La disposición fue publicada en el Diario de Centro América bajo el Acuerdo Ministerial 247-2022, de fecha 15 de marzo de 2022.
El acuerdo detalla, en el artículo 1, que queda restringida la circulación del transporte de carga pesada en toda Guatemala a partir del Miércoles Santo, 13 de abril de 2022, a partir de las 12 horas (mediodía) y hasta el Domingo de Resurrección, 17 de abril a las 24 horas.
Agrega que los transportes de productos perecederos, combustible, bebidas y alimentos, así como grúas sí podrán circular durante los horarios de restricción y para eso no tienen necesidad de tramitar algún permiso especial.
El transporte de carga solo podrá circular en estos dos puntos: del kilómetro 290 de la ruta CA-09-N hacia la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones de Santo Tomás de Castilla, sobre ese mismo tramo, en Izabal.
Además, del km 80 de la CA-09-SUR- a las instalaciones de Puerto Quetzal, al km 104 y al km 114 en Escuintla.
El acuerdo también menciona que la infracción a esta disposición será sancionada de conformidad con las leyes vigentes y que entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América.