El lineamiento nacional para la prevención del covid-19 para viajes internacionales hacia Guatemala fue actualizado por onceava vez, el 27 de diciembre de 2021, según una circular del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS), y entrará en vigencia a partir del 10 de enero de 2021.
El documento contempla nuevas disposiciones en el caso de viajeros internacionales hacia Guatemala con el objetivo de prevenir la propagación de la variante ómicron, la cual se ha esparcido en más de 89 países a nivel mundial.
Por lo anterior, todos los pasajeros, nacionales o internacionales, mayores de 2 años deberán portar obligatoriamente la mascarilla, a menos que por alguna contraindicación médica no sea posible.
Especificaciones para viajeros
Extranjeros
Según la circular, los pasajeros provenientes de otros países deberán presentar previo a su abordaje un carné o constancia de vacunación consignando la aplicación del esquema completo de inmunización, siendo la última dosis administrada, en personas mayores de 12 años, 2 semanas antes al arribo.
Además, el viajero deberá adjuntar una constancia de prueba negativa (antígeno o PCR) en el laboratorio certificado en su país. La prueba deberá ser en el marco de los tres días anteriores al vuelo, siendo el primer día el de la fecha de la realización de la prueba y el tercero el día en que se realice el chequeo en la aerolínea.
Nacionales, cuerpo diplomático y residentes temporales y/o permanentes
Además, de lo anterior el documento específica que las pruebas negativas de covid-19 deben haberse realizado tres días antes del vuelo. Los tres días se cuentan desde la fecha de realización de la prueba hasta la fecha y hora del momento del chequeo en la aerolínea.
En el caso de presentar el carné de vacunación completo, la última dosis o la única dosis en el caso de haberse aplicado la Johnson & Johnson, debe tener un mínimo de administración de dos semanas antes de iniciar el viaje. (Aplica para personas mayores de 12 años).
Los pasajeros que por diferentes motivos no tengan ninguno de los dos requisitos anteriormente mencionados deberán realizar la prueba para detectar el covid-19 a su arribo al laboratorio autorizado por el Ministerio de Salud disponible en la terminal aérea y si resulta positivo serán reportados a la Unidad de Vigilancia del Aeropuerto del Ministerio de Salud y se procederá a establecer las acciones correspondientes (evaluación, clínica, instalación de aislamiento, identificación de contactos, entre otros).