La fiscal general de la República, Consuelo Porras, fue la gran ausente en la conferencia. Su lugar lo asumió Pineda, quien dijo que “el caso se compone de tres fases” en las que el MP asegura que “se ha apoyado de entes técnicos y científicos como el Instituto Nacional de Ciencias Forenses, la Intendencia de Verificación Especial, el Registro Nacional de las Personas y el Tribunal Supremo Electoral, de donde se han generado indicios y evidencias a través de una investigación penal objetiva”.
Los casos los denominaron “Corrupción Semilla”, Fases 1 y 2; e “Ilegalidades del TSE” en el proceso electoral de 2023.
Caso “Corrupción Semilla”, Fase I
La agente fiscal de la Feci, Leonor Morales, describió la investigación del caso “Corrupción Semilla”, Fase 1. Recordó que este caso inició el 14 de julio de 2022, luego de la denuncia de un ciudadano que se supone fue adherido ilegalmente al partido político Movimiento Semilla.
“El ciudadano denunció ante el TSE el 18 de mayo 2022, sin embargo, el 24 de mayo de 2022, el TSE le respondió que no era posible darle trámite a su denuncia por no encontrarse en el ámbito de sus funciones y atribuciones, pero tampoco cursó adonde correspondía para el trámite correspondiente. El TSE, dice la fiscal, “omitió su deber de interponer la denuncia”.
El MP, cuenta Morales, investigó el hecho y solicitó un peritaje de grafía al Inacif, el cual determinó que la firma no la hizo el denunciante.
“La firma y letra que aparece en el renglón cinco de la hoja de adhesión del comité proformación del partido Semilla fue falsificada”, expone.
La Feci señala “conductas dolosas y con pleno conocimiento del hecho, de Samuel Pérez, quien entonces fungía como secretario general de Semilla”.
Él compareció a solicitar ante el Registro de Ciudadanos del TSE, “la inscripción del partido político y con pleno conocimiento de los hechos ilícitos que se producían en los documentos presentados, el TSE realizó la inscripción”.
Según el MP esas “falsedades hicieron posible la participación política de Semilla aun cuando no reunía los requisitos legales para su inscripción”.
El 14 de marzo de 2023, Semilla, “al verse descubierto y que existía una investigación respecto de los hechos ya relacionados, el candidato Bernardo Arévalo, en su calidad de secretario general presentó denuncia en contra de Jaime Gabriel Gudiel Arias, a quien sindicó de los hechos que se investigan”, se indicó.
Adjuntó a su denuncia un documento que pretendía presentar como “contrato de adhesión masivo”, celebrado entre Semilla, suscrito por Alberto Sánchez; Samuel Pérez y el “equipo de adhesión” de Iliana y Ashley Gudiel, aún sin reunir los requisitos legales para ser denominado contrato, el cual también presenta la anomalía de haber sido suscrito únicamente por Iliana Gudiel y no por el denunciado, explicó la fiscal.
“Este contrato tenía por objeto la adhesión de personas, para lo cual se hizo constar que el Movimiento Semilla pagó la cantidad de Q7 por firma recolectada”, recordó.
Los hechos que se habrían cometido, según el MP, en este caso encuadran en estos delitos:
- Uso de documento falsificado (Artículo 325 del Código Penal) con agravante electoral (327 “A” del Código Penal) de forma continuada
- Omisión de denuncia (Artículo 457 del Código Penal)
- Desobediencia (Artículo 420 del Código Penal)
- Obstrucción de Justicia (Artículo 9 de la Ley contra La Delincuencia Organizada)
La fiscal confirmó que presentaron una solicitud de retiro de antejuicio en contra de Arévalo de León y Pérez Álvarez, quienes ostentan el cargo de diputados al Congreso de la República.
Asimismo, solicitaron la aprehensión de Jaime Gabriel Gudiel Arias y Cynthia Alejandra Rojas Donis, por los delitos de falsedad ideológica con agravación electoral de forma continuada. En la actualidad ambos “están declarados rebeldes por el juez de garantías del proceso”.
Según la fiscal Morales en las hojas de adhesión “se encontraron diversas situaciones ilícitas que el Registro de Ciudadanos del TSE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60 de la Ley Electoral Y de Partidos Políticos, omitió maliciosamente en beneficio del Movimiento Semilla”.
Asimismo, el Registro de Ciudadanos nuevamente omite depurar las mismas en un plazo de 15 días. En este caso ya hubo una primera sentencia condenatoria por el medio de aceptación de cargos.
