En las últimas dos semanas destacó la noticia del cierre de estas dos instancias que estuvieron bajo escrutinio público a lo largo del año. Fueron creadas por un acuerdo gubernativo para un período de uno y cuatro años, respectivamente.
El pasado viernes el presidente Alejandro Giammattei anunció que cancelaría el Centro de Gobierno el 31 de diciembre. Tres días más tarde, el director de Coprecovid Edwin Asturias anunció su renuncia y expuso que dicha comisión pasaría al Ministerio de Salud como un ente consultivo.
El Centro de Gobierno tenía a su cargo velar por el cumplimiento de las prioridades presidenciales. Desde su creación, en febrero, analistas y sociedad civil cuestionaron si era necesaria o si duplicaba funciones de otras instituciones del Estado.
A Coprecovid se le delegó la tarea de asesorar a la cartera de Salud para contener, prevenir y mitigar los contagios de coronavirus en el país.
Con la desintegración de las dos comisiones surgieron dudas sobre si los dos directores recibirían indemnización, un pago al que tienen derecho los trabajadores contratados por tiempo indefinido y que son despedidos de manera injustificada. Equivale a un mes de salario por cada año de servicios continuos. Si el tiempo laborado es menor a un año, se debe hacer el pago de forma proporcional, según el artículo 82 del Código del Trabajo.
Tanto Asturias como Martínez eran trabajadores permanentes. Sin embargo, Prensa Libre confirmó que ambos presentaron su renuncia voluntaria al cargo. De tal cuenta, no tienen derecho a indemnización.
Martínez aún no ha hecho pública su renuncia, pero la titular de la Secretaría General de la Presidencia Leyla Lemus confirmó que el funcionario lo hizo en los últimos días. Por ello, aunque la comisión fue desintegrada antes de tiempo, tampoco gozará de esa prestación.
Sin embargo, Asturias y Martínez recibirán otras prestaciones laborales, como las proporcionales a aguinaldo, vacaciones no tomadas y bonificación anual (bono 14).
También verificamos | ¿La PNC puede actuar durante una manifestación?
En el caso de Martínez, tiene un salario de Q17 mil 500, además de gastos de representación y bonificaciones, e inició el 17 de febrero. Según una herramienta de cálculo de prestaciones que habilitó el Ministerio de Trabajo, le correspondería recibir Q31 mil 332. Estos se dividen en Q7 mil 551.37 en vacaciones, Q15 mil 102.74 en aguinaldo y Q8 mil 678 en bonificación anual.
En cuanto a Asturias, su salario, sin contar gastos de representación y bonificaciones, es el mismo de Martínez, pero con la diferencia de que su contrato laboral inició el 8 de agosto. De tal cuenta, le corresponden Q17 mil 260. El monto se divide en Q3 mil 452 por vacaciones; Q6 mil 904 de aguinaldo y Q6 mil 904 de bonificación mensual.
Estos cálculos se hicieron mediante el Sistema de Estadísticas Laborales del Ministerio de Trabajo y son estimados, no producen efectos legales.
Adrián Zapata, abogado y analista político, explica que las comisiones no se pueden clasificar como instituciones, a diferencia de los ministerios o secretarías. Estas solo son “espacios de decisión” donde intervienen varios actores, como ministros u otros funcionarios públicos, que tienen las credenciales para desarrollar acciones específicas.
No obstante, las comisiones no ejecutan obras o programas. El presupuesto que tienen es para funcionamiento, como pago de salarios.
Por lo tanto, liquidar una comisión como el Centro de Gobierno o la Coprecovid no es tan complejo, pero si la Contraloría General de Cuentas (CGC) se encuentra auditando los procesos que llevaron a cabo dichas comisiones, el análisis deben concluir, añade Zapata.
Otra verificación | ¿No hay tomografías en el San Juan de Dios?
Sobre el Centro de Gobierno, en particular, la CGC lleva a cabo una auditoría a solicitud de la bancada Winaq, para establecer cómo manejó sus fondos y si no usurpó funciones de otras entidades, como la Vicepresidencia de la República.
Lemus aseguró que las plazas pertenecientes al Centro de Gobierno y Coprecovid se suprimirán para el próximo año.
Leonel Caniz, abogado laboralista, enfatizó que la indemnización que se establece en el artículo 82 del Código del Trabajo le corresponde solo a servidores públicos permanentes en caso de que sean despedidos sin causa justa. “Pero si hay renuncia de parte de ellos dos (los comisionados) esto trae como consecuencia el impago de indemnización”, subrayó.
En el caso de las prestaciones laborales de bonificación anual y aguinaldo, son irrenunciables. Se rigen por el decreto 1633, modificado por el decreto 74-78, y decreto 42-92, Ley de Bonificación Anual para Trabajadores del Sector Público y Privado, ambos del Congreso de la República, concluyó.
También verificamos | ¿Han bajado los índices de desnutrición en 2020?
El resto de la nómina
Coprecovid y Centro de Gobierno suman 25 trabajadores contratados en los renglones 021 y 022. Son contratos temporales que finalizan el 31 de diciembre. No pueden gozar de una indemnización, indicó Caniz, abogado laboralista.
Las secretarías General y Privada —donde se encuentran las planillas de ambas comisiones—, deberán hacer el cálculo proporcional de prestaciones basados en la fecha de ingreso. A los asesores en el renglón 029 —profesionales liberales— no les corresponde ni prestaciones ni indemnización, hizo ver Leyla Lemus.