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Sectores farmacéuticos y el Ministerio de Salud reaccionan a la Ley de Acceso de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias

Las reacciones al contenido de la iniciativa Ley de Acceso de Medicamentos y Tecnologías Sanitarias no se han hecho esperar por parte de sectores que se verán involucrados al momento de que esta se aplique.


Fotografía. Erick Avila:               27/08/2019

Si bien no están en contra de que haya una ley que promueva el acceso de medicinas a costos razonables para la población, señalan vacíos en la normativa e indican que tal como está redactada no tendrá mayor impacto en una reducción de precios.

Rubén Morales, director ejecutivo del Comité Gremial de Distribuidores de Productos Farmacéuticos, adscrito a la Cámara de Comercio de Guatemala (Cogrefarma), refiere que les preocupa el capítulo de la ley que aborda las prácticas prohibidas ―monopólicas―, pues el tema ya está regulado en la Ley de Competencia, que fue aprobada en noviembre pasado.   

“Al momento en que la ley pasara a la vida podría haber problemas en la ejecución, debido a que estamos hablando de dos leyes que aplicarían a un mismo mercado (al farmacéutico)”, dice Oscar Paiz, presidente de la gremial.

También les preocupa que se traslade al dependiente de la farmacia la responsabilidad de recomendar un medicamento, pero es positivo que se presente al consumidor los distintos productos y precios que hay de un mismo componente activo, y lo que debería de ocurrir es que la persona consulte a su médico cuál de esas opciones adquirir, de acuerdo con su capacidad económica. En este caso se abriría el mercado y el paciente tendría la decisión de compra.

Agilizar los procesos de registro de productos farmacéuticos para que ingresen marcas nuevas al mercado, presionaría en la competencia para que bajen los precios de los medicamentos, pero “cómo está redactada la ley no vemos en dónde podría suceder esto”, menciona Paiz.

Por otro lado, el Colegio de Farmacéuticos y Químicos de Guatemala (Cofaqui) señala ambigüedades en el alcance de la iniciativa, además de la “desalineación” con normativas internacionales que reglamentan el tema de los medicamentos.

Ana Lucía Fernandez Santos, presidenta de Cofaqui, menciona la falta de participación técnica para fortalecer el documento. Como gremio, agrega, presentaron un pliego de observaciones a la Comisión de Salud, las cuales no se tomaron en cuenta.

Mientras que el Colegio de Médicos y Cirujanos de Guatemala evalúa presentar un amparo preventivo por la amenaza que la normativa representa, pues a su consideración deja de lado la protección de la vida humana.

El Ministerio de Salud señala que esta iniciativa es “un paso importante para garantizar el derecho a la salud y al acceso a tratamiento médico”, a la vez que permitirá mejorar la regulación y disponibilidad de medicamentos, y que la población tenga opciones seguras y adecuadas para sus necesidades.

Hace la salvedad de que hay puntos de la normativa que se deben discutir con “mayor profundidad para lograr consensos sólidos”, para que su implementación sea efectiva y tenga un impacto positivo para los guatemaltecos.

La cartera añade que participó en el diseño de la iniciativa de ley y en las consultas realizadas por la Comisión de Salud, en las que se escuchó a distintos sectores como los colegios profesionales, empresarios y la industria farmacéutica.   

Recuerda que es labor del Congreso de la República “articular y consensuar criterios diversos que converjan en una ley que responda a las necesidades de la población”.

¿Qué contiene la ley?

El proyecto reúne las iniciativas 5901, Ley de medicinas a precio justo; la 6051, Ley general para el control de la calidad y precios de los medicamentos; la 6336, Ley de ahorro y salud hoy; la 6350, Ley de liberación de medicamentos; y 6366, Ley para el acceso a medicamentos en el sector público.

De acuerdo con la comisión, se tomaron las coincidencias y los aspectos complementarios de cada iniciativa para plasmarlos en un solo proyecto de decreto, que tuvo la retroalimentación del Ministerio de Salud y de funcionarios técnicos de la cartera, y para el que se sostuvo varias mesas de trabajo, se recibieron comentarios y observaciones de distintos sectores y entidades que pidieron participar en la revisión del documento.

El dictamen fue favorable e indica que esta ley “responde a las necesidades de salud de la población guatemalteca”, por lo que se recomienda al pleno del Congreso “continuar con su trámite legislativo hasta su aprobación final”.

La normativa la conforman 33 artículos que están distribuidos en cinco capítulos. El primero presenta los objetivos, la necesidad y el ámbito de aplicación de la ley, que es en todo el país. Además de principios y definiciones de términos que aparecen en la misma.

Presenta las obligaciones del Estado y como ente rector de la salud en el país al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, que debe realizar con probidad y transparencia los procesos de adquisición de medicamento y tecnologías sanitaria, actualizar la lista de estos insumos basado en evidencia para el sector público, además, de fortalecer el Programa de accesibilidad de medicamentos, coordinar los trabajos de farmacovigilancia.

El capítulo dos presenta la creación de la Autoridad Nacional de Regulación Sanitaria (ANRS) que sustituye al Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines. Se encargará del reconocimiento y homologación de los productos velando por la calidad, seguridad y eficiencia.

Mientras que el capítulo tres menciona otras obligaciones del Estado como garantizar y vigilar el libre mercado de medicamentos y tecnologías sanitarias, la defensa de los consumidores y garantizar la asequibilidad y acceso a estos. Así como la protección de la competencia, y sancionará prácticas que perjudiquen a la población.

Es el capítulo cuatro el que más controversias genera, pues regula la emisión de recetas, y se contempla que esta sea electrónica. Hace obligatorio el prescribir los medicamentos por su principio activo o su denominación común internacional y prohíbe que se consignen marcas comerciales de productos farmacéuticos o se incluya propaganda en las recetas. Esto también alcanza a los procesos de adquisiciones públicas. Se busca que el consumidor tenga libertad de elección informada.

El capítulo cinco habla de la obligación de que haya medicamentos y tecnología sanitarias indispensables en las emergencias de los hospitales y la creación de un Programa de protección social para apoyar a las poblaciones vulnerables y garantizar el derecho a la salud y acceso a medicamentos.

ESCRITO POR:
Ana Lucía Ola
Periodista de Prensa Libre especializada en temas comunitarios, con énfasis en Salud y Educación, con 17 años de experiencia. Reconocida con el Premio de Prensa Libre en categoría Reportaje, en 2019. Premio de la UPANA por Informar a la población guatemalteca sobre la realidad en nutrición y desnutrición en el país, en 2019. Diplomado El periodismo en la era digital como agente y líder de la transformación digital impartido por el Tecnológico de Monterrey.