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Medicamentos más baratos: ¿Cómo impactará la nueva ley en el bolsillo de los guatemaltecos?
La Ley de Acceso de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias espera fecha para ser presentada en primera lectura en el Congreso, y desde ya, distintos sectores discuten sus efectos e implicaciones.
La propuesta de la Ley de Acceso de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias busca que la población pueda adquirir medicamentos a precios más accesibles. (Foto Prensa Libre. Hemeroteca PL)
La presentación en primer debate de la Ley de Acceso de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias ―dictamen integrado 009-2004― estuvo en la agenda que abrió el pasado 21 de enero el ciclo legislativo 2025, pero el punto no fue discutido. El proyecto de decreto llegó al pleno del Congreso de la República, luego de recibir el dictamen favorable de la Comisión de Salud en noviembre último. Este integra cinco iniciativas que buscan promover el acceso de la población a medicinas y a un precio accesible.
Pese a que comienza su periplo para ser aprobada, ya enfrenta los primeros señalamientos de sectores que discuten sus alcances y efectos.
Uno de los puntos en la mira es que prohíbe a los médicos recetar medicamentos con la marca comercial y en su lugar deben colocar el principio activo o Denominación Común Internacional (DCI), una medida que ha sido implementada en países como España.
El principio activo no es más que el ingrediente principal de un medicamento y responsable del efecto farmacológico; el DCI es el nombre común para facilitar la identificación de un fármaco a nivel internacional.
De acuerdo con la diputada Evelyn Morataya, presidenta de la Comisión de Salud en 2024 que dictaminó la integración de las cinco iniciativas, lo que se busca con esta medida es que la población tenga más alternativas de medicamentos para tratar sus padecimientos y no “casarse” con un nombre comercial específico.
Si el médico receta, por ejemplo, el principio activo lansoprazol ―en el mercado hay varias marcas de medicamentos y de distintos precios que lo contienen―, la persona al llegar a una farmacia y presentar la receta tendrá la opción de comprar el que más se adecúe a su bolsillo.
“No se le quita las facultades al médico para recetar, sus años de estudio no se limitan con esta ley, al contrario, vamos a devolverle una relación más cercana con el paciente, porque tendrá que explicarle qué es lo que le va a medicar”, dice Morataya.
Julio Tejada, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala, menciona que varios productos pueden tener el principio activo, pero varían según la calidad de fabricación, por lo que están en desacuerdo con lo que plantea esta ley.
“No se le quita las facultades al médico para recetar, sus años de estudio no se limitan con esta ley, al contrario, vamos a devolverle una relación más cercana con el paciente, porque tendrá que explicarle qué es lo que le va a medicar”.
diputada Evelyn Morataya, presidenta Comisión de Salud 2024
“Vamos a recetar, por ejemplo, paracetamol, que puede haber unos 20 productos con ese mismo principio activo, desde Q1 hasta Q20. Qué nos garantiza como médicos que realmente esos productos tienen la farmacovigilancia específica y real de que no solo contienen el principio activo, sino la concentración que los pacientes requieren”, indica Tejada.
Agrega que a través de la práctica diaria y de estudios constante que realizan sobre medicamentos es que tienen el conocimiento de que ciertos productos sí cumplen con dichas expectativas.
Los médicos señalan que no están en contra de que las medicinas sean más accesibles para la población, lo que no comparte es que se regule la prescripción.
“Al recetar estamos dando la certeza a la población de que están recibiendo productos de calidad y de que va a hacer efecto en la enfermedad por la que están consultando”, dice Tejada.
Sin embargo, al recetar solo bajo el principio activo será el dispensador de la farmacia quién al final decida cuál de esos 20 productos que contienen la molécula despachará al paciente. Esto rompe la relación médico-paciente, además de que pone en riesgo la salud de los guatemaltecos, argumenta.
“Al recetar estamos dando la certeza a la población de que están recibiendo productos de calidad y de que va a hacer efecto en la enfermedad por la que están consultando”.
Julio Tejada, presidente del Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala
Sobre este punto, la normativa establece que las farmacias son las únicas autorizadas para vender medicamentos ―excepto los de venta libre―, y que al momento en que se despache una medicina identificada por su principio activo se deberá presentar al consumidor la información de los productos disponibles ordenados por precio, comenzando por el más económico, casa farmacéutica y presentación.
“Nos preocupa que nuestros pacientes no reciban la alta calidad de los medicamentos que necesitan. Luego, a quién van a responsabilizar… al médico, porque fue quien recetó ese principio activo. Es cierto, él lo recetó, pero no le dio la oportunidad al paciente de elegir”, agrega el presidente del Colegio de Médicos.
Quienes no comparten que se recete de esta manera indican que además del principio activo muchos medicamentos están compuestos por otras sustancias ―excipientes― que en algún momento pueden ser perjudiciales para determinados pacientes, y resultaría un riesgo para la salud si les despacha dicho producto.
Por otro lado, hay fármacos que son combinados ―tienen dos o más ingredientes activos― para mejorar el efecto en el paciente, en este caso se tendrá que recetar un medicamento por cada molécula activa, según José Ernesto Galdámez, miembro de la Junta Directiva del Colegio de Médicos.
La sugerencia que, según los profesionales, hicieron a la Comisión de Salud es que a la par del principio activo se recete el fármaco de marca que ellos sugieren, pero esto no se tomó en cuenta. También pidieron que la receta lleve un timbre médico de Q5 para garantizar que esta fue prescrita por médico colegiado.
A criterio de Morataya hay que promover y enseñar a la población que la cura de las enfermedades no está en una marca de medicamento, sino en el componente activo.
“Queremos fortalecer la relación médico-paciente, y romper ese vínculo farmacéutica-médico”, agrega la diputada, pues no descarta que haya influencia de las casas farmacéuticas para que se receten los productos que producen.
“Esta ley no busca perjudicar a nadie, sino por el contrario, queremos que haya más medicinas, a un mejor precio y de mejor calidad, y un mercado abierto”, añade la legisladora, lo que se lograría con la creación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) que contempla esta iniciativa.
Detalles en la receta
La normativa también establece que la receta deberá tener los datos del médico ―nombre completo y número de colegiado―, nombre completo del paciente, el principio activo o DCI, detalle de la concentración y forma farmacéutica del medicamento, dosis prescrita y vía de administración, días de tratamiento y cantidad escrita en números; lugar, fecha, firma y sello del profesional emisor.
Además, queda prohibido que la prescripción tenga impreso la marca de un producto, propaganda de laboratorios, distribuidoras, droguerías o farmacias. La visión a futuro es que este documento sea expendido de manera electrónica.
De no cumplirse con estas disposiciones establecidas en el artículo 17 de la iniciativa de ley, los profesionales serán sancionados con apercibimiento privado la primera vez, de incurrir en la práctica una segunda vez en el año la amonestación será pública y se les multará con mil quetzales por cada receta. El correctivo sube de tono hasta la suspensión para ejercer como médicos.
Q1 mil de multa por cada receta emitida con una marca comercial
Este es otro punto en que los profesionales están en descuerdo porque, a su criterio, “el único” que puede sancionar es el Colegio de Médicos y Cirujanos a través del Tribunal de Honor o bien un juzgado competente.
Además, de que es una medida incongruente cuando no se garantiza al médico una farmacovigilancia que respalde que los productos en el mercado ―los de marca o bien el principio activo― cumplen con los estándares de calidad que se requieren.
“Hay medicamentos que no tienen esos niveles, si bien, pasan todos los procesos del Ministerio de Salud para aceptar la licencia sanitaria, ya en el mercado no se sigue esa farmacovigilancia para saber si el producto cumple o no con las expectativas”, dice Tejada.
Morataya reconoce que la farmacovigilancia es indispensable para garantizar la seguridad, eficiencia y calidad de los medicamentos en el país, está sería una función de la ANRS.
Abrir el mercado
La iniciativa contempla la creación de la ANRS, una entidad descentralizada que sustituye la función del Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines, a cargo del Ministerio de Salud. Será el presidente de la República el encargado de nombrar a su Director Ejecutivo.
El papel de la ANRS será determinante para abrir el mercado de los medicamentos y tecnologías sanitarias, pues tendrá a su cargo la inscripción, reconocimiento y homologación de los productos de manera más expedita.
Morataya menciona que hay fármacos que tienen “exclusividad” en el país e impiden que otros de menor precio ingresen a Guatemala. Pero con esta ley se busca que aquellos productos que tienen registro sanitario emitido por una autoridad reguladora de referencia regional nivel IV, respaldados por la Organización Mundial de la Salud, la European Medicines Agency (EMA) o la FDA, puedan ser homologados en un plazo no mayor a 30 días.
Agrega que esto ampliará la oferta. “Entre más competencia haya los precios tienen que bajar. Si vienen más medicamentos (de otros países) que puedan ser homologados de una forma más expedita, el mercado se va a abrir”, refiere.
Los plazos para el registro y autorización de productos nuevos también se agilizarían (90 días), como el tiempo para la importación de productos terminados o semi terminados para ser acondicionados localmente (30 días), entre otros procesos.
Pros y contras
Varios son los análisis que se han realizado a nivel internacional sobre la prescripción por principio activo, o como se le conoce PPA, se habla de ventajas y desventajas al recetar.
Ventajas
- Evita errores en la prescripción y despacho de medicamentos, ya que los profesionales de la salud están más familiarizados con el principio activo.
- Favorece en la independencia de los médicos a las prácticas de marketing y de promoción de las farmacéuticas.
- Permite la prescripción de genéricos.
Desventajas
- La marca comercial permite que el nombre de un producto sea recordado con mayor facilidad, pues está diseñada para que así sea.
- Facilita la farmacovigilancia, pues se tiene certeza del producto que se evalúa.
- Evita errores en la toma de la medicación. La identificación de color, nombre comercial y envase ayuda al paciente, principalmente adultos, que toman más de una medicina, a tener presente qué medicina deben consumir.