La suspensión de la norma fue publicada este viernes en el Diario de Centro América y fue promovida por el directorio del Registro Nacional de las Personas (Renap), pues se calcula que unos 40 mil niños no fueron reconocidos por el padre o no cuentan con una identidad.
El párrafo declarado inconstitucional establece que: “No será permitido al padre hacer reconocimiento de hijos, atribuyendo la maternidad a una mujer casada con otra persona, salvo que el marido haya impugnado la paternidad y obtenido sentencia favorable”.
Registra el nacimiento de tu bebe y garantiza su derecho a una identidad. #registroOportuno pic.twitter.com/ukZxuEBBny
— RENAP GUATEMALA (@renapgt) December 10, 2015
Según la publicación, El Renap considera que con este párrafo se viola el derecho de los niños a la identificación y la CC decidió que la norma denunciada viola el principio de igualdad y el interés superior del niño, razones suficientes para determinar su inconstitucionalidad.
El presidente del directorio del Renap, Julio Solórzano, dijo que el problema ocurre en la mayoría de casos, cuando el esposo migra a Estados Unidos y después de un tiempo la esposa tiene un hijo con otro hombre, pero el niño no era reconocido por que la Ley no lo permitía.
En otros casos, la situación se da cuando la mujer está separada, pero no se ha divorciado, por lo que la pareja con la que tuvo el hijo tampoco puede ser reconocido.
La CC pidió al directorio del Renap que emita un reglamento en donde se establezca la forma de proceder en los casos en los que el hombre quiera reconocer a los hijos que tuvo con una mujer casada.