El mandatario fue cuestionado el jueves, durante una visita a Jalapa, sobre la suspensión de los desfiles patrios a causa del estado de Sitio decretado luego de la muerte de tres integrantes del Ejército en la comunidad Semuy 2, El Estor, Izabal.
Morales afirmó que las garantías constitucionales se suspendieron para que los criminales no se escuden en ellas, pero no así para que la población participe en reuniones o actividades.
“Con lo del estado de Sitio han dicho que no va a poder hacerse las celebraciones de Independencia, pero aclaro: La vida sigue normal solo que hay seis garantías con las que no van a poder los rufianes y criminales escudarse en ellas”, indicó el mandatario.
Morales explicó que desde las 6 horas y hasta las 18 horas se podrán hacer reuniones familiares, religiosas y cívicas, “siempre y cuando mantengan todo el ordenamiento jurídico que implica”.
El presidente afirmó que él es un “nacionalista declarado” y participará en todas las celebraciones de las fiestas patrias.
Con el estado de Sitio, los derechos ciudadanos que se restringen son:
- De acción. Según el artículo 5 constitucional, toda persona tiene derecho a hacer lo que la ley no prohíbe y no está obligada a acatar órdenes que no estén basadas en ley, ni tampoco puede ser perseguida ni molestada por sus opiniones o por actos que no impliquen infracción.
- De locomoción, que, de acuerdo con el artículo 26 constitucional, toda persona tiene libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional y cambiar de domicilio, no podrá ser expatriado ni prohibírsele la entrada al territorio nacional o negársele pasaporte u otros documentos de identificación; puede entrar y salir del territorio sin requisito de visa. Podría ser el caso que la autoridad cierre caminos, carreteras, o restrinja el paso de personas hacia determinado lugar.
- Derecho de reunión y manifestación. Se refiere al artículo 33, que establece que deben ser pacíficas y sin armas. La Constitución dice que estos derechos no pueden ser restringidos, disminuidos o coartados, y la ley los regulará con el único objeto de garantizar el orden público. Las manifestaciones religiosas en el exterior de los templos son permitidas y bastará una previa notificación de los organizadores ante la autoridad. Podría ser el caso de que la autoridad restrinja reuniones o eventos organizados.
- Portación de armas: El artículo 38 establece que este es un derecho, el cual debe ser regulado por ley. El estado de Sitio podría restringir la portación en lugares públicos.
- Detenciones legales: Según la Constitución, solo debe ser mediante orden judicial. Durante este tiempo una persona puede ser detenida durante un patrullaje o retén.
- Interrogatorios a detenidos y presos, tarea que corresponde a agentes judiciales. Ahora, investigadores, por ejemplo, de la Policía Nacional Civil (PNC), podrían ingresar a prisión e interrogar a algún reo de interés para las investigaciones.
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El 2 de septiembre, nueve soldados fueron emboscados en la comunidad Semuy 2, El Estor, Izabal, y tres de ellos fueron localizados sin vida.
Debido a esto, el Ejecutivo decretó el estado de Sitio por 30 días en todo Izabal; Tactic, Senahú, Tamahú, La Tinta, Tucurú, Cahabón, Panzós, Chahal y Fray Bartolomé de las Casas, Alta Verapaz; Río Hondo, Teculután, Gualán y Usumatlán, Zacapa; San Agustín Acasaguastlán y San Cristóbal Acasaguastlán, El Progreso, Purulhá, Baja Verapaz, y San Luis, Petén.
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