El boleto de ornato es un arbitrio que todo ciudadano está obligado a pagar, y se regula en el decreto 121-96. La ley no especifica con claridad en qué actividades deben erogarlos las corporaciones ediles, aunque por su nombre se entiende que debe destinarse a tareas de limpieza, mantenimiento de parques y de infraestructura en general.
Están obligados a pagarlo personas de entre 18 y 65 años, o menores de 18 que tengan autorización para trabajar de acuerdo con el Código del Trabajo. El monto depende del salario. Puede ser de Q4 —si se gana entre Q300.01 y Q500 al mes— o hasta de Q150 —si se perciben más de Q12 mil—.
El 30 de junio, la CC dio la razón a los abogados Alexánder Aizenstatd, Juan Pablo Gramajo Castro y Juan Francisco Solórzano Foppa, quienes argumentaron que el artículo 12, inciso f, del decreto 121-96, violaba la Constitución.
La norma impugnada refería que las personas debían presentar constancia de pago de ese boleto para efectuar trámites administrativos o judiciales en las instituciones estatales. Según los profesionales del Derecho, eso era ilegal, ya que la Constitución establece en el artículo 28 que los habitantes de la República tienen “derecho a dirigir, individual o colectivamente, peticiones a la autoridad, la que está obligada a tramitarlas y deberá resolverlas conforme a la ley”, y ese derecho no puede condicionarse a pago alguno.
Según el portal de gobiernos locales, este año las comunas han percibido al menos Q79 millones 255 mil 610. Marvin de León, gerente de la Asociación Nacional de Municipalidades (Anam), comentó que los ingresos de las comunas se verán afectados, ya que anteriormente las personas se veían obligadas a pagar el boleto porque era un requisito para realizar trámites, y ahora, como ya no se exigirá, el vecino difícilmente lo hará.
“Nosotros hemos presentado recursos en la CC para que nos puedan aclarar y ampliar la sentencia publicad en el diario oficial”, añadió De León.
Alexander Aizenstatd Leistenschneider, abogado
Alexander Aizenstatd Leistenschneider, abogado
“Es muy cómodo para el Estado asegurarse ingresos limitando derechos de las personas, pero las instituciones tienen la obligación de respetar la constitución y hay que sentar un precedente”
Rony Linares, consultor en temas municipales, explicó que la ley establece vías para que trabajadores del sector público y privado cumplan con su obligación de pagar el boleto.
El artículo 7 de la Ley de Arbitrio de Ornato Municipal establece que todas las dependencias del Estado y empresas que contraten a más de una persona están obligados a exigir la constancia de pago de boleto de ornato antes de febrero. Si el trabajador no ha cumplido con el pago, el empleador debe retenerle de su salario de enero o febrero el monto del arbitrio que le corresponde pagar.
Si el empleador no cumple, debe pagar una multa equivalente al arbitrio de ornato dejado de retener.
Ahora bien, con el sector informal no sucede lo mismo, explicó Linares. Los trabajadores de la economía informal debían presentar su boleto de ornato para realizar trámites en el Estado, pero ahora, al no trabajar en una empresa o institución, podrán quedar exentos del pago de este arbitrio.
La Encuesta Nacional de Empleo e Ingresos 2-201, reveló que entre la población ocupada del sector económico mayor a 15 años, 4.7 millones se encontraban en la informalidad y 2.5 millones en el sector formal.
Linares añadió que la ley beneficiaba a las municipalidades, ya que garantizaba que todos pagaran el boleto al efectuar trámites, pero ahora quienes no trabajen en dependencias del Estado o empresas tendrán una vía para evadir esa obligación, tal como sucede con otros tributos.