El recurso de nulidad del partido Todos contra el binomio de Sandra Torres y Romeo Guerra, de la UNE, fue presentado bajo el argumento de que Guerra tiene “impedimento” para participar en las elecciones por haber sido ministro de culto.
El partido político argumenta que el artículo 186 de la Constitución Política de la República de Guatemala expone las prohibiciones para optar a los cargos de presidente o vicepresidente, y en el inciso f, hace referencia a los ministros de cualquier religión o culto.
“Claramente establece el impedimento de Guerra Lemus, quien apenas hace dos meses, en noviembre del 2022, ejercía su cargo como ministro de culto y aún lo proclamaba en sus redes sociales. El recurso de nulidad lleva todas las pruebas fehacientes para poder establecer y probar el fraude de ley”, expuso Ricardo Sagastume, presidenciable del partido Todos.
Sobre el tema se buscó una postura de Sandra Torres, presidenciable del partido UNE, pero no se tuvo respuesta.
El partido Cabal presentó el recurso de nulidad en contra de la candidatura de Zury Ríos y Héctor Cifuentes, de la coalición Valor-Unionista, bajo el argumento del inciso c) del artículo 186 de la Constitución, que se refiere a que tienen prohibición para optar a los cargos de presidente o vicepresidente los parientes (cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad) de caudillos o jefes de un golpe de Estado.
Ríos es hija de Efraín Ríos Montt, quien asumió la Presidencia tras un golpe de Estado en 1982.
“Nadie que quiera participar en un proceso electoral debe ingresar a la contienda rompiendo el orden constitucional, nadie. Existe una prohibición constitucional y quien la viole no puede ser electo porque es parte del ordenamiento jurídico que nos rige”, expuso el partido Cabal en un comunicado al referirse al recurso de nulidad presentado.
Sobre el tema se buscó una postura del partido Valor, pero se expuso que no tenían aún información oficial.
Según una fuente del TSE, el exgerente del INDE, Marinus Boer, presentó un recurso de nulidad en contra del binomio presidencial del partido Cabal, formado por Edmond Mulet y Max Santa Cruz; sin embargo, no se dieron a conocer mayores detalles.
Consultado Boer expuso que trasladaría un comunicado con relación al tema.
Este 31 de enero Marinus Boer publicó el comunicado de prensa en el que aclara por qué impugnó a Mulet y al partido Cabal.
Explica que ha habido abuso y violación de sus derechos como legítimo propietario del nombre “Cabal” y señala de dichos abusos a Edmond Mulet.
Señaló que desde el 2015 registró el nombre y la marca “Cabal” ante el Registro de la Propiedad Intelectual y, por eso solamente él puede usarlo.
Expresó que la Ley de Propiedad Industrial, artículo 17, indica: “Adquisición del derecho: Las marcas tienen la calidad de bienes muebles, la propiedad de las mismas se adquiere por su registro de conformidad con esta ley y se prueba con el certificado extendido por el Registro…”
Boer menciona que como consta en el título extendido por el Registrador del Registro de la Propiedad Industrial, del Ministerio de Economía, que el nombre “Cabal” es de su propiedad y forma parte de su patrimonio y que la Constitución Política de la República le garantiza el derecho a que nadie pueda robarlo, usurparlo y menor nombrar un partido político.
Añade que eso interpuso la impugnación en el Registro de Ciudadanos y es contra la candidatura de Mulet, porque es un requisito que el presidente goce de honradez, y que Mulet no lo es al ser “deshonesto, inmoral, ladrón y violador de la propiedad privada”.
“Edmond Mulet no puede ni debe de ser candidato presidencial Y el Tribunal Supremo Electoral tiene la obligación de rechazar la inscripción temporal que se le hizo desde el Registro de Ciudadanos”, dice el comunicado de Marinus Boer.
En 2020, Boer denunció a Mulet por posible plagio de la marca “Cabal, Fuerza Ciudadana”, por una organización con ese nombre que registró en el 2014; sin embargo, se desconoce si la impugnación fue por este mismo tema.
Sin embargo, dicha agrupación política publicó un comunicado en el que señala que “el Tribunal Supremo Electoral tiene inscrito al partido político CABAL y esto lo convierte en una institución de derecho público, alejado de la actividad mercantil. Cualquier denuncia mal intencionada ya fue desestimada en su momento por un tribunal competente”.
Este martes 31 de enero, el partido político Winaq, por medio de su secretaria general, Sonia Gutiérrez, interpuso un recurso de nulidad contra la coalición Valor-Unionista que encabeza Zury Ríos.
Con ese recurso, Valor-Unionista suma dos impugnaciones, según informaron fuentes del TSE.
Según Winaq, con la resolución de inscripción del binomio presidencial de Valor-Unionista “se violenta la Constitución Política de la República, pues la ciudadana Zury Mayté Rios Sosa se encuentra dentro de las prohibiciones que establece el artículo 186 constitucional, específicamente en su parte conducente:
“Prohibiciones para optar a los cargos de Presidente o Vicepresidente de la República. No podrán optar al cargo de Presidente o Vicepresidente de la República:… a. El caudillo ni los jefes de un golpe de Estado, revolución armada o movimiento similar, que haya alterado el orden constitucional, ni quienes como consecuencia de tales hechos asuman la Jefatura de Gobierno;… c. Los parientes dentro de cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad del Presidente o Vicepresidente de la República, cuando este último se encuentre ejerciendo la Presidencia, y los de las personas a que se refiere el inciso primero de este artículo;…”.
Este miércoles 1 de febrero, un abogado presentó impugnaciones contra Zury Ríos por la prohibición al ser hija de Ríos Montt; mientras que contra la UNE fue contra el candidato vicepresidenciable que fue pastor.
Además, FCN Nación impugnó contra Podemos por denunciar que han estado realizando campaña anticipada.
Nota del Editor: esta nota está siendo actualizada con forme ingresan las impugnaciones al Registro de Ciudadanos en contra de candidatos que buscan competir en la contienda electoral del junio próximo.