Elecciones Generales Guatemala 2023

Los 48 Cantones de Totonicapán presentan amparo en la CC que busca que sean resueltos otros recursos sobre amenaza a la democracia

La organización 48 Cantones de Totonicapán quieren que magistrados de la CC resuelvan un amparo admitido en septiembre en el que señalaban existencia de rompimiento constitucional por parte del MP.

Líderes de los 48 Cantones de Totonicapán presentan el memorial en la CC. (Foto Prensa Libre: Leslie Sánchez)

Líderes de los 48 Cantones de Totonicapán presentan el memorial en la CC. (Foto Prensa Libre: Leslie Sánchez)

En el marco de la marcha que autoridades ancestrales llevan a cabo en la capital este 3 de noviembre, el presidente de los 48 Cantones de Totonicapán, Luis Pacheco presentó una amparo en única instancia en la Corte de Constitucionalidad (CC), que busca que los magistrados resuelvan recursos que no han conocido.

El amparo busca que los magistrados de la CC resuelvan el expediente 5678-2023 que fue presentado el 18 de septiembre del presente año y que los 48 Cantones fueron notificados que había sido admitido para su trámite el 19 de septiembre.

En el amparo que presentaron los 48 cantones ese 18 de septiembre exponían que existe un rompimiento constitucional por parte del Ministerio Público (MP), al haber secuestrado actas originales de las cajas electorales durante allanamientos que hicieron en el Tribunal Supremo Electoral (TSE).

Según el amparo, esas acciones del MP amenazan con anular las elecciones generales en Guatemala, cuyos resultados ya fueron oficializados por el TSE.

En el amparo presentado este 3 de noviembre, los 48 Cantones exponen que ha pasado más de un mes sin que exista notificación alguna sobre el amparo provisional que presentaron el 18 de septiembre.

Agregan que al ser notificados de la resolución en la que se admitía para su trámite el presente amparo y se les fijó un previo, por el plazo de tres días, el cual fue subsanado dentro del plazo señalado.

Añaden que luego de esa resolución no han recibido notificación alguna.

Señalan que de conformidad con el artículo 33 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, los jueces y tribunales están obligados a tramitar los amparos el mismo día en que les fueren presentados.

Además, señalan que el artículo 35 del mismo cuerpo legal establece que “recibidos los antecedentes o el informe, el tribunal deberá confirmar o revocar la suspensión provisional decretada en el auto inicial del procedimiento, tomando en cuenta el plazo señalado en el artículo 33 ya mencionado, esta resolución debe ser dictada dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, más el de la distancia”.

Además, explican que el artículo 5 de la referida Ley “establece que en materia de amparo todos los días y horas son hábiles, esta norma también ordena que toda notificación deberá realizase al día siguiente de la fecha de la respectiva resolución, salvo el término de la distancia y por tratarse de la amenaza y violación de derechos expresamente regula que los amparos deben tramitarse y resolverse con prioridad de los demás asuntos, lo cual en el presente caso no sucede, pues como ya se expuso en los antecedentes, ha transcurrido más de un mes sin notificación del presente amparo”.

Señalaban que entienden la mora judicial puede ser un inconveniente en los tribunales, esto por la alta carga de expedientes; sin embargo, mencionan que en materia de amparo cuando se traten casos de urgencia la celeridad del mismo debe ser inmediata, esto porque el orden constitucional puede estar en riesgo.

“En el presente caso es la democracia que se encuentra en riesgo, es decir la estabilidad de todo el andamiaje republicano del Estado de Guatemala se encuentra en peligro, por lo que es necesario la inmediata intervención de esta alta Corte, para volver al orden constitucional el estado de Derecho”, se lee en el documento.

Retardo malicioso

El amparo presentado este 3 de noviembre detalla que basados en todo lo expuesto “es notorio el retardo malicioso en la tramitación del presente amparo, pues se ha dado trámite a inconstitucionalidades y se ha resuelto al menos un amparo, que fueron presentados con posterioridad, por lo que esta Corte debe establecer las causas del retardo e imponer las sanciones que establece la ley a quienes resulten responsables”.

Reiteraron su solicitud de que se otorgue el amparo provisional solicitado en el escrito inicial de amparo, por las siguientes razones:

  • a) “Que el rompimiento constitucional ha sido consumado porque el Ministerio Público secuestró registros y archivos de filiación política, lo cual está prohibido según el artículo 31 de la Constitución Política de la República”.
  • b) “Que la Feci, secuestro las actas originales identificadas como 4 y 8 del Tribunal Supremo Electoral, contenidas en las cajas electorales así como otros materiales electorales, de las cuales solo tiene custodia la junta receptora de votos, y en base a una revisión ilegal, el Ministerio Público, amenaza con anular las elecciones, cuyos resultados ya fueron oficializados y son inalterables según el Tribunal Supremo, sin embargo, la amenaza inminente es que se pone en riesgo el sistema democrático a través de un proceso penal”.
  • c) Que existe una amenaza inminente, de que haya un quebrantamiento de la paz social, porque el presidente de la República en contubernio con la fiscal general, la FECI, y el Juez Orellana con sus resoluciones, amenazan gravemente con el principio de alternatividad, porque fraguan un plan, para desconocer los resultados electorales, y las resoluciones del Juez, son totalmente desproporcionados, ya que de seguir vigente, impide que las personas electas, no asuman ningún cargo”.

Desde el 2 de octubre pasado en Guatemala se han llevado a cabo bloqueos, manifestaciones y marchas organizadas por autoridades indígenas y en las que han participado varios sectores paras exigir la renuncia de la fiscal general, Consuelo Porras; el jefe de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci), José Rafael Curruchiche Cucul; la fiscal Cinthia Monterroso y Fredy Orellana, Juez Séptimo Penal a quienes señalan de conspirar para desconocer los resultados electorales y de la persecución penal contra el Movimiento Semilla, cuya personalidad jurídica fue cancelada a petición del mencionado juez.

Movimiento Semilla fue el partido político que llevó a la presidencia a Bernardo Arévalo y a su compañera de fórmula, Karin Herrera.