Según la Fiscalía “de haberse subsanado todas las ilegalidades realizadas para la adhesión de personas el mismo hubiese tenido la cantidad de 16 mil 124 afiliados, cantidad con la que no hubiera podido constituirse como partido político, por tanto, no hubiera nacido a la vida jurídica”.
En cuanto al primer hallazgo se establece las diferencias en las cifras reportadas en el estado de ingresos y egresos. pic.twitter.com/bqX7Y9orAj
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El hallazgo número tres se refiere a recibos de ingresos emitidos sin identificar al financista de la aportación dineraria pic.twitter.com/7mQm7KVnbz
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El número cinco es la falta de documentos de soporte de ingresos. pic.twitter.com/7DowptswFI
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Y el siete la falta de presentación de los informes detallados de ingresos y egresos. pic.twitter.com/Y0SuEhD1O4
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Conclusiones ⤵️ pic.twitter.com/1iHT87D7Ff
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Caso “Corrupción Semilla”, Fase II
El jefe de la Feci, Rafael Curruchiche, se refirió a la Fase II del caso y la llamó “Financiamiento Electoral no Registrado y Lavado de Dinero”. Recordó que el 2019 fue año electoral y esta fue la primera vez que el partido Semilla participó en el proceso.
La Feci requirió información y practicaron un informe financiero a la agrupación en el periodo del 1 de enero al 31 de diciembre de 2019.
Según Curruchiche, la auditoría financiera “estableció hallazgos relacionados con el cumplimiento de leyes y regulaciones aplicables y hallazgos de deficiencias de control interno”.
Los hallazgos
- Se establecen las diferencias en las cifras reportadas en el estado de ingresos y egresos.
- Incongruencias en las cifras registradas en el estado de ingresos y egresos con los registros del libro mayor.
- Se refiere a recibos de ingresos emitidos sin identificar al financista de la aportación dineraria.
- Se refiere a recibos de ingresos que no cumplen con los registros mínimos.
- Falta de documentos de soporte de ingresos.
- Falta de ingresos dinerarios no identificados.
- Falta de presentación de los informes detallados de ingresos y egresos.
Por este caso se presentó solicitud de retiro de antejuicio contra Samuel Pérez y Ligia Hernández, por la posible comisión de los delitos de fiscalización electoral de fondos y financiamiento electoral no registrado.
También contra Bernardo Arévalo por la posible comisión de delito de lavado de dinero u otros activos.
Curruchiche manifestó que: “a ese respecto, quiero manifestarles la Fiscalía Especial Contra la Impunidad, a través de debidas asistencias internacionales, solicitará al gobierno de los Estados Unidos de América, a través de sus diferentes agencias, como la el FBI, la DEA, el ICE, que se proceda a rastrear en Estados Unidos sobre dicha cantidad de dinero, tomando en cuenta sobre que no se logró establecer el origen de el secretario general y representante legal, el señor César Bernardo Arévalo de León sobre dicha cantidad de dinero que recibió mediante escritura pública de el la persona ya indicada anteriormente”.
Añade que “las agencias de Estados Unidos trabajan muy independientes del departamento de Estado, así que nosotros esperaremos una colaboración del gobierno de los Estados Unidos para las asistencias que próximamente nosotros sobre una cuarta fase y que realmente es muy importante para el Estado de derecho de nuestro país”.
Por lo que se presentó solicitud de retiro de antejuicio contra César Bernardo Arévalo De León, por la posible comisión de delito de lavado de dinero u otros activos. pic.twitter.com/dv9m4apDyc
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Conclusiones ⤵️ pic.twitter.com/CLJBixcbnY
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Caso Ilegalidad del TSE
El tercer caso fue denominado “Ilegalidades cometidas por el Tribunal Supremo Electoral en el proceso electoral 2023”.
La fiscal de la Feci, Morales, indicó que “como consecuencia de los allanamientos realizados el 12 y 29 de septiembre (de 2023) en las instalaciones del Centro de Operaciones Electorales y el TSE se estableció que incurrió en ilegalidades en el resguardo de las cajas con material electoral.
El MP, dijo, estableció que en las cajas no se encontraba el documento 4 que consigna el dato de los votos obtenidos por los candidatos. “También se pudo establecer que no había uniformidad en los formatos empleados”, agregó.
Continúa: “existen indicios racionales suficientes de criminalidad para presumir que tales actos fueron con conocimiento y complicidad del TSE, ya que como veremos, las acciones de ataque fueron efectuadas en forma coordinada con funcionarios del TSE para hacer coincidir los datos ingresados mediante la instrucción en el sistema informático del TSE, con datos contenidos en las actas de cierre de escrutinios, es decir, las actas cuatro y ocho, alterando de esta manera los datos reales sobre los votos emitidos por los ciudadanos guatemaltecos.”
Otras de las irregularidades que hallaron fueron en el resguardo de las cajas electorales; la diferencia en formatos actas 4; ilegalidades en el formato del acta 4 y la contratación de empresas para impresión.
En este caso se solicitó orden de aprehensión contra Jorge Salvador Santos Neill, director de informática del TSE, “por el delito de abuso de autoridad y falsedad material con agravación electoral” y en contra de Alejandra María Chiroy Castro, directora del departamento de inscripción de ciudadanos y elaboración de padrones, por el delito de “abuso de autoridad”.
“Otras ilegalidades que señala el MP”
- Falta de cumplimiento de formalidades, posterior al llenado de los documentos 4, actas finales de cierre de escrutinios
- Falta de cumplimiento de las disposiciones legales por parte de las juntas electorales municipales en la verificación del cumplimiento de requisitos de las actas finales y de cierre de escrutinios
- Falta de exactitud de los datos contabilizados toda vez que no tomaron en cuenta actas ilegibles y votos en lugar de disturbios
“También podemos indicar que los digitadores contratados por el Tribunal Supremo Electoral han prestado declaración testimonial ante el Ministerio Público informando que cuando miembros de las juntas receptoras de votos se retiraron en la primera vuelta electoral, el 25 de junio del 2023 a las 11 de la noche aproximadamente, empezaron a entregarles para su escaneo muchas actas de cierre de escrutinio o actas cuatro, que llevaban múltiples tachones y testados”, dijo la fiscal.
Añade: “al retirarse los miembros de las juntas receptoras de votos, en su mayoría, en el área metropolitana, personas colaboradores del Tribunal Supremo Electoral alteraron y falsearon los datos de las actas cuatro, testándolas, tachándolas, los resultados y cambiando los resultados, esto a efecto de que cuadrara con los datos que probablemente se cargaron ilegalmente al sistema TREP”.
Continúa el MP que “estos actos ilícitos tienen como efecto jurídico que los textos incluidos a través de testado o adicionados carezcan de validez legal y consecuentemente, deban ser expulsados del sistema electoral al existir una alteración y falseo de estos de estos datos y que los mismos no tiene legitimidad y autoridad para efectuar lo que aparentemente eran las correcciones, pero cuyo fin ulterior era amañar el proceso electoral, estableciendo la fiscalía también de una forma muy preocupante que diecisiete digitadores contratados por el Tribunal Supremo Electoral eran afiliados al partido político Movimiento Semilla”.
La Feci considera que “las ilegalidades dentro del proceso electoral continuaron y, en ese sentido, podemos indicar la falta de cumplimiento de formalidades posterior al llenado del documento cuatro o actas finales de cierres de escrutinio”. “El TSE dolosamente hizo incurrir en error a los miembros de las juntas receptoras de votos, al incumplir con su obligación de proporcionar a todos los a todas las juntas receptoras de votos, todos los insumos necesarios para realizar su tarea”.
“Ninguna de las actas escaneadas en original tiene el sello correspondiente, por lo que ninguna de esas actas o sus copias cumplen con el requisito legal del sellado, en clara contravención del artículo 103 y 104 del reglamento de la ley electoral y de partidos políticos” añade.
La Feci sostiene que hubo resoluciones del TSE que violaron el artículo 157 de la Constitución. Además, que los actores señalados, en este caso cuatro magistrados del TSE fueron desaforados por el Congreso y luego salieron del país, pudieron haber incurrido en falsedad material en actas 8; ilegalidades en las actas 4 y 8; actas 4 faltantes dentro del sistema de transmisión de datos preliminares electorales, el TREP.
Otros de los hallazgos que hizo públicos el MP fue al confrontar las actas 4 TREP y actas 4 blancas digitalizadas. “Hay diferencias en las sumatorias de las actas 4 del TREP y las cifras en las actas 8. Diferencias en fechas de la gráfica de acta 4 y fecha de datos grabados en el TREP”, sostiene la fiscal.
Según la agente fiscal de la Feci, “podemos encontrar, como otras ilegalidades dentro del presente proceso, la falta de cumplimiento de las Posiciones legales por parte de las juntas electorales municipales en la verificación del cumplimiento de requisitos de las actas finales de cierre Y escrutinio o documento 4”.
Considera el MP violación del TSE del artículo 157 de la Constitución Política de la República de Guatemala en los municipios en los cuales hubo disturbio en la primera vuelta electoral y en la segunda vuelta solo emitieron el voto por consejo municipal:
- San José del Golfo
- San Martín Zapotitlán
- San Pedro Yepocapa
- San Pablo Jocopilas
- San Bartolomé Jocotenango
En la conferencia de prensa del MP, la fiscalía señaló que “cuenta con declaraciones testimoniales que solicitaron que sus datos se mantengan en reserva, que son trabajadores del Tribunal Supremo Electoral, los cuales se presentaron de manera voluntaria para informar las anomalías de las cuales habían sido testigos en el proceso electoral y que tuvieron conocimiento en razón de su trabajo”.
El MP dice que corroboró que al haberse entregado la totalidad de las actas 4 de la primera vuelta electoral, el TSE ha establecido un faltante de 7 mil actas 4 que han sido suprimidas u ocultadas por parte del TSE, por lo que no es posible, si no se encontraban dichas actas, que las juntas electorales, las juntas departamentales electorales hubieran podido obtener los datos para realizar las actas de cierre número ocho, las cuales sí se encontraban en su totalidad.
“Por lo tanto, existen indicios racionales suficientes de criminalidad para presumir que las mismas fueron suprimidas u ocultadas por autoridades del TSE para poder proceder a la alteración de los resultados de las actas ocho tal y como lo declararon los testigos” señala el MP.
Sobre la contratación de empresas para la impresión del material electoral, de 9 entidades comerciales, solo 4 fueron reportadas al MP por parte del TSE. Fueron reportadas:
- Ohio Print and Paper, S. A.
- López Calderón Dayana Jovita
- Dora Leticia Gómez Zapet y Orvil Noé Muñoz Pérez
- Ediciones del Sur (Prensa Libre)
No fueron reportadas al MP:
- Papeles Ecológicos S. A.
- Librería e Imprenta Vivian, S. A.
- Pérez Contreras Oscar Daniel
- Sarzúa Chai José Isaías
- CECOBA, S. A.
Añade el MP que “es importante informar a la población que en la primera vuelta del proceso electoral del año 2023 se encuentran varias inconsistencias en el proceso de registro llevado a cabo por el TSE empleando el sistema principal, TREP, para dicho efecto. Dentro de esas inconsistencias se encuentran documentos dentro del mismo sistema TREP, que son actas cuatro faltantes de ser registradas dentro de dicho sistema y actas ocho con totales que no coinciden con los totales de las actas cuatro que se encuentran en el sistema TREP”.
Actas 4 faltantes dentro del TREP ⤵️ pic.twitter.com/38q4Pj8eTw
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Hallazgos al confrontar las actas 4 TREP y actas 4 blancas digitalizadas ⤵️ pic.twitter.com/N76gYQ4DRk
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Diferencias en las sumatorias de las actas 4 del TREP y las cifras en las actas 8 ⤵️ pic.twitter.com/pVFfhehg4L
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Diferencias en fechas de la gráfica de acta 4 y fecha de datos grabados en el TREP ⤵️ pic.twitter.com/CtrHCMWOut
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Precarga ilegal de datos ⤵️ pic.twitter.com/fvYnmCy3jp
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La información obtenida a este punto, refleja ⤵️ pic.twitter.com/09uFHlugBo
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Finalmente, el MP dice que “pudo establecer de una forma muy preocupante por parte del Ministerio Público que existió una precarga de datos al sistema TREP del TSE. Es decir, el sistema TREP para cada acta cuatro tiene una gráfica del acta y los datos operados en la base de datos”.
“Este análisis se hizo para los tipos de elección uno, dos y tres, buscando actas que muestren la fecha veinticinco de junio de dos mil veintitrés, cualquier hora de cierre que fuera antes de las dieciocho horas para cotejar la información, se generaron procesos completos que permitieron que se cargaran datos de votos al sistema antes del cierre de votaciones del día 25 de junio de 2023” dice el MP.
“Por lo tanto, todas las cargas realizadas antes de las 18 horas, son datos falsos, ilegales y fraudulentos, ya que es evidente que no representan la voluntad popular, pues se subieron al sistema cuando muchos guatemaltecos ni siquiera habían ido a abundar” concluyen.
Muestra de los archivos encontrados y doblemente cotejados ⤵️ pic.twitter.com/lvsUZVnOsq
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