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Restringen circulación de transporte de carga en Navidad y Año Nuevo

La medida de restricción de circulación no afecta a los transportes de productos perecederos, alimentos, bebidas, combustibles o grúas.

Transportes de carga no podrán circular en Navidad y Año Nuevo por disposición de autoridades del CIV. (Foto Prensa Libre: Unsplash)

Transportes de carga no podrán circular en Navidad y Año Nuevo por disposición de autoridades del CIV. (Foto Prensa Libre: Unsplash)

El Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda (CIV) publicó este jueves 19 de diciembre en el Diario de Centro América el Acuerdo 1474 – 2024 con el que se restringe el tránsito de transporte de carga.

El acuerdo detalla que se restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional desde el martes 24 de diciembre de 2024 desde las 12 horas hasta el 25 de diciembre de 2024 a las 24 horas.

Además, del martes 31de diciembre de 2024 a las 12 horas al miércoles 1 de enero de 2025 a las 24 horas.

La medida se exceptúa para los transportes de carga pesada que trasladen productos perecederos, alimentos, bebidas y combustibles, así como grúas.

Detalla que transporte de carga pesada es aquel cuyo peso bruto es superior a 3.5 toneladas métricas.

También indica que los transportes que tienen permitido circular no necesitan portar algún permiso emitido por autoridades, por lo que podrán presentar documentación que ampare el traslado de los productos si fuese necesario.

El CIV también indica que los transportes de carga tienen permitido circular del kilómetro 290 de la carretera CA – 9 Norte a las instalaciones de la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y a las instalaciones del Puerto Santo Tomás de castilla sobre la CA – 9 Norte.

También tienen permitido circular del kilómetro 80 de la ruta CA – 9 Sur a las instalaciones del Puerto Quetzal al kilómetro 104 de la ruta CA – 9 Sur y al kilómetro 114 de la carretera CA – 9 Sur.

El CIV indica que la Dirección General de Transportes será la encargada de la aplicación del acuerdo, así como de las infracciones que se regirán por las leyes vigentes.

El acuerdo cobra vigencia un día después de su publicación en el DCA.

ESCRITO POR:

Miguel Barrientos

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo digital y multimedia con 15 años de experiencia.