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Semana Santa 2025 en Guatemala: Cuándo es y cuáles son los días obligatorios de asueto en el país

¿Cuántos días debemos descansar durante Semana Santa? Le explicamos lo que establece el Código de Trabajo en Guatemala.

procesión en Ciudad de Guatemala. La procesión se realiza cada Semana Santa desde hace 374 años, nutrida por miles de fieles católicos que lanzaban ramos de flores al anda procesional.

Las procesiones en Guatemala se han convertido en una de las actividades principales durante Semana Santa. (Foto Prensa Libre: EFE)

Muchas personas se involucran en actividades religiosas o recreativas durante Semana Santa, dependiendo del credo que profesen.

Este año, la Semana Santa inicia el domingo 13 de abril y finaliza el 20 de dicho mes con el Domingo de Resurrección.

Respecto a las fechas de Semana Santa, estas varían entre el 22 de marzo y 25 de abril. Según una publicación de Prensa Libre, la Semana Santa se calcula con base en la primera luna llena posterior al equinoccio de primavera, ya que el Domingo de Resurrección es el que sigue a dicha fase lunar.

En el caso de los asuetos de Semana Santa, debe saber que no todos los días de esta temporada son de descanso.

¿Qué días hay descanso en Semana Santa 2025?

Según el Código de Trabajo, se descansa jueves, viernes y sábado santos con goce de salario. En 2025, los guatemaltecos descansarán específicamente del 17 al 19 de abril, siendo este el primer fin de semana largo de este año.

Existe la creencia que el miércoles santo a partir de las 12 horas hay asueto obligatorio, pero esto es falso. Sin embargo, algunas instituciones disponen de iniciar la temporada de descanso antes del jueves santo, pero esto es optativo.

¿Qué pasa si trabajo durante uno de los días de asueto de Semana Santa?

Según especialistas en Derecho Laboral y la legislación guatemalteca, si usted labora durante un día de asueto de Semana Santa u otra ocasión, este se considera una jornada extraordinaria de trabajo.

En el artículo 121 del Código del Trabajo se establece que dicho día “debe remunerarse por lo menos con un 50 por ciento o más de los salarios mínimos o de los salarios superiores a estos que hayan estipulado las partes”, cita la ley.

Si tiene alguna duda respecto a la política de asuetos de la institución donde labora, le recomendamos acudir con el especialista de recursos humanos o su jefe inmediato superior para que le oriente de mejor forma o bien, con un experto en derecho laboral si fuese necesario.

ESCRITO POR:
María Alejandra Guzmán
María Alejandra Guzmán
Periodista y redactora con experiencia en tendencias digitales relacionadas con arte, cultura, salud, tecnología, bienestar y otras temáticas similares.