La agrupación Cambió señala que en la asamblea de PC se incurrió en la violación de cuatro artículos de la Ley Electoral y de Partidos Políticos (Lepp) que son el artículo 203: De la representación de minorías, artículo 26, inciso C: Atribuciones de la asamblea nacional; artículo 28 de la LEPP: Elección del Comité Ejecutivo Nacional y el artículo 31 TER del reglamento de la Lepp: Representación de minorías.
El pasado viernes 19 de mayo, la Sala Sexta otorgó el amparo provisional a favor de Cambio, lo cual dio como resultado la suspensión de las candidaturas de PC. Un día después, el partido afectado y Carlos Pineda presentaron cada uno una apelación para buscar suspender la resolución temporal de dicha Sala.
El abogado constitucionalista Édgar Ortiz brindó una entrevista a Prensa Libre explicando el ámbito legal del contexto y que el tiempo restante para las elecciones y para que la Corte de Constitucionalidad (CC) resuelva la apelación es determinante para la participación de quienes fueron proclamados como candidatos.
¿Qué provoca que se haya otorgado el amparo provisional a favor de Cambio?
El resultado es que se anula, y ya vimos que lo resolvió hoy el RC, anula la Asamblea Nacional del partido Prosperidad Ciudadana, que se celebró en noviembre del año pasado mediante las cuales eligió a su Comité Ejecutivo Nacional.
Punto número dos, al anularse la asamblea de noviembre, como consecuencia, se anula también la asamblea de febrero de este año, en la cual se proclamaron candidatos; se caen las asambleas de febrero entre las cuales se proclaman candidaturas, entonces se suspenden las inscripciones de todos los candidatos a nivel nacional del partido PC como efecto número dos.
¿Cuál es el debido proceso que llevó a la resolución de las candidaturas de de PC?
Las asambleas de los partidos las inscribe el RC, las válida por decir así; entonces, lo que cuestionó Cambio fue ese aval, esa inscripción que hizo el RC de esa asamblea de noviembre, y lo único que hizo el Tribunal de Amparo hizo fue ordenar la suspensión de esa inscripción.
El proceso es relativamente corto, porque no hay todavía una sentencia, lo que hay es un amparo provisional, que es como por así decirlo, una medida de emergencia o urgencia mediante la cual se deja en suspenso, pero el amparo va a seguir su curso y en sentencia podría ser favorable al partido Cambio o desfavorable. Eso todavía está pendiente de que se resuelva.
¿Qué le corresponde a la Corte de Constitucionalidad, tomando en cuenta los plazos de tiempo del proceso electoral?
Hay que entender dos cosas, una es el curso que lleva el propio plazo, que eso toma tiempo, allí no hay forma, por mucho que las Cortes quieran ser diligentes, hay plazos que hay que respetar. Se interpone el amparo, se escucha a las partes, se presentan las pruebas, ahí hay un curso normal que tampoco se puede resolver en dos días.
Ahora bien, lo que apeló PC es el amparo provisional, es decir, es como una decisión que se dicta dentro del amparo que en este caso se concedió, y es lo que está anulando las inscripciones de las candidaturas. Lo que se está apelando en este momento es el amparo provisional de modo que la CC lo único que va a resolver en los próximos, yo diría días, es si deja en vigor ese amparo provisional o no. Si revocara ese amparo provisional podría participar el partido, pero sino lo revoca, el partido está fuera. De aquí a que se resuelva el amparo en definitiva ya habrán pasado las elecciones y, entonces, no se podría participar.
La Ley de Amparo dice que hay 36 horas para resolver la apelación de amparo provisional, yo supondría que la CC sí se va a pronunciar antes del 25 de marzo sobre el amparo provisional, que en este caso es lo más relevante porque es lo que define si está o no en las papeletas Prosperidad Ciudadana.
En un caso hipotético donde la CC resolviera la apelación de Prosperidad Ciudadana, pero ya hubieran pasada las elecciones, ¿Qué correspondería?
En ese caso, que en agosto dijeran que no tenía la razón Cambio sino PC, no se repiten las elecciones, simplemente el amparo se queda sin materia. Ya no hay controversia sobre la cual resolver, porque el momento del agravio, sería no participar en elecciones, y ya pasaron las elecciones, no habría nada que hacer, no habría ningún efecto positivo”.
¿De qué manera o vía legal Cambio obtuvo acceso para verificar las irregularidades que argumentan en el amparo?
Las asambleas deberían ser públicas, porque los partidos políticos son entidades de derecho público, entonces uno puede pedir de acceso a la información, por ejemplo, copia de esas asambleas. Así que, supongo yo, que por algún mecanismo de solicitud de información pudieron acceder a al acta, por ejemplo.
¿Qué el amparo provisional fuera otorgado sí ameritaba que el Tribunal Supremo Electoral suspendiera las candidaturas?
Sí, porque lo que está diciendo es que se suspenda la asamblea de noviembre, entonces, lógicamente, si la asamblea de noviembre no existe porque la anuló el Tribunal de Amparo, también se anula todo lo actuado posteriormente. La suspensión de la asamblea de noviembre significa que el partido no pudo haber convocado asambleas en febrero. como una consecuencia lógica. Si se cae la asamblea de noviembre, automáticamente se invalidan las asambleas posteriores, que es donde se eligen candidatos. Entonces creo que al RC no le quedó más remedio que asumir las consecuencias lógicas de lo le esta ordenando el Tribunal de Amparo.