La unidad de comunicación social del Seguro Social informó que el Acuerdo entra en vigencia este sábado 9.
Los interesados en este beneficio deberán tener como mínimo 55 años, haber aportado hasta el 31 de diciembre del 2010, 180 cuotas al programa de vejez como empleado de una empresa o institución de Estado.
De acuerdo con la publicación, las solicitudes para optar a este beneficio deberán ser presentadas dentro un año a partir de la vigencia del Acuerdo.
Los afiliados para gozar de los beneficios del programa, pagarán al IGSS las cuotas pendientes para cumplir con las 240 contribuciones que exige el Reglamento Sobre Protección Relativa a Invalidez, Vejez y Sobrevivencia.
El monto de la cuota a pagar se calculará con base al salario del último mes de contribución como empleado o el salario mínimo vigente, el Seguro Social permitirá que la persona elija qué monto le convive.
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El pago será únicamente para el Programa de Invalidez y Sobrevivencia.
La persona pierde el derecho a ser contribuyente voluntario en los casos siguientes:
- Por muerte del afiliado
- La persona renuncia al beneficio
- Encontrar un empleo con patrono y reactivar el Régimen de Seguridad Social.
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