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Multas, cepos y documentos digitales: publican reformas a la Ley de Tránsito y estos son los puntos claves

Reformas a la Ley de Tránsito son publicadas en el Diario Oficial con cambios importantes en la imposición de multas y más. Estos son los seis artículos modificados.

Tránsito PNC multas

El decreto que contiene reformas a seis artículos de la Ley de Tránsito se oficializó este lunes 16 de diciembre de 2024. (Foto Prensa Libre: Tránsito PNC)

Las seis reformas a la Ley de Tránsito que incluye cambios en los procedimientos para imponer multas, colocación de cepos, digitalización de documentos, entre otras disposiciones, se publicó este lunes 16 de diciembre de 2024 en el Diario Oficial.

A partir de esta publicación, las autoridades de tránsito a nivel municipal tendrán un plazo no mayor de 60 días para adecuar sus normativas, registros y procedimientos internos a las nuevas disposiciones.

Entre los cambios destaca que ahora las autoridades de tránsito, a nivel nacional y municipal, tendrán la obligación de documentar de manera completa y detallada las multas de tránsito.

Otro de los puntos es que se da validez de documentos digitales.

A continuación, se desglosan los cambios en seis artículos:

1. Digitalización de documentos (Artículo 18 Bis)

Se autoriza el uso de tarjetas de circulación y calcomanías en formato digital, además de las versiones impresas. Ambas deberán contar con elementos de seguridad que garanticen su autenticidad.

Puntos clave:

  • Las autoridades no podrán bloquear el acceso a estos documentos como mecanismo para exigir el pago de multas.
  • Se prohíbe a las municipalidades aplicar sanciones en rutas centroamericanas sin un convenio formal con la Policía Nacional Civil.

2. Identificación de vehículos del Estado (Artículo 20 Bis)

Todos los vehículos del Estado deberán portar un logotipo oficial visible (21 x 30 cm) en los laterales y en la luneta trasera.

Excepciones:

  • Vehículos asignados a funcionarios cuya seguridad pueda estar en riesgo.
  • Unidades destinadas a labores de seguridad nacional, inteligencia e investigación.

3. Proceso de notificación de multas (Artículo 31)

El nuevo artículo 31 de la Ley de Tránsito establece que las autoridades de tránsito deben documentar las multas de manera detallada y respaldarlas con pruebas. Esto incluye fotografías o videos, para evitar así que existan dudas de la veracidad de las infracciones.

Cada multa deberá incluir los siguientes elementos:

  • Fecha, hora y lugar exacto de la infracción.
  • Datos del vehículo, como placa, marca y modelo.
  • Pruebas de respaldo (fotos, videos u otros documentos).
  • Monto de la multa, forma de pago y plazos para liquidarla.
  • Explicación clara de la infracción y las leyes que la respaldan.
  • Procedimientos para apelar y los plazos correspondientes.

Las multas que no sean notificadas correctamente prescribirán en un plazo de 120 días (4 meses) desde la fecha en que se impusieron, y no podrán ser cobradas.

Es decir que, si no se notifican adecuadamente al conductor o propietario del vehículo, incluyendo las pruebas y detalles que se exigen, dentro de ese plazo, perderán su validez legal.

Según la nueva normativa, estos elementos reducirían que haya multas cuestionables (también llamadas “multas fantasma”) incluso en casos donde se utilizan cámaras o radares para detectar infracciones.

Las multas deberán notificarse directamente al conductor o al dueño del vehículo, en un plazo no mayor de 15 días, para que este ejerza su derecho de defensa por medio de los recursos que procedan ante un juez municipal.

Finalizado el trámite de impugnación, se procederá de la siguiente manera:

  1. Resolución favorable: En caso de que la resolución sea favorable para el infractor, la autoridad de tránsito procederá de oficio a la anulación de la multa impuesta, dejando sin efecto legal la sanción. En consecuencia, el conductor quedará solvente en los registros y sistemas de la autoridad de tránsito.
  2. Resolución desfavorable: En caso de que la resolución sea desfavorable, el infractor deberá pagar la multa o multas impuestas, en un plazo no mayor de sesenta (60) días a partir de que la resolución quede firme. Las autoridades de tránsito deberán emitir un recibo de respaldo por el pago de la multa, autorizado por la Contraloría General de Cuentas y entregarlo al infractor de manera física o electrónica.

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4. Cambios en la retención de documentos (Artículo 33)

Las autoridades de tránsito ya no podrán retener licencias de conducir como medida coercitiva para garantizar el pago de una multa de tránsito. 

Las excepciones para la retención de documentos serán únicamente los siguientes casos: 

  • Cuando los conductores presenten licencias suspendidas o canceladas. 
  • Cuando tengan acumulada cinco multas sin pagar y ya estén notificadas

5. Regulación del uso de cepos (Artículo 34)

Ahora, los conductores ya no tendrán que pagar de inmediato para que el cepo sea retirado, como sucedía antes.

El conductor deberá firmar un aviso de infracción —también conocido como "papeleta"—, que servirá como notificación oficial de la multa.

A partir de ese momento, habrá un plazo de 60 días para que el conductor pueda pagar o impugnar la multa, según lo establecido en el artículo 34 de la ley.

6. Incautación de vehículos y chatarras (Artículo 35)

Las autoridades podrán retirar vehículos abandonados o chatarras que obstruyan el tránsito. 

  • Un vehículo será considerado abandonado si permanece en la vía pública por más de 36 horas, o no está bien estacionado . 
  • Vehículos con más de cinco multas impagas también podrán ser retenidos temporalmente.

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ESCRITO POR:

Sandy Pineda

Periodista de Prensa Libre especializada en política y temas sociales con 7 años de experiencia. Parte del programa International Women's Media Foundation (IWMF) en 2019, y del proyecto Ciclos de Actualización para Periodistas (CAP) 2023.