Virginia Herzig, coordinadora de Gestión de Riesgo de ese ministerio, dijo en conferencia de prensa que las disposiciones limitan el aforo en el transporte público, centros comerciales y mercados, los cuales se regirán con el Semáforo de Alerta Epidemiológico en cada municipio.
Explicó que con fecha 25 de junio de 2021 se emitió la Alerta Epidemiológica por hallazgo de variantes VOC ALPHA, GAMA Y BETA de SarsCov-2 en Guatemala, las cuales son consideradas por la Organización Mundial de la Salud como variantes de preocupación, pues se evidencia que son la causa de una mayor proporción de casos de brotes particulares, evidencia el impacto sobre el diagnóstico, los tratamientos o las vacunas, evidencian mayor transmisibilidad y finalmente, evidencian mayor gravedad de la enfermedad.
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Las disposiciones que mencionaron son:
- El transporte público colectivo urbano y extraurbano, así como el transporte turístico que a la fecha cuenta con autorización de circulación, deberá de circular únicamente con el 50% del aforo. Esto aplica para los niveles de alerta sanitaria roja, naranja y amarillo.
- Los mercados municipales, cantonales, satelitales, los supermercados, tiendas de conveniencia y tiendas de barrio que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja, tendrán permitido el aforo del 25% de su ocupación, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas.
Los que se localicen en municipios en alerta sanitaria naranja y amarillo, tendrán permitido el aforo del 50% de su ocupación, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 20 horas. - Los centros comerciales, plazas comerciales y similares, que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido el aforo del 25% de su ocupación, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas. Las áreas comunes como los juegos infantiles, y área de espectáculos permanecerán cerrados, los alimentos que se ofrecen en los foodcourt podrán seguir prestándose únicamente por procedimiento “para llevar” en los horarios aquí establecidos.
Los que se localicen en municipios en alerta sanitaria naranja y amarilla, tendrán permitido el aforo del 50% de su ocupación, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 20 horas. - Los parques nacionales y sitios arqueológicos que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo de no más de 75personas, los que se encuentran en municipios en alerta sanitaria naranja, permitido un aforo de 100 personas y los que se encuentran en municipios en alerta sanitaria amarilla, permitido un aforo de 150 personas. Independientemente del color de alerta, podrán funcionar en su horario normal.
- Los parques públicos, municipales y deportivos que se encuentren ubicados en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo del 25% de su capacidad garantizando al menos 4 m2 por persona, pudiendo permanecer abiertos hasta las 17 horas. Los que se localicen en municipios en alerta sanitaria naranja y amarilla, permitido aforo del 50% de su capacidad garantizando al menos 4m2 por persona pudiendo permanecer abierto hasta las 18 horas.
- Los bares y centros de diversión nocturna que se localicen en municipios en alerta sanitaria roja tendrán permitido un aforo del 25% de su capacidad con grupos de 5 personas máximo por mesa, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas, los que se localicen en municipios en alerta sanitaria naranja tendrán permitido un aforo del 50% de su capacidad con grupos de 5 personas máximo por mesa pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 20 horas y los que se localicen en municipios en alerta sanitaria amarilla, permitido un aforo del 50% de su capacidad con grupos de 5 personas máximo por mesa pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veintiuna 21 horas.
- Los cines y teatros que se ubiquen en municipios en alerta sanitaria roja, permitido aforo del 25% de su capacidad, ventas de boletos en línea, sin filas en la taquilla, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 19 horas. Los que se ubiquen en municipios en alerta sanitaria naranja, permitido aforo del 25% de su capacidad, ventas de boletos en línea, sin filas en la taquilla, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 20 horas. Los cines y teatros que se ubiquen en municipios en alerta sanitaria amarilla, permitido aforo del 50% de su capacidad, ventas de boletos en línea, sin filas en la taquilla, pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veintiuna 21 horas.
- Los templos religiosos que se ubican en municipios en alerta sanitario rojo, permitido aforo del 25% de su capacidad pudiendo desarrollar sus actividades hasta las diecinueve 19 horas. Los que se ubican en municipios en alerta sanitaria naranja, permitido aforo del 25% de su capacidad pudiendo desarrollar sus actividades hasta las veinte 20 horas y los que se ubican en municipios en alerta sanitaria amarilla, permitido aforo del 50% de su capacidad pudiendo desarrollar sus actividades hasta las 21 horas.