En el acuerdo 1488 fue publicado este viernes 8 de enero en el Diario de Centro América y se aplica a los afiliados al referido Régimen que estuvieron o se encuentran en situación de suspensión de contrato de trabajo autorizada por el Ministerio de Trabajo y aquellos cuyos patronos se adhirieron al pago diferido de cuotas patronales otorgado por el Instituto, en el marco de la emergencia sanitaria.
El fin es que los afiliados puedan acceder a los beneficios de las prestaciones en servicio y en dinero que otorga el Programa de Enfermedad, Maternidad y Accidentes -EMA-, atendiendo a las condiciones especiales a las que fueron sometidos por el coronavirus.
Contempla que la Subgerencia Financiera a través de la Dirección de Recaudación efectuará las gestiones para que en la Planilla de Seguridad Social se visualice un aviso en el que se indique que el patrono está adherido al pago diferido de cuotas patronales o que el afiliado se encuentra en situación de suspensión de contrato de trabajo autorizada.
También otorgar asistencia médica a los afiliados cuyos patronos solicitaron suspensión y a los que solicitaron adherirse al pago diferido de cuotas patronales, bajo la condición que las contribuciones al Régimen de Seguridad Social se hayan hecho efectivas de conformidad con la normativa institucional vigente y que a la fecha de la vigencia del presente Acuerdo los trabajadores estén cotizando nuevamente al Régimen.
Añade que la acreditación se hará a través de la Planilla de Seguridad Social, con base en el Acuerdo 1473 de Junta Directiva del Instituto.
Explica que la asistencia médica que se seguirá brindando a la población afiliada descrita anteriormente, se regula de acuerdo con la normativa vigente. Para estos casos la duración de la asistencia médica no puede exceder febrero 2021.
En los casos de maternidad, la atención médica se proporcionará sin restricción.
Se otorgará prestaciones en dinero a los afiliados al Régimen de Seguridad Social, cuyos patronos se adhirieron al pago diferido de cuotas patronales, la acreditación y cálculo para el otorgamiento de esta prestación se hará con base en la información que obra en las planillas de Seguridad Social.
El presente acuerdo es temporal y de aplicación a los casos ya descritos, aunque sus disposiciones podrán suspenderse o restringirse si el costo de estas llegara a afectar la sostenibilidad financiera del Régimen de Seguridad Social.
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Aclara que no exime de la responsabilidad del patrono ni del trabajador de hacer efectivas las contribuciones futuras al Régimen de Seguridad Social, en la forma, tiempo y modo establecidos en los respectivos reglamentos.
Añade que los trabajadores que se encuentren o se hayan encontrado en situación de suspensión de los contratos de trabajo, pueden continuar cotizando para el Programa de Invalidez, Vejez y Sobrevivencia -IVS- de conformidad con lo establecido en el Acuerdo 1124 de Junta Directiva
Este acuerdo 1488 entra en vigor este viernes 8 de enero.