La directora ejecutiva de la Gremial de Telecomunicaciones, Betty Marroquín, explicó que el 85 por ciento de los teléfonos móviles — unos 16 millones, 150 mil — activos en el país están debidamente registrados.
“El 85 por ciento de los aparatos registrados se ha logrado por el cumplimiento de la Ley y el comportamiento de los usuarios. Periódicamente —los usuarios— compran celulares, y en cada adquisición las operadoras los inscriben en la base de datos”, indicó Marroquín.
Carmen Aída Ibarra, directora ejecutiva del Movimiento Pro Justicia, organización que promovió la Ley de Equipos Terminales Móviles, esta se está cumpliendo a medias. “Hay un cumplimiento parcial Frde la Ley. Vemos que hay registro de los usuarios que tienen celulares, pero no se evita el ingreso de terminales móviles a las cárceles”, señaló.
Siete Meses
Los clientes tienen hasta el 9 de octubre próximo para registrar los teléfonos móviles, y en la actualidad se considera que 2.8 millones de aparatos están activos y no han sido registrados en las compañías Tigo, Claro y Telefónica.
Los teléfonos móviles que no se registren serán desactivados e incluidos en la base de datos negativa.
La base de datos de celulares activos y deshabilitados será administrada por la SIT y las compañías de telefonía.
Esa información servirá a las autoridades para combatir las extorsiones efectuadas a través de los teléfonos, sobre todo desde centros penales.
Obligatoriedad
La Ley de Equipos Terminales Móviles, aprobada por el Congreso de la República por medio del decreto 8-2013, determina que las empresas de telefonía deben registrar los celulares de quienes los adquieran antes del 9 de octubre; de lo contrario, los aparatos serán desactivados.
“Constituye obligación de cada uno de los operadores de telefonía y comunicación móvil crear y administrar permanentemente un registro de cada uno de sus usuarios del servicio móvil”, establece el artículo 3 de la citada ley.
Según la normativa, los usuarios tienen la responsabilidad de inscribir sus celulares en la base de datos de las empresas de telefonía.
El artículo 4 de la Ley indica: “Constituye obligación de toda persona individual o jurídica que sea usuario de servicios de telefonía y comunicaciones móviles registrarse como tal, para lo cual deberá suministrar la información que le sea requerida en la forma, modo y tiempo que indique su operador”.
Registro
La Ley establece que para poder comprar un teléfono móvil se debe presentar documento personal de identificación (DPI); de lo contrario, no se puede adquirir el aparato.
En el artículo 14 de la normativa se lee: “Es obligación del usuario proporcionar una copia física o electrónica de su documento legal de identificación”.