La propuesta se encuentra en Dirección Legislativa y se identifica con el número de iniciativa 6099, ley de fortalecimiento para la paz, la cual busca que quede sin efecto la responsabilidad; además ordena a los tribunales que ordenen la libertad a las personas que hayan sido sentenciadas, aunque la sentencia esté en firme y si el proceso se está desarrollando en primera instancia, el juez debe cerrar el caso penal.
Entre los legisladores que impulsan la iniciativa de ley se encuentra Manuel Conde Orellana, precandidato presidencial del partido Vamos, Boris España de Todos, Javier Hernández de FCN y José Alberto Sánchez Guzmán, quienes buscan que los actos ocurridos durante el conflicto armado no sean juzgados y los que ya enfrentaron juicio sean perdonados.
El principal argumento de los ponentes es que los hechos por los que se les ha juzgado a militares y paramilitares, por delitos cometidos durante la guerra civil en el país, en contra de población civil, no estaban tipificados en la legislación nacional,
Es contraria a estándares internacionales
A criterio de Héctor Reyes, abogado del Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (Caldh) una de las particularidades que llama la atención en dicho proyecto de legislación “ya están indicando a que tipo de personas se les va a otorgar la amnistía” y agregó que es contraria a criterios internacionales, tratados y convenios ratificados por el Estado de Guatemala en los cuales se reconoce la importancia de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos cometidos.
Reyes explica que a diferencia de otras iniciativas que fueron presentadas con anterioridad, está 6099 busca beneficiar a grupos militares e insurgentes “con la regulación de una amnistía general” de todos aquellos delitos que se pudieron cometer en “un período especifico y ya se habla del período del conflicto armado interno”.
De aprobarse dicha iniciativa, el profesional considera que representaría “un grave retroceso en materia de derechos humanos y dañarían a todas las victimas sobrevivientes” y agregó que Guatemala necesita justicia y “esto no puede quedarse en la impunidad, son delitos de lesa humanidad” en donde las personas responsables deben enfrentar a la justicia puesto que representa un resarcimiento para las víctimas.
De acuerdo con Ramón Cadena, abogado independiente subrayó que ese tipo de leyes están “prohibidas por el derecho internacional. Ya lo ha establecido así en varias sentencias de la Corte Interamericana de derechos humanos y al aprobarse “sería contraría al pacto de San José” que fue ratificado por Guatemala.
El intento de pasar un capitulo
Uno de los ponentes es el diputado Alberto Sánchez, quien refiere que la iniciativa es un tema de “superación de sociedad y como seguir construyendo democracia” y reconoce que la misma podría generar más debates y de aprobarse sería “un avance porque sería intentar pasar un capitulo de la historia del país que nos ha dejado mucha polarización” dijo.
El legislador considera que la misma busca “intentar superar la fractura del tejido social” y considera que hay situaciones que “son extremadamente personales” como el fallecimiento de los familiares de los bandos y hace referencia que las generaciones actuales “transmiten otras ideas” e intentar enfocarse en otras cosas.
Sánchez mencionó que “un castigo contra quienes supuestamente hicieron algo no nos hace avanzar” y considera que para superar todo lo que generó el conflicto armado es el impulso de una politica pública que brinde un “seguimiento concreto y ayude a sanar” a quienes pueden estar en busca de una respuesta por los daños que generó y agregó que la iniciativa es solamente un “aporte, no una completa solución”.
De la preeminencia
Es importante mencionar que la Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 46 establece que, en materia de derechos humanos, los tratados aceptados y ratificados por Guatemala tienen preeminencia sobre el derecho interno. Esto ha sido confirmado tanto por tribunales guatemaltecos como por cortes internacionales y es una norma primordial del derecho internacional. Por lo tanto, el Estado no podría invocar la soberanía para legislar en contra de leyes que implementan normativas internacionales.
Guatemala firmó el pacto de San José en 1969 y entró en vigencia en 1978, en el que se comprometió a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna.
Sin embargo, los delitos de desaparición forzada y tortura, establecidos en la Ley de Reconciliación Nacional en 1996, no pueden ser amnistiados, derivado a que no hay extinción de responsabilidad para quien haya sido condenado por este delito o por quien esté siendo acusado de haberlo cometido.
El Código Penal, en su artículo 201 TER establece: “se considera permanente en tanto no se libere a la víctima”, es decir, mientras no se sepa lo que ocurrió con cada una de las personas desaparecidas el delito se sigue cometiendo.
Otros intentos
No es la primera vez que en Legislativo se presenta una iniciativa de ley que busca beneficiar con amnistía, el primero fue en 2018 fue presentada la iniciativa 5377 con la que pretendían reformar la Ley de Reconciliación Nacional.
Mientras que el segundo intento fue en septiembre de 2021, el diputado de Valor y actual presidente de la Comisión de Derechos Humanos, Antonio Arenales Forno, presentó la 5920, ley de consolidación de la paz y la reconciliación.
En ambos proyectos de ley se buscaba beneficiar a grupos militares, en la más reciente que es la iniciativa 6099, se incluyen a los grupos insurgentes.
Las investigaciones
En los casos que se desarrollaron en los tribunales de justicia de Guatemala se puede mencionar, el de la violencia contra las mujeres achí: El 24 de enero de 2022 fueron condenados a 30 años de prisión cinco militares retirados por violencia sexual y esclavitud en contra de mujeres de la etnia maya Achí.
En la actualidad el caso se encuentra en apelación promovida por parte de los acusados, quienes se oponen a las medidas de reparación dictadas por el tribunal.
El pasado 23 de mayo el juez Miguel Ángel Gálvez envió a juicio a nueve militares y la extinta policía nacional acusados de desaparición forzada y asesinato, en el caso denominado Diario Militar.
En 2016 fueron condenados a de 120 a 240 años de prisión dos militares por ejercer esclavitud sexual y doméstica a las mujeres de la comunidad de Sepur Zarco, en Izabal.
Por 39 años la familia del niño de 14 años Marco Antonio Molina Theissen buscó justicia por su secuestro y desaparición forzada. En 2018, el tribunal condenó a cuatro militares por este hecho, aunque los restos de Marco Antonio siguen sin encontrarse.
La propuesta
En su artículo 2 dice el proyecto de ley que “se prohíbe el juzgamiento por acciones u omisiones incurridas durante el enfrentamiento armado interno por miembros del Ejército de Guatemala y demás fuerzas de seguridad del Estado, así como a miembros de grupos insurgentes. Y en su artículo 3 se reconoce el derecho de amnistía a los oficiales y demás cuerpos de seguridad del Estado.
En su artículo 4 se proponen los procedimientos para que las personas que hayan sido juzgadas y con una sentencia firme, sean dejadas en libertad inmediata, en la audiencia que corresponda, por el juez de ejecución; para quienes hayan sido condenados, pero no tengan una sentencia firme, el tribunal de sentencia que los condenó, deberá realizar el mismo procedimiento; y para quienes estén ligados a proceso, el juez que tenga a su cargo el caso, deberá decretar el sobreseimiento, la libertad inmediata y el cese de cualquier otra medida que le haya sido impuesta; y finalmente, para quienes tengan “orden de aprehensión, el juez que la haya emitido, deberá revocarla y desestimar y sobreseer la causa penal en su contra”.
Asimismo, la iniciativa señala que el Ministerio Público (MP) tendrá que dejar de ejercer la acción penal de procesos que se encuentren en investigación por hechos cometido durante la guerra; además, dice que el sobreseimiento, la desestimación y la libertad inmediata a favor de cualquier beneficiado es “inapelable”; y la ley tendrá efectos retroactivos cuando favorezcan al reo, procesado, acusado o condenado.