El abogado y catedrático universitario Carlos Martínez explica que este delito tiene sus orígenes en Roma, donde los pobladores no podían hablar contra los Estados “porque entonces cometían injuria contra el Estado, y esto era motivo de expulsión o muerte”.
“Hay que recordar que a Jesús lo condenaron a muerte por rebelde y sedicioso”, dice Martínez.
“La crucifixión era un castigo que le aplicaban a los esclavos y a los delincuentes, e incluían a los rebeldes y sediciosos, como calificaron a Jesús, y solo las autoridades romanas podían ejecutarla”, recuerda.
En el Código Penal guatemalteco el delito de sedición está establecido en el capítulo III, de los “delitos contra el orden político interno del Estado”.
En este apartado, además de la sedición está la rebelión, la proposición y conspiración, incitación pública, actividad contra la seguridad interior de la Nación, intimidación pública, intimidación pública agravada, instigación a delinquir y la apología del delito, entre otros.
El Artículo 387, define el delito de la sedición de la siguiente forma:
Artículo 387. Sedición. Cometen el delito de sedición quienes, sin desconocer la autoridad del gobierno constituido, se alzaren pública y tumultuariamente para conseguir por fuerza o violencia cualquiera de los objetos siguientes:
- Deponer a alguno o algunos de los funcionarios o empleados públicos o impedir que tomen posesión de su cargo quienes hayan sido legítimamente nombrados o electos;
- Impedir, por actos directos, la promulgación o ejecución de las leyes o de resoluciones judiciales o administrativas;
- Ejercer actos de odio o venganza en la persona o bienes de alguna autoridad o de sus agentes;
- Ejercer, con fines políticos o sociales, algún acto de coacción contra los particulares, contra una clase social o contra las pertenencias del Estado o de alguna entidad pública;
- Allanar los centros penales o lugares de detención o atacar a quienes conducen presos o detenidos de un lugar a otro, para liberarlos o maltratarlos.
Los instigadores, dirigentes o cabecillas del delito de sedición, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de Q100 a Q2 mil. Los meros ejecutores de la sedición serán sancionados con prisión de seis meses a dos años.
Y cuando es en forma continuada, el mismo Código Penal lo establece así:
Delito continuado: ARTÍCULO 71.- Se entenderá que hay delito continuado cuando varias acciones u omisiones se cometan en las circunstancias siguientes:
- Con un mismo propósito o resolución criminal.
- Con violación de normas que protejan un mismo bien jurídico de la misma o de distinta persona.
- En el mismo o en diferente lugar.
- En el mismo o distinto momento, con aprovechamiento de la misma situación.
- De la misma o de distinta gravedad.
En este caso se aplicará la sanción que corresponda al delito, aumentada en una tercera parte.
El Artículo 388 del Código Penal tipifica sobre la “exención de pena a los ejecutores”.
Según esta ley “los ejecutores de rebelión o de sedición quedarán exentos de sanción, cuando se disolvieren o se sometieren a la autoridad, antes de que ésta les dirija intimidación o a consecuencia de ella”.
Dictaduras militares
De acuerdo con el constitucionalista Alejandro Balsells, este delito ha sido usado en la historia de Guatemala casi exclusivamente durante las dictaduras militares.
Por ejemplo, el 9 de mayo de 1989, se produce un intento de golpe de Estado contra el gobierno del presidente Marco Vinicio Cerezo Arévalo. El movimiento fue dirigido por oficiales del Ejército y exmilitares.
Los implicados eran miembros del Agrupamiento Táctico de la Fuerza Aérea, cuartel Justo Rufino Barrios, así como los militares Gustavo Díaz López, Gustavo Adolfo Padilla Morales y Allan Castellanos Reyes que habían participado en una intentona de golpe anterior en 1988.
Las autoridades en aquel mayo de 1989 identificaron además a los militares, Mazariegos Ramírez, Raúl Dehesa Oliva, César Ramón Quinteros Alvarado, Francisco Castellanos Góngora, Adenolfo Gálvez, Romeo Guevara Reyes, coronel Julio Padilla González, coronel Oscar Augusto Méndez Tobías.
Algunos de estos fueron condenados a 10 años por rebelión y sedición, pero liberados meses después. Muchos de ellos ocuparon cargos en la fuerza castrenses hasta el 2004, según registros históricos.
En enero de 2016 arrestaron a algunos de esos militares junto con otros como Manuel Benedicto Lucas García, exjefe del Estado Mayor General del Ejército durante el conflicto armado interno a quienes acusaron de desapariciones forzadas y delitos contra los deberes de la humanidad.
El caso de Anastasia Mejía
Anastasia Mejía Tiriquiz, periodista originaria de Joayabaj, Quiché, estuvo presa durante 37 días en una cárcel de Quetzaltenango. El Ministerio Público la acusó de sedición.
Ella fue arrestada el 22 de septiembre de 2020 porque cubrió el 20 de agosto de ese mismo año una protesta que se tornó violenta.
Un grupo de comerciantes y vecinos manifestaban contra del alcalde de Joyabaj, Florencio Carrascosa Gámez, por supuestos actos de corrupción, y todo derivó en destrucción.
A ella le imputaron haber sido partícipe de los hechos, y le endilgaron el delito de sedición. Salió libre bajo fianza el 29 de octubre de 2020. Su proceso sigue abierto.