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Reuniones al aire libre: Qué dicen el Estado de Prevención y disposiciones sanitarias y por qué hay confusión

Durante el Estado de Prevención, que durará 15 días a partir de este sábado, las reuniones al aire libre estarán restringidas, según el decreto gubernativo 4-2021.

En las nuevas disposiciones para el combate del covid-19 en el país, se limita la realización de actividades al aire libre. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

En las nuevas disposiciones para el combate del covid-19 en el país, se limita la realización de actividades al aire libre. (Foto Prensa Libre: Érick Ávila)

La normativa menciona que se “limita la celebración de reuniones al aire libre” aún cuando estas fueran de carácter privado, y señala que pueden llegar a ser canceladas, con lo que las actividades oficiales o aquellas con tinte político/ciudadano que se realicen en estos espacios quedan prohibidas.

También se “limita el derecho” a celebrar estas actividades, así como manifestaciones públicas que lleguen a afectar la libre locomoción de las personas o los servicios públicos, de hacerlo estas podrían ser disueltas.

Sin embargo, las  reuniones que se desarrollen al aire libre en un área privada, como bodas o actividades culturales, estás quedan sujetas a las restricciones establecidas en el acuerdo ministerial 87-2021 del Ministerio de Salud, el cual limita el aforo en espacios al 25 por ciento de su capacidad.

Entre otras disposiciones obligatorias está el mantener el aforo del 25 por ciento en mercados, supermercados, bares, restaurantes y tiendas de barrio, que son espacios cerrados, donde la ventilación es limitada. Estos comercios podrán atender a la población hasta las 20 horas.

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La restricción también alcanza a los espacios abiertos, como parques públicos y municipales, y sitios de recreación -playas, lagos y ríos-, además de los centros turísticos, parques acuáticos y temáticos, cuya ocupación no podrá sobrepasar la cuarta parte de su capacidad.  En estos lugares las personas no podrán permanecer más allá de las 19 horas.

Entre las disposiciones está que todos los espacios públicos y privados deberán colocar un rótulo  de 30 por 20 cm que indique el aforo que está permitido.

Fue el 1 de octubre del 2020 que las autoridades de Gobierno comenzaron la apertura de los espacios de recreación y parques, luego de permanecer siete meses cerrados, desde   el 16 de marzo del año pasado.

 

 

 

 

ESCRITO POR:

Ana Lucía Ola

Periodista de Prensa Libre especializada en temas comunitarios, con énfasis en Salud y Educación, con 17 años de experiencia. Reconocida con el Premio de Prensa Libre en categoría Reportaje, en 2019. Premio de la UPANA por Informar a la población guatemalteca sobre la realidad en nutrición y desnutrición en el país, en 2019. Diplomado El periodismo en la era digital como agente y líder de la transformación digital impartido por el Tecnológico de Monterrey.