Establece que la Dirección Municipal de Planificación en conjunto con otras instituciones será la encargada del ordenamiento y mantener despejada las vías públicas.
Prohibiciones
El reglamento prohíbe la colocación de ventas ambulantes y exhibición de toda clase de productos en las calles de la localidad, sin contar previamente con la autorización de la comuna.
No se permite la colocación de anuncios publicitarios en las aceras, cualquiera que sea la forma que adopten, salvo las señales de tránsito o rótulos con información de utilidad pública. También se deberá contar con autorización.
A los establecimientos comerciales, industriales, de servicios diversiones y espectáculos se le prohíbe usar las calles para extender la exhibición y promoción de sus productos.
También se incluye a los talleres de mecánica y similares, ya que no se les permitirá hacer reparaciones o mantener vehículos en las áreas públicas.
Establece que sin previa autorización municipal, no se podrán instalar casetas en las calles, parques, plazas y otros bienes municipales de uso común y no común
Para época de feria
De acuerdo con la comuna, en época de feria la oficina encargada regulará los lugares permitidos para ventas informales, habilitación de establecimientos y otras disposiciones que permitan la solemnidad de las festividades.
Sanciones
El reglamento contempla que las personas o entidades que no cumplan con las anteriores disposiciones, se procederá conforme el Régimen Sancionatorio del Código Municipal y una multa de entre Q500 y Q50 mil
Concluye en que los casos no previstos en el presente acuerdo, serán resueltos por el Concejo. El reglamento entre en vigencia ocho días después de su publicación.