También hay casos en los que se observa a personas en estado de ebriedad conducir con impericia y molestarse con los policías de tránsito cuando estos intentan detenerlos y multarlos.
A veces, los enojos escalan a intercambios mutuos de palabras con los agentes y otras veces, incluso, se llega a los golpes. Sin embargo, en estos casos, la persona corre riesgo de que la policía lo pueda conducir a los tribunales de justicia, donde puede ser ligado a un proceso penal por distintos delitos.
Edwin Monroy, portavoz de la PNC, asegura que una persona puede ser detenida si es sorprendida agrediendo a una autoridad de tránsito. Ahora, si no hay agresión en flagrancia, se puede tomar denuncia en caso un agente de tránsito lo solicite, dice.
“Cuando hay agresiones y son sorprendidos en el acto, las personas son puestas a disposición de juez competente. Si Policía Nacional Civil llega y no ve que no hay agresión, pero en ese caso algún agente de tránsito indica que fue agredido, pero no hay flagrancia, se puede tomar la denuncia. Se identifica a la persona y se envía al Ministerio Público para que le den seguimiento al caso de la persona afectada”, dijo el portavoz.
¿DE DÓNDE SALIÓ LA INFORMACIÓN?
El pasado sábado se hizo viral un video donde se observa al alcalde de Jocotenango, Marcus Alexander González, conducir un vehículo en sentido contrario a la vía en La Antigua Guatemala. Cuando la policía intentó detenerlo, intentó darse a la fuga y la PMT empezó una persecución. “¿Quieren agarrarme? Se van a meter a miles de problemas”, dijo el alcalde cuando los agentes de tránsito le solicitaron documentos. El reporte de los agentes dice que el jefe edil se encontraba bajo efectos de licor, insultó a los agentes e intentó arrollar a uno de ellos. Asimismo, denunciaron que al darse cuenta el alcalde de que cedió la persecución detuvo su vehículo e intentó dispararles. El jefe edil negó estos extremos y aseguró que no cometió ningún delito “yo no cometí ningún delito. En las redes me han tratado como que soy el peor asesino del mundo, y realmente lo que yo cometí fue una infracción de tránsito”, dijo González en declaraciones a la prensa.
¿CUÁL ES EL CONTEXTO?
El 14 de octubre del año pasado, circularon videos en redes sociales donde se observó a agentes de la Policía Municipal de Tránsito de Guatemala colocar un cepo al vehículo de un señor que trabajaba en una comercializadora de huevos. Luego de una discusión y un "mal manejo de la crisis" por parte de los agentes, según lo expuso la PDH en ese momento, el trabajador agredió físicamente al agente. El conductor posteriormente fue detenido por un grupo de policías de tránsito y trasladado a los tribunales de justicia. Fue ligado a proceso por un juzgado de primera instancia penal y posteriormente obtuvo una medida sustitutiva. En redes sociales, cientos de usuarios se solidarizaron con el conductor y cuestionaron la actitud de los agentes de tránsito. Por su parte, el PDH recomendó a la municipalidad que revisara los protocolos de imposición de multas, incluido el de colocación de cepos, ya que en dicha escena los agentes impidieron al conductor el acceso a su vehículo y eso detonó la acción violenta. "En este caso, el hecho de impedir al conductor el acceso al vehículo pudo ser el detonante de la acción violenta. Posteriormente, en cuadrilla los agentes de la PMT detuvieron al trabajador agrediéndolo", expuso el PDH en su momento.
Verificamos por usted: ¿Es delito agredir a un policía de Tránsito?
Verdadero
Información cierta y confirmada por fuentes confiables.
Jorge Cortés, jefe de la Fiscalía Metropolitana, explica que un agente de tránsito es una autoridad debidamente acreditada con uniforme. En ese sentido, explica que el artículo 408 del Código Penal regula el delito atentado. En el inciso dos de este apartado dice que comete este tipo penal “quienes acometen a funcionario, a la autoridad o a sus agentes, o emplearen violencia contra ellos, cuando se hallaren en ejercicio de sus funciones o cargos, o con ocasión o con motivo de ellos”. En estos casos, la persona responsable puede ser sancionada con prisión de uno a tres años. El fiscal comenta que cualquier agresión puede encuadrar en este delito y si además se utilizan armas podría incurrirse en otros tipos penales. “La agresión y el irrespeto al funcionario público ya encuadra en una figura de tipo penal de atentado. Supongamos que la agresión va más allá con objetos, con armas, entonces ahí podría encuadrarse en cualquiera de los enunciados de los delitos de las lesiones. O por ejemplo si se usan armas, está el tipo penal de disparos sin causa justificada”, dice Cortés. De igual forma, si hay amenazas pueden encuadrarse dentro del delito del mismo nombre que regula prisión de seis meses a tres años. “Cuando viene una denuncia, se solicita que persona o agraviado ratifica su denuncia. Si es una amenaza se citan a las dos partes a efecto de que lleguen a acuerdo conciliatorio de no agresión más y se puede archivar el proceso. En el caso de lesiones, tiene que haber resarcimiento por daños ocasionados”, dijo Cortés.