El anuncio de los protocolos ocurre a pocas horas de la apertura de fronteras, ya que la fecha anunciada por el gobierno para reabrir las vías terrestres, aéreas y marítimas fue el 18 de septiembre.
Desde el inicio de la pandemia por el covid-19 a escala mundial, y desde el primer caso reportado en Guatemala el 13 de marzo del 2020, las autoridades hablaron sobre el riesgo de contagio que pueden representar los viajeros que ingresaban al territorio de Guatemala por vías áreas o terrestres.
Por esta razón, los aeropuertos internacionales de Guatemala permanecieron cerrados desde marzo del 2020 como medida de prevención del ingreso de posibles personas contagiadas de SARS-CoV-2 al territorio nacional.
Protocolos
En los protocolos que fueron actualizados por el gobierno durante la noche del jueves 17 de septiembre, se establecen las medidas sanitarias y las restricciones que se deben seguir para ingresar a Guatemala.
El documento también contempla que es obligación de las entidades aeroportuarias, portuarias y de frontera, así como las municipalidades locales y todos los operadores relacionados con el ingreso y egreso de personas hacia o desde el territorio nacional el cumplimiento de estos lineamientos, al igual que las normas, regulaciones y disposiciones que emita el Ministerio de Salud y el Gobierno de Guatemala.
Ingreso o egreso vía aérea
- Operadores aéreos deben informar a pasajeros de los requisitos en aeropuertos.
- El ingreso a los aeropuertos es solo para pasajeros o acompañantes en caso de necesidades especiales.
- Prueba PCR (antígeno no es válida, como habían comunicado las autoridades), no más de 72 horas previas (aplica a personas igual o mayores de 10 años) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
- Uso mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años. (Las aerolíneas deberán proporcionar al que no lleve). Se exceptúa del uso de mascarillas a pasajeros con dificultades respiratorias o cognitivas severas que no las toleren.
- Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino https://www.iatatravelcentre.com/world.php
- Autoridades de aeropuertos deben evitar aglomeraciones y lograr el distanciamiento de 1.5 metros.
- El aeropuerto debe contar con señalización sobre medidas de prevención
- Autoridades de aeropuertos deben dotar de alcohol en gel igual o mayor a 60%, en áreas accesibles.
- En vuelo, la tripulación debe realizar control de temperatura a pasajeros y tripulantes.
- En vuelo, la tripulación debe identificar casos sospechosos (con temperatura igual o mayor a 38° o sintomáticos respiratorios)
Ingreso o egreso vía terrestre
Extranjeros
- Prueba PCR (antígeno no es válida, como habían comunicado las autoridades), no más de 72 horas previas (aplica personas ≥10 años) para pasajeros que ingresan al territorio nacional.
- Registro de información para seguimiento y monitoreo.
- Uso mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años.
- Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino https://www.iatatravelcentre.com/world.php
Guatemaltecos, residentes temporales, permanentes y cuerpo diplomático
- Se realizará monitoreo de temperatura.
- Registro de información personal para seguimiento y monitoreo.
- Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años.
Ingreso o egreso vía marítima
- Registro de información personal para seguimiento y monitoreo solicitada por la agencia naviera.
- Uso de mascarilla obligatoria para personas mayores de 2 años.
- No embarcarse si tiene cualquier síntoma respiratorio.
- Para pasajeros que egresan del territorio nacional deberán cumplir con los requerimientos del país de destino https://www.iatatravelcentre.com/world.php
- 24 horas previo al arribo, las autoridades del barco enviarán a la naviera que agencia el barco, esta a su vez lo reenvía a la capitanía del puerto y UVE vía correo electrónico, una declaración preliminar de sanidad marítima y el registro de la temperatura de los pasajeros y tripulantes de las últimas 24 horas y una declaración de que no tienen sospechosos a Covid-19 a bordo.
- Personal médico y de enfermería a bordo realiza medición y registro de temperatura de los pasajeros y tripulantes del barco previo a la llegada al puerto.
- Este registro es entregado junto con la declaración de sanidad marítima y será entregado al momento de la recepción oficial en punto de entrada.
- Este será firmado por el capitán del barco y validado (refrenda) por médico a bordo.
- En coordinación con la capitanía del puerto, se realizará evaluación rápida de riesgo de acuerdo al reglamento sanitario internacional respondiendo el siguiente cuestionario vía radio: ¿Ha tenido a bordo en los últimos 14 días los síntomas de covid-19? ¿En los últimos 14 días ha abordado algún tripulante nuevo? ¿Ha identificado o recibido información de algún tripulante o pasajero con algunos síntomas a covid-19?
- Si con la aplicación del cuestionario se determina algún riesgo para la salud pública, el barco no atraca. El capitán del puerto junto con agente naviero y el médico de sanidad marítima realizarán visita en fondeo para determinar las acciones a realizar.
*Nota del editor: esta nota se modificó a las 20.30 horas del 17 de septiembre 2020, debido a que el Gobierno de Guatemala hizo cambios en los protocolos y emitió un nuevo documento a las 19.25 horas.