La sanción y publicación se hizo en el diario oficial este martes 21 de septiembre, ocho días después que el Congreso de la República la aprobara de urgencia nacional con 137 votos a favor; sin embargo, todavía queda pendiente un reglamento para poder echarla a andar, documento que aún está en proceso de elaboración.
Tanto dicho reglamento como los manuales de adquisición al abrigo de esta normativa tendrán que ser aprobados mediante un acuerdo ministerial.
La ley de emergencia para atener la pandemia de covid-19 fue aprobada luego del clamor del personal médico por la falta de medicamentos e insumos para atender a los pacientes con covid-19, luego que no se aprobaran dos estados de Calamidad que había propuesto el Ejecutivo.
Ahora, con la sanción de la ley, deberá pasar un mes para que los hospitales puedan beneficiarse de esta y tendrán que acelerar los procesos de compra y contratación de personal, pues la normativa tiene vigencia hasta el 31 de diciembre.
La ley
En el artículo se menciona que la presente Ley es de carácter temporal y condicionada, tiene por objeto atender a la población guatemalteca expuesta a la pandemia covid-19 y fijar las disposiciones legales para la adquisición en el mercado nacional e internacional de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico, obras de ampliación y acondicionamiento de los servicios públicos de salud.
Además, la contratación de servicios técnicos o profesionales temporales destinados a las acciones para el control de la pandemia y la atención de pacientes por la enfermedad y sus mecanismos de transparencia y de control durante el proceso de contratación y ejecución financiera, destinados exclusivamente para la atención, prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2 y sus variantes.
En el artículo 2 se establece que queda sujeta a la aplicación de la presente Ley toda adquisición de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico y la contratación de servicios técnicos a profesionales temporales destinados a la atención de pacientes con covid-19 que se realicen con fondos públicos, para las entidades siguientes:
- a) Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social (MