Este viernes fue publicado en el diario oficial el acuerdo ministerial 1430-2017, en el cual el CIV en base al artículo 1 de la Ley de Transportes, que establece que todo tipo de transporte de carga o pasajeros, debe llenar las condiciones de seguridad.
El acuerdo restringe la circulación del transporte de carga pesada en todo el territorio nacional para el 24 de diciembre desde las 12 horas, hasta las 24 horas del 25 de diciembre de este año.
El segundo periodo de restricción entra en vigencia desde el 31 de diciembre después de las 12 horas, hasta las 24 horas del 1 de enero de 2018.
Excepciones
Las restricciones hacen excepción para transporte de productos perecederos, combustibles, bebidas y alimentos, los cuales no necesitan tramitar ningún tipo de permiso especial.