¿Por qué surge de nuevo este análisis? Porque un video que circula en redes sociales es viral y muestra como el 17 de abril pasado los ocupantes de un camión y agentes de la PMT del municipio de Fraijanes, Guatemala, se fueron a los golpes.
Riña en Fraijanes: Los hechos
El incidente ocurrió en el kilómetro 19, ruta a El Salvador. El vídeo evidencia cómo el conductor del camión fue agredido por uno de los agentes. Pero también se observa cuando este se defiende y devuelve la agresión a los uniformados. Incluso, le apoyan sus acompañantes.
La municipalidad de Fraijanes publicó un vídeo para aclarar la situación y manifestar que todo había derivado de que el piloto y acompañantes del camión, “que iban ebrios”, provocaron un percance con un vehículo particular. El piloto de este carro los persiguió para que se hicieran responsables y se apostó delante del camión.
Ese conductor pidió auxilio a la PMT y los agentes apoyaron al afectado e intentaron detener al camión que ocasionó problemas en la vía a otros conductores. Intentó huir dos veces, pero finalmente descendieron del vehículo pesado para reñir con los policías. Al final, intervino la Policía Nacional Civil (PNC), y consignó a los tripulantes del camión.
Qué dice la ley sobre las agresiones
Un investigador de la PNC revela que “si hay delito flagrante se consigan por agresión”, como el caso de Fraijanes. “Si no hay, las partes agraviadas denuncian por abuso de autoridad y agresión”, agrega.
Oswaldo Samayoa, analista del CEG explica que, si un agente de tránsito agrede a una persona y provoca una lesión, esto ya es constitutivo de delito y debe ser consignado y presentado ante un juzgado.
El Código Penal guatemalteco establece que este delito lo comete aquella persona sin intención de matar, causar a otra persona daño en el cuerpo o en la mente. “Las sanciones pueden ir desde seis meses a tres años, si se trata de una lesión leve, o hasta tres a 10 si se trata de una lesión gravísima“, cita la legislación.
Para esto, el ciudadano puede presentar una denuncia y el Ministerio Público (MP) que tendrá que investigar el caso. Posteriormente, se podría iniciar un proceso penal contra el agente responsable.
Samayoa advierte que este procedimiento es independiente de la sanción administrativa impuesta por la municipalidad o dependencia pública donde labore la persona.
¿Y si son autoridades?
El Código Penal regula también en su artículo 418 el delito de abuso de autoridad el cual lo comete “el funcionario o empleado público que, abusando de su cargo o de su función, ordenare, realizare o permitiere cualquier acto arbitrario o ilegal en perjuicio de la administración pública o de terceras personas, sean particulares, funcionarios o empleados públicos”. La pena es de tres a seis años de prisión.
El análisis de Samayoa es que la formación de los funcionarios, sin importar puesto e institución, debe estar orientada a garantizar los derechos humanos de toda persona.
Sanciones
Por su parte, Amílcar Montejo, director de comunicación de la PMT de la Ciudad de Guatemala, explica que lo primordial es evitar la violencia. “Es de alta importancia”, asevera.
Montejo opina que cualquier agresión debe ser investigada, tanto el agresor y agredido. En el caso de ser detectados deben ser trasladados a la Torre de Tribunales ante juez competente.
“En los casos de tránsito le permite emitir sanción de Q1 mil cuando un vecino agrede a la autoridad. Mientras que en el caso de la autoridad a un vecino, la PNC lo traslada a un juzgado para aclarar su situación jurídica.
“Los casos donde las heridas y golpes son severos se van hacia Instituto Nacional de Ciencias Forenses (Inacif) para la evaluación que corresponde”, apunta Montejo.
Sobre la frecuencia de estos hechos, informa Montejo, entre autoridades y vecinos que se lían a golpes, se dan unos 2 o 3 casos al año en la Ciudad de Guatemala. “Pero en otras jurisdicciones son constantes”, dice.
“Nosotros reducimos esos casos al tener una línea pública para denuncias, el número 2380-1024, oficina de asuntos internos”, ejemplifica.