Comunitario

¿Habrá descanso el 26 de diciembre de 2022 y el 2 de enero de 2023 en Guatemala?

El Ministerio de Trabajo publicó un acuerdo que establece que los trabajadores del sector público sí tendrían descanso el 26 de diciembre y 2 de enero.

Ministerio de Trabajo

Confirman descanso el 26 de diciembre y 2 de enero 2022. (Foto Prensa Libre: Érick Avila)

Debido a que el 25 de diciembre y 1 de enero son días domingo, muchos se preguntan si este descanso se corre para el día siguiente.

El Ministerio de Trabajo publicó el 20 de diciembre el Acuerdo Gubernativo 348-2022 en hace referencia a descanso, este aplica solamente  a los empleados del sector público. 

En el acuerdo se hace referencia al Decreto Número 1748 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Servicio Civil, donde establece que dentro de los días de asueto con goce de salario está el 24 de diciembre medio día, 25 de diciembre, 31 de diciembre medio día, y 1 de enero.

 

¿Habrá descanso el 26 de diciembre 2022 y el 2 de enero 2023?

Aunque el acuerdo hace referencia específicamente al 25 de diciembre y 1 de enero, también añade que se puede conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos para que no asistan a sus labores el 26 de diciembre y el 2 de enero de 2023.

El acuerdo concede ese descanso con la finalidad de facilitar la movilización de los trabajadores que regresan del interior del país, a los servidores públicos que prestan sus servicios en las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública.

“Se estima conveniente conceder permiso laboral con goce de salario a los servidores públicos para que no asistan a sus labores en virtud que, en el presente año el 25 de diciembre y 1 de enero acaecerán en día domingo, es necesario facilitar la movilización de los trabajadores que regresen del interior de la República”, se lee en el artículo.

Excepciones

En el artículo 2 se menciona que se exceptúa del presente acuerdo gubernativo a los servidores públicos de las entidades centralizadas y descentralizadas de la administración pública que en cumplimiento a su Pacto Colectivo de Condiciones de Trabajo gocen el asueto un día distinto a lo indicado. 

También no aplica para los servidores públicos de las instituciones que presten servicios públicos esenciales o los que tengan actividades programadas que se consideren impostergables.

Según el artículo 3, como consecuencia del permiso que se concede se considerará como día inhábil para los efectos de cómputo de los plazos que deben observarse dentro de la administración pública, salvo la excepción del párrafo segundo del artículo 2.


SAT tendrá descanso

Los empleados de la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT), gozarán del asueto extendido, mediante las disposiciones que enmarca la ley, según dio a conocer la entidad.

Esta medida no se aplicará a las aduanas del país, que continuarán trabajando todos los días de corrido.

ESCRITO POR: