Sin embargo, la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 149, establece que el país normará sus relaciones con otros Estados de conformidad con los principios y prácticas internacionales, y ese marco jurídico de la carta magna es lo que, según expertos, le permite a la CC conocer y amparar que los diplomáticos continúen en el país.
Édgar Gutiérrez, excanciller, considera que si hay falencias para seguir los protocolos para remover al embajador, la Corte entra a “corregir la plana”, a pesar de que “no es deseable” que la institución se “exponga más allá de lo que debería hacer en los periodos ordinarios”.
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Gutiérrez afirmó que ante “el déficit de gobernanza que muestran los órganos del Estado, la Corte tiene que jugar un rol de gobernabilidad”, debido a que “la materia constitucional es tan amplia que no hay disposición que salga de su jurisdicción”.
El excanciller y abogado constitucionalista Gabriel Orellana coincide con esa opinión.
“El presidente debe actuar de conformidad con la ley. No existe ningún ámbito que no sea susceptible de amparo, porque todos los funcionarios y empleados públicos deben actuar en cumplimiento de la Constitución. Dejar que el mandatario dirija la política internacional y su conducta diplomática sin ningún enjuiciamiento jurídico sería contradecir el orden constitucional del país”, dijo Orellana.
voto razonado
El magistrado Neftaly Aldana emitió un voto disidente y Dina Ochoa decidió rechazar el amparo y razonarlo a través del artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. Este regula que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado”.
El exmagistrado de la CC Roberto Molina Barreto coincide con Ochoa y expuso que la Corte “se excede de sus facultades” porque no permite que se terminen de aplicar las normas de la Convención.
“Todo lo relativo será una tarea a la cual se deben encargar los ministerios de Relaciones Exteriores de los Estados”, enfatizó.
Para el presidente del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala, Luis Fernando Ruiz, las políticas internacionales y diplomáticas “le corresponden al Ejecutivo”.
“Guatemala es uno de los pocos países en los que la alta corte interviene en actos que le competen exclusivamente al Estado, a través de la Cancillería”, criticó. Sin embargo, reconoció que este aspecto —de pedir el retiro del embajador sueco— “sí puede de alguna manera trastocar o afectar las relaciones diplomáticas” entre los países.
Falta de protocolo
Aunque la opinión técnica de los expertos está dividida, coinciden en que la Cancillería no siguió los protocolos establecidos para pedir que fuera retirado el diplomático.
La norma permite que se solicite un cambio de embajador, pero mediante el diálogo y consultas “discretas”.
“Lo más indicado es mantener la discreción diplomática”, según el artículo 30 de la Constitución, explicó Orellana.
Gutiérrez señaló que ventilar públicamente la expulsión de Kompass fija un mal precedente al cuerpo diplomático en el país.
La Presidencia, a través de un comunicado, dijo que “siempre procurará que las relaciones diplomáticas se desarrollen en el marco de respeto, soberanía y observancia del derecho internacional”.
El voto de la discordia
La magistrada presidenta de la Corte de Constitucionalidad, Dina Ochoa, nombrada por el presidente Jimmy Morales, razonó su voto en contra del amparo.
Según su criterio, “los asuntos de carácter diplomático deben ser resueltos de buena fe por los Estados involucrados”. A consideración de la magistrada, “la CC no podía interferir en el desenvolvimiento que, por uso diplomático, le corresponde, con exclusividad a los órganos estatales correspondientes; es decir, las cancillerías de los Estados involucrados, quienes por disposición del Derecho Internacional son los entes encargados”.
“El artículo 27 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados regula que una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Mi postura es que por vía de una decisión nacional se pudo incurrir en detriminto de la convención”, añade.
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