Justicia

Abogados consideran que sentencia sobre elección de cortes viola la presunción de inocencia

Los abogados José Echeverria, Roberto Molina Barreto e Ignacio Andrade participaron en una conferencia virtual donde discutieron sobre la crisis en la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia y salas de Apelaciones.

El Congreso elegirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y cortes de Apelaciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Congreso elegirá a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y cortes de Apelaciones. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Cada uno de los profesionales argumentó las diferentes fases del proceso. Molina Barreto, expresidente de la Corte de Constitucionalidad (CC), fue el más directo en señalar que esta ha beneficiado a sectores de la sociedad civil “que no ganaron de forma democrática”.

El expresidente de la Corte considera que el fallo de la CC, que ordena al Congreso a que elija a los magistrados, es inconstitucional, y asegura que se viola la presunción de inocencia, ya que obliga a que el Ministerio Público entregue un informe circunstanciado de quiénes están bajo investigación.

“No dudo que el Congreso está obligado a revisar los requisitos establecidos en el artículo 113 de la Constitución previo a elegir a los magistrados de cortes, pero al excluir candidatos que no cumplan con ese artículo va a lograr que el Legislativo elija de una nómina de menos de 26 para CSJ y al hacerlo se estaría cometiendo una ilegalidad, porque la Constitución establece que la elección debe de ser de nómina de 26”, expone Molina Barreto.

Mientras que José Echeverría, presidente ejecutivo del Movimiento Cívico Nacional, recordó que inicialmente el proceso fue suspendido por haber iniciado antes de tiempo y después fue suspendido nuevamente a un mes de la finalización del período constitucional de los magistrados del Organismo Judicial.

Echeverría indicó que el proceso de elección del Poder Judicial pone en relevancia el orden institucional, que la seguridad y certeza jurídica son mecanismos importantes que a su vez permiten la paz social y el desarrollo humano sostenible.

También considera que hay incertidumbre en relación con la protección de la certeza jurídica y derechos humanos en el proceso constitucional de elección del Poder Judicial y que la falta de certeza jurídica en el presente caso no afecta únicamente a los participantes del proceso, sino a todo el país.

Por aparte, Andrade señaló que el fallo contrasta con disposiciones de la Constitución y leyes vigentes, toda vez que el MP no es nominador, y añade que la CC pudo haber violado su propia jurisprudencia.

El jurista señaló que el MP no debería entregar otro informe porque ya lo hizo en una primera ocasión en donde obvió hacer los señalamientos o parte de las investigaciones, según el artículo 18 de la Ley de Comisiones de Postulación.

El presidente del Centro para la Defensa de la Constitución, Stuardo Ralón, dijo que la principal inconsistencia de la CC en el fallo es dar luz verde a continuar un proceso en el que la amenaza que la Fiscal está advirtiendo de que existe una investigación para establecer si existe una manipulación en diferentes etapas del proceso de postulación.

Mientras que el abogado constitucionalista, Mario Fuentes Destarac, señaló que de cara a la sentencia de la CC por la elección de Cortes, el fallo por sí mismo contiene controversias como la ordenanza de que el MP remita un informe al Congreso, cuando la investigación es de tipo penal y reservada.

“Incluir a ciertos candidatos de las nóminas, se desintegran dichas listas por lo que se está incumpliendo con los artículos 215 y 217 de la Constitución. Si se quiere ser bastante exigente también se tendría que excluir a diputados que están señalados y así evitar que ellos elijan”, expuso Destarac.

Datos de la sentencia

La sentencia establece que al quedar en firme el fallo, el Ministerio Público tiene 10 días para enviar al Congreso, en forma física y electrónica, un informe circunstanciado de todos los profesionales que integran las nóminas remitidas por las comisiones de postulación.

La entrega del informe es con el fin de comunicar sobre la investigación penal que efectuó el ente investigador con relación de la posible manipulación e influencia del proceso de elección, así como de la existencia de otros procesos penales contra los postulados.

Que al recibir el Congreso la información, la Junta directiva de ese organismo debe poner a disposición de todos los diputados, en un plazo de 24 horas, los expedientes de los candidatos que fueron remitidos por las Comisiones y la información enviada por el MP.

Los diputados tendrán 20 días para analizar de forma exhaustiva la información proporcionada, y al finalizar ese tiempo, la junta directiva tiene cinco días para convocar a sesión plenaria para elegir a los magistrados de CSJ y Apelaciones, plazo que podría ser el 20 de junio.

Reconocida honorabilidad

La CC instruye a los diputados sobre analizar la información recibida y determinar si los nombres revelados en la investigación del MP se encuentran incluidos en las nóminas de candidatos que pongan en duda su idoneidad y honorabilidad. Además, deben examinar los señalamientos que fueron presentados por la sociedad civil contra los candidatos y los argumentos que estos presentaron de descargo.

El fallo establece que los parlamentarios analicen los documentos disponibles para determinar si cada integrante de la nómina cumple o no con los requisitos de capacidad, idoneidad y honradez.

Por aparte, señala que para resguardar los principios de transparencia y publicidad, durante la sesión plenaria los diputados deben expresar su voto a viva voz, señalando las razones por las que después de análisis de la información que les fue remitida, consideran que el candidato cumple o no con los requisitos establecidos en la Constitución.

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