En este proceso electoral 2023 el tema del voto nulo ha estado en el centro de atención y causa preocupación al Tribunal Supremo Electoral (TSE), algo que manifestó este jueves 22 de junio el magistrado, Mynor Franco, durante una entrevista con Emisoras Unidas.
Ante la pregunta sobre el voto nulo y el incremetó que se constató en la segunda Encuesta Libre de Prensa Libre y Guatevisión, indicó que “definitivamente” el voto nulo es una preocupación para el TSE y aunque no tendrá mayor incidencia en el proceso electoral, debilita la democracia.
La Encuesta Libre reflejó que en abril, mes en el que se recolectaron los datos para el primer sondeo, el 6.3% de los guatemaltecos entrevistados dijeron que votarían nulo. Sin embargo, en esta segunda ocasión, más del doble de personas respondieron que emitirían su voto nulo, con el 13.5%.
A decir del magistrado, los guatemaltecos que se inclinen por el voto nulo están debilitando la democracia.
“No se soluciona nada con votar nulo, votar nulo, reitero, debilita la democracia, debemos de votar y aprovecho para hacer un llamado a todo ciudadano guatemalteca y guatemalteco que voten consciente, que voten por quien quieran, pero que no utilicen el voto nulo, no se logra nada en absoluto con votar nulo”, señaló el funcionario.
La Encuesta Libre publicada este jueves 22 de junio por Prensa Libre también señala que nueve de cada 10 guatemaltecos dicen estar conscientes de que tachar una papeleta o marcar varias casillas se considera voto nulo.
Los datos también señalan que el 32% de los entrevistados dice tener claridad sobre qué es voto nulo y es consciente de que dejar la boleta en blanco no es anularlo. Por otro lado, el 68% todavía dice no tener clara la diferencia de estas acciones.
De acuerdo con la LEPP en su artículo 237, un voto nulo es todo aquel que no esté “marcado claramente con una X, un círculo u otro signo adecuado, cuando el signo abarque más de una planilla, a menos que esté clara la intención de voto, o cuando la papeleta contenga modificaciones, expresiones, signos o figuras ajenas al proceso”.
La normativa señala que este “tiene validez jurídica, a efecto de determinar la repetición de la elección”. Pero esto solo tendrá efecto para la primera vuelta del proceso electoral, ya que para la segunda la LEPP no establece su realización.
En la primera vuelta si el voto nulo logra la mayoría requerida, es decir si tiene el 50 por ciento o más de los válidos emitidos, la ley indica que los comicios se repetirán para elegir nuevamente al presidente de la República, a las corporaciones municipales, a los diputados distritales, por lista nacional y al Parlamento Centroamericano (Parlacén).