estas reformas?
El problema es que este proyecto es de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y desde hace tiempo se quería aprobar, incluso se le hicieron enmiendas, y en su oportunidad se socializó quizás no con el alcance que se esperaba, por ejemplo, efectuar talleres, conversatorios, foro y otros eventos donde se socializara para que se advirtiera que, independientemente, de las críticas, positivas y negativas, se iba a generar un proyecto que tenía la finalidad de garantizar la colaboración en cualquier tipo de proceso hasta los límites que ofrece la misma ley de para erradicar la mora judicial.
Se cumpliría con este objetivo
Con esto se va a resolver los casos de manera más expedita, contar con mejores elementos de prueba y desde luego someter a proceso penal a todas las personas que estén sindicadas de un hecho delictivo al cual la prueba común no llega, entonces creo que era de socializarlo durante más tiempo prácticamente desde su presentación hasta su aprobación que fue bastante prolongado.
En ese lapso debió aportar más la academia, lamentablemente no fue así, el Congreso aprobó la reforma al Código Procesal Penal y la gente empezó a analizar y generar crítica. Si la ley es buena o mala ya se verá en los órganos jurisdiccionales y si es necesaria una reforma se deberá recurrir al Congreso de la República o bien a la Corte de Constitucionalidad por los inconstitucionales que pudiera tener contrarias a la Constitución y Convención Americana de Derechos Humanos.
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