Y es que el pleno de magistrados del TSE declaró sin lugar el pasado 5 de febrero un recurso de nulidad planteado contra el binomio presidencial Sandra Torres y Romeo Guerra, bajo el argumento de que Guerra ejercía como ministro de culto hasta noviembre de 2022, por lo que tendría impedimento legal para optar a la candidatura vicepresidencial, de acuerdo con el artículo 186, literal “f” de la Constitución Política de la República.
El inciso “f” del artículo 186 de la Constitución señala que no pueden optar a los cargos de presidente y vicepresidente “los ministros de cualquier religión o culto”.
De esa cuenta, Sandra Torres y Romeo Guerra siguen en la contienda electoral, aunque los representantes de Todos insisten en que la inscripción de Guerra es inconstitucional, por ser ministro de culto.
Ricardo Sagastume, presidenciable de Todos, dijo que presentaron la impugnación de la resolución de la CSJ “que decidió no aceptar la solicitud de amparo provisional en contra de la candidatura vicepresidencial de la persona que es candidato del partido político UNE”.
Sagastume señaló que “la CC tiene como obligación primordial la defensa del orden constitucional, hay jurisprudencia de la CC que no puede interpretar la Constitución más allá de lo que ella dice, y menos un artículo constitucional como el 186 literal f, que es un artículo patrio declarado por la Constitución”.
“Estamos seguros de que la CC va restablecer ese orden constitucional, va proteger ese orden democrático y sobre todo, va preservar la institucionalidad de la Presidencia de la República, porque esta solo puede ser ocupada por aquellas personas que no tienen prohibición constitucional”, agregó Sagastume.
Añadió que “la tradición constitucional establece que Guatemala y la Presidencia es una instancia laica, separada de cualquier orden o influencia religiosa, y ese es un principio que la CC tiene que entender. Nuestra constitución es coherente, así como prohíbe la participación de un ministro de cualquier religión en culto para la Presidencia, también lo prohíbe para el ejercicio de un ministro de Estado y para el cargo de magistrado del OJ, la Constitución es coherente y no permite ninguna otra interpretación que lo que ella dice y es que un ministro de cualquier culto o religión tiene prohibición absoluta, sin temporalidad para poder optar a la Presidencia de la República”.
Sagastume también dijo que la CC “no es la última instancia, porque están impugnando la solicitud de amparo provisional” y “todavía falta la resolución de la CSJ, que es la sentencia de primera instancia y luego vendrá en apelación de nuevo a la CC”.
“Hoy le estamos dando la oportunidad a la CC que asuma el rol correcto de interpretación y defensa del orden constitucional”, concluyó el político.