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Se retrasa un año primer pago y contratación de seguro anual para transportistas urbanos y de carga

Según el Ministerio de Gobernación, la decisión se tomó por los efectos de la pandemia del covid-19 en Guatemala.

Los accidentes de transporte pesado han dejado personas fallecidas y heridas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

Los accidentes de transporte pesado han dejado personas fallecidas y heridas. (Foto Prensa Libre: Hemeroteca PL)

El Ministerio de Gobernación informó este lunes 19 de octubre que reforma el acuerdo gubernativo 17-2020 que se refiere al reglamento para la contratación del seguro obligatorio de responsabilidad civil contra terceros del transporte colectivo urbano de pasajeros y de carga.

Con esta reforma se da vida al acuerdo gubernativo 174-2020, que, entre sus consideraciones, señala que por la situación nacional que ha generado el covid-19, la autoridad del tránsito respalda la postergación para hacer efectivo el primer pago y contratación del seguro anual obligatorio.

Anteriormente, en el artículo 14 se indicaba que el primer pago y contratación de seguro anual obligatorio debería efectuarse dentro del mes siguiente a la entrada en vigor del reglamento del 13 de enero 2020.

Añadía que para el transporte colectivo urbano de pasajeros que se autorizara posterior a la vigencia del reglamento, el primer pago tenía que efectuarse dentro del mes siguiente a partir de la fecha que se les autorice.

Sin embargo, con la reforma al artículo 14, se contempla que la contratación y primer pago del seguro anual obligatorio deberá efectuarse dentro de un año a partir de la entrada en vigor del presente reglamento publicado este lunes 19 de octubre en el diario de Centro América.

Da el mismo plazo para pagar al transporte colectivo urbano de pasajeros o de carga que se autorice posteriormente a la vigencia del presente reglamento, es decir, a partir de la fecha que se les haya autorizado.

Al Mingob resalta que este acuerdo gubernativo comienza a regir este martes 20 de octubre.

El reglamento ordena que deberán adquirir un seguro para para resarcir por lesiones, invalidez, desmembraciones, perjuicios a pasajeros, daños al medio ambiente, ente otros.

Los propietarios de transportes de carga y dueños de buses colectivos urbanos pagarán Q137 mil 118.50 de forma obligatoria, por la muerte de terceros, que sean pasajeros o personas que pasaban por el lugar y que no conducían los vehículos en los accidentes viales a partir de marzo de 2020.

Los dueños de los vehículos deberán pagar los daños causados por muerte hasta por 50 salarios agrícolas, el cual es de Q2 mil 742.37 mensuales sin la bonificación de Q250.

Al sorprender un vehículo de transporte colectivo circulando sin seguro, además de la multa, deberá conducir a los pasajeros a la población más cercana y devolver el costo del boleto.

El transportista que no contrate el seguro pagará una multa de Q15 mil.

Todos los vehículos que cuenten con el seguro deberán llevar pegado en la parte frontal y trasera dos calcomanías impresas, legibles hasta 5 metros de distancia donde consigne el nombre de la compañía aseguradora y la vigencia de la póliza.

 

ESCRITO POR:

Óscar García

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo comunitario e historias humanas con 12 años de experiencia.