Las autoridades de Salud publicaron este jueves 31 de agosto en el Diario de Centro América, el acuerdo ministerial número 258-2023, de fecha 30 de agosto de 2023.
En el considerando del acuerdo se menciona que el país actualmente se encuentra en riesgo vulnerable por la epidemia del dengue, transmitida por el vector Aedes aegypti, que afecta a todos los grupos de edad y sexo.
Añade que hay factores de riesgo ambientales acentuados por la presencia del Fenómeno del Niño, que favorecen la proliferación del vector, el incremento de la enfermedad y su impacto en la salud.
Añade que información y datos analizados por la Dirección de Epidemiologia y Gestión del Riesgo se estableció que es alta la amenaza, la vulnerabilidad, el riesgo de casos graves y complicaciones por la epidemia del dengue.
“Tomando en consideración el comportamiento histórico de la enfermedad en el que se registra un incremento sostenido de nuevos casos, se hace imprescindible y procedente declarar estado de Emergencia Sanitara Nacional, deviniendo por ello pertinente emitir el presente Acuerdo Ministerial, el cual es de estricto interés del Estado”, se lee en el documento.
En el artículo 1 del acuerdo, Salud declarar Emergencia Sanitaria Nacional en todo el territorio de Guatemala, por la presencia de la epidemia de dengue, transmitida por el vector Aedes aegypti, que afecta a todos los grupos de edad y sexo.
En el artículo 2, señala que “los organismos e instituciones públicas centralizadas y descentralizadas, autónomas, semiautónomas, municipalidades, instituciones privadas, organizaciones no gubernamentales comunitarias, cuya competencia u objeto es la administración de acciones de salud, deberán colaborar con el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, a participar activamente en las acciones de promoción, prevención y manejo de la crisis causada por la epidemia de dengue, para la mitigación del daño y control de los factores ambientales de riesgo; para el efecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, como ente rector de la salud, coordinará dichas acciones”.
También señala, en el artículo 3, que las instituciones que conforman el Sector Salud, deberán realizar según su ámbito de competencia las actividades siguientes:
- a) Vigilancia epidemiológica: fortalecer la detección, registro, notificación, procesamiento y análisis de información, así como investigación de brotes;
- b) Vigilancia entomológica: intensificación de encuestas entomológicas antes y después de las acciones:
- c) Vigilancia laboratorial toma de muestras y notificación de resultados a las Direcciones Departamentales de Redes Integradas de Servicios de Salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social,
- d) Atención de Casos: manejo clínico ambulatorio y hospitalario;
- e) Movilización social promover la participación de la población y las entidades públicas y privadas para realizar activamente las acciones de promoción, prevención y manejo de la crisis causada por la epidemia de dengue; participar en jornadas de deschatarrización e intensificar campañas de comunicación para la prevención en comunidades y hogares; y
Otras, orientadas a la promoción de la salud y establecimiento de ambientes saludables.
Según lo establece el artículo 4, para cumplir con estas acciones, y otras que las entidades del Sector Salud consideren pertinentes para atender la Emergencia Sanitaria Nacional, el Comité Técnico Institucional para la Prevención, Atención y Control de las Arbovirosis en Guatemala, definirá los lineamientos de acción y coordinación intersectorial.
En el artículo 5, se menciona que para la realización de las acciones y medidas sanitarias, “se hace necesario que las entidades del Sector Salud, colaboran con la prestación de los recursos necesarios para su implementación, siguientes”:
- a) Recurso humano:
- b) Vehículos;
- c) Maquinaria pesada para la disposición final de la chatarra;
- d) Recursos financieros
- e) Insumos como: insecticidas, larvicidas, bombas para nebulización; y
- f) Otros que se consideren necesarios.
Durante tres meses
Lo establecido en el artículo 6, de acuerdo establece que la Emergencia Sanitaria Nacional, se declara por un plazo de 3 meses, a partir de la vigencia del presente Acuerdo Ministerial, debiéndose realizar evaluaciones periódicas para determinar los avances; dicho plazo podrá ser prorrogado si persisten las circunstancias que le dieron origen.
Salud estableció que el presente acuerdo ministerial empieza a regir inmediatamente el día de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la página web del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Está firmado por el ministro de Salud, Francisco Coma y por el viceministro de Salud, Edwin Eduardo Montúfar.
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