El pasado 7 de septiembre el juez Orellana autorizó una orden de allanamiento en el Centro de Operaciones del Proceso Electoral (Cope) y en el Registro de Ciudadanos del Tribunal Supremo Electoral (TSE), y en el primer sitio la Feci procedió a abrir varias cajas electorales.
El TSE señaló que “fue grotesco” el actuar de la Feci y aseguró que el MP vulneró la cadena de custodia del voto al abrir las cajas electorales, varias de las cuales fueron violentadas.
Por esa acción del MP, el TSE interpuso un amparo en CC en busca de frenar las diligencias que empezó el MP el 12 de septiembre al allanar las instalaciones donde se resguardan las papeletas de las elecciones de junio.
EN ESTE MOMENTO
El amparo de AC en la Corte de Constitucionalidad fue presentado por Edie Josué Cux García, director jurídico de esa organización, y va contra el juez Fredy Orellana, juez A del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal y contra María Consuelo Porras Argueta, fiscal general y jefa del MP.
Señala que la orden judicial de allanamiento, inspección y registro fue autorizada dentro de la causa 01079-2023-00231, por el juez Orellana y ejecutada por la Feci.
Explica en amparo que el cateo y abrir cajas electorales y su posterior embalaje por parte de personal del MP “vulneran directamente la institucionalidad democrática, especialmente el Decreto 1-2023 y los acuerdos 1328-2023 y 1659-2023 del Tribunal Supremo Electoral, decreto de convocatoria a elecciones y acuerdos que oficializan los resultados electorales de primera y segunda vuelta, y dado que aún no finaliza la convocatoria a elecciones (misma que finaliza el 31 de octubre de 2023) los actos reclamados vulneran los derechos constitucionales de elegir y ser electo, la pureza del proceso electoral y la inviolabilidad del voto”.
Violaciones a derechos constitucionales
En el documento dice que con estos actos se violaron derechos constitucionales como el de defensa, debido proceso, derecho al bien común, derecho a elegir y ser electo, así como el optar a empleos o cargos públicos, entre otros.
Señala que el TSE, en el decreto 1-2023, de fecha 20 de enero 2023 hizo la convocatoria a Elecciones Generales y se señala que la conclusión de estas es el 31 de octubre de 2023.
Agrega que desde que entró en vigencia ese decreto, el MP ha hecho varios requerimientos al TSE relacionados con procesos penales abiertos en distintas fiscalías y que el 12 de septiembre, dentro del cateo ordenado por el juez Orellana se procedió a abrir cajas y las bolsas embaladas que contienen los votos emitidos por los ciudadanos y todo esto se ha llevado a cabo aún cuando el proceso electoral no ha concluido.
Señala que esto ponen en grave riesgo y peligro el proceso electoral y su conclusión.
Detalla que la orden de allanamiento viola la correcta fiscalización del proceso electoral, que según la Ley, únicamente pueden hacerlo los órganos electorales y las organizaciones políticas que participen en el proceso electoral según el artículo 243 de la Ley Electoral y de Partidos Políticos.
El amparo además establece que las autoridades impugnadas buscan fiscalizar dicho proceso constitucional sin estar legalmente facultados, con el “agravante de que si a su juicio encuentran, según ellos, motivos para cuestionar y poner en duda el proceso electoral, pueden instar y lograr ordenes de juez sin soporte constitucional, para buscar dejar sin efecto el proceso electoral, el cual, como ya se dijo, está firme y no puede ser revisado ni afectado por ninguna otra autoridad que no sean las constitucionalmente establecidas”.
El documento dice que es importante mencionar que la causa que se utiliza para autorizar las diligencias de allanamiento en el Cope es una ya abierta en contra del partido político Movimiento Semilla, y que “las diligencias, según se indica por el Ministerio Público, no se vinculan fácticamente, uno es por la posible falsedad en firmas y el otro por el posible pago por voto que afecta el erario público, sin embargo, el proceso electoral no ha finalizado y no se ha efectuado ni el cálculo y menos el pago de la deuda sobre financiamiento público, es decir, se autorizan diligencias por hechos que no se han suscitado”.
Explica que la orden del juez impugnado “excede de sus facultades, puesto que a través del uso de las facultades y competencias penales, no puede hacer una revisión y fiscalización del proceso electoral, puesto que el proceso electoral se encuentra establecido y normado por una norma de rango constitucional y esto implica que los mecanismos de control, defensa y fiscalización del proceso se encuentra establecido en la Ley Electoral y de Partidos Políticos”.
Señala que pretender que el derecho penal es una instancia revisora del proceso electoral es una amenaza grave al orden constitucional.
No tenían orden para abrir cajas
En el amparo también se señala que en la orden del juez no señalaba en ninguna parte que el MP tenía autorización para abrir las cajas electorales, ni embalarlas, fotografiarlas y posiblemente secuestrarlas.
Lo que piden
Acción Ciudadana señala que “derivado del inminente e irreparable daño que se advierte dentro del proceso que da origen a la presente Acción de Amparo, es pertinente decretar el Amparo Provisional y consecuentemente debe:
- Suspender la orden judicial de allanamiento, inspección y registro, autorizada dentro de la causa 01079-2023-00231, por el Juez “A” del Juzgado Séptimo Pluripersonal de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, ejecutada el día de hoy, mediante oficio de fecha 7 de septiembre de 2023, a manera que cese la vulneración de los derechos fundamentales ya citados.
- Se conmine al Ministerio Público a abstenerse de continuar con la apertura de cajas electorales y su posterior embalaje del material electoral, puesto que dichos actos ponen en grave riesgo la pureza del proceso electoral y los derechos fundamentales de elegir y ser electo de la población guatemalteca”.