Elecciones Generales Guatemala 2023

¿Qué autoridades se eligen en Guatemala y por qué hay candidatos a diputados por lista nacional y distritales?

Más de cuatro mil puestos de elección popular estarán en juego las elecciones generales 2023.

Los guatemaltecos acudirán a las urnas el próximo 25 de junio cuando se elijan a cuatro mil 336 cargos públicos para los cuales el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE) espera la inscripción de unos 70 mil candidatos.

Dentro de los cargos a elegir, destaca el de presidente y vicepresidente de la república que se otorgarán al binomio que obtenga el 50 por ciento de los votos válidos más uno. Si esto no es posible en la primera vuelta, los dos primeros lugares disputarán un balotaje el 20 de agosto.

El resto de los cargos públicos serán electos el día de la primera vuelta. Estos son: 160 diputados al Congreso de la República, 20 al Parlamento Centroamericano (Parlacen) y 340 corporaciones municipales, entre alcaldes, síndicos y concejales.

¿Dos listas?

Dentro de todos los cargos cabe resaltar que para elegir a diputados al Congreso el día de la votación usted recibirá dos papeletas, una verde y otra celeste. La primera será para elegir a los legisladores por listado nacional y la segunda para votar por los parlamentarios por distrito electoral.

¿Pero, por qué no se elige a los diputados de una sola lista?

En muchos países, como EE. UU., el poder legislativo se compone de dos instancias o cámaras, el Senado y la Cámara de Representantes. El primero tiene una representación equitativa por cada estado, mientras que el segundo tiene legisladores por cada estado, pero según su población.

Una ley, en ese país, debe ser aprobada por ambas cámaras.

En el caso de Guatemala, es un Estado cuyo Congreso es unicameral. Por esa razón la idea de los constituyentes de 1985 fue que se eligieran diputados en dos listas. Los que se votan por listado nacional, en teoría, representan los intereses de todo el país, mientras que los distritales los de cada departamento.

El artículo 157 de la Constitución dice que cada departamento de la república constituye un distrito electoral, a estos 22 se suma el de la capital que forma un distrito aparte, el central, mientras que los otros municipios del departamento de Guatemala constituyen el distrito de Guatemala.

Agrega que, por cada distrito electoral deberá elegirse como mínimo un diputado y que el número que corresponderá a cada distrito se determinará en proporción a la población y un número equivalente al 25% de los diputados distritales será electo directamente por lista nacional.

El exdiputado Roberto Alejos, uno de los 88 constituyente, explicó que originalmente, como quedó aprobada la Constitución de 1985, los diputados por lista nacional iban “amarrados” a la candidatura presidencial y según el porcentaje de votos que recibía el presidenciable así era el número de estos legisladores que llegaban al Congreso.

La papeleta específica para elegir a diputados por lista nacional nació con las reformas constitucionales de 1993, donde ya se incluyó los nombres de los candidatos a diputado.

Esto, a juicio de Alejos, pervirtió el sentido de este listado puesto que ahora el listado nacional se ha convertido en una especia de “premio para quienes tienen más cuello en el partido” o espacios que se venden al mejor postor.

La idea original, apunta el constituyente, era que los diputados elegidos por lista nacional no debían ser populares, sino intelectuales e ideólogos de los partidos que representaran a todo el país para hacer propuestas en beneficio de la nación, y no distritales, como los otros legisladores.

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