A solicitud de la Fiscalía Especial contra la Impunidad (Feci) del Ministerio Público (MP), el Juzgado Séptimo de Instancia Penal ordenó la suspensión de la personalidad jurídica del partido político Movimiento Semilla, aunque la Lepp parece ser clara en el referido artículo que señala: “no podrá suspenderse un partido después de la convocatoria a una elección y hasta que ésta se haya celebrado”.
El partido no puede ser suspendido, principalmente porque la resolución no es competencia de un juez penal, en todo caso, correspondería a Registro de Ciudadanos y TSE conocer el proceso, afirmó el abogado constitucionalista Édgar Ortiz.
“Un juez laboral no puede meterme a la cárcel y un juez penal no puede resolver asuntos electorales, les corresponde únicamente a los órganos electorales”, acotó Ortiz
A juicio de Luis Fernández Molina, exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), el Juzgado Séptimo se extralimitó de sus funciones al otorgar que se suspenda la personalidad jurídica de Movimiento Semilla.
“Un juzgado penal puede perseguir, procurar la verdad y deducir responsabilidad a los autores materiales o intelectuales, pero no puede realmente cancelar una personalidad. Eso creo que se está excediendo el juzgado en ese sentido”, resaltó Fernández.
Derechos
Además, Fernández Molina mencionó que al suspender al partido se estaría vulnerando el derecho de las personas que firmaron de forma correcta su adhesión al partido. “No puede afectarse el derecho de los ciudadanos que firmaron legítimamente, no puede ser lesionado porque hubiera algunas firmas falsas o de personas fallecidas”, indicó.
Instó al tribunal penal a que se deduzca responsabilidades, pero sin vulnerar a los demás involucrados. “A aquellos que de alguna forma aparezca firmas falsas, que se deduzcan responsabilidades, pero sin afectar el derecho de la mayoría”, externó.
“Primero, la ley dice que no se puede suspender ningún partido después de la convocatoria; segundo, no le corresponde a un tribunal penal, un tribunal penal que vaya a lo suyo a aducir responsabilidades en caso de encontrar algunas personas que hubiera participado y, tres, todo esto fue antes del 2019 y en ese proceso se consolidó la participación de ese partido”, subrayó Fernández Molina.
Agregó que el artículo 93 de la Lepp indica los casos específicos en los que se puede dar cancelación o suspensión de un partido y en el 94 especifica que esa potestad es del Registro de Ciudadanos.
¿Qué pasará?
La posible inhabilitación del partido que podría evitar la participación de Bernardo Arévalo en la segunda vuelta presidencial ha generado incertidumbre al extremo de que algunas voces creen que podría ser Manuel Conde —el tercer candidato más votado— el que correría contra Sandra Torres.
Pero Ortiz desestimó que ocurra tal escenario, al subrayar que no existe una figura en la Lepp que diga que el que quedó en tercer lugar en la primera vuelta debe subir para competir en segunda.
“La ley no lo tiene previsto y entraríamos en una situación complicada, no hay una regla que diga qué hacer en estos casos. Esta acción debe revisarse constitucionalmente porque hay vulneración de derechos”, subrayó.
Quieren generar Caos
Mientras tanto, el constitucionalista Aquiles Faillace coincide con Ortiz, aunque agrega que, a su consideración, todo se trata de una estrategia para lograr que el gobierno de turno prorrogue su mandato.
“Lo vengo prediciendo desde hace un año, ahora empezarán los juegos legales, Semilla buscará el amparo y mientras todo eso suceda se generará el caos, si existiera un escenario en el que cancelan a Semilla también cancelaran las diputaciones, entonces no se sabe qué pasará con el Congreso, cómo llenarían esos vacíos, no hay figura legal que diga como llenar esos espacios”, advirtió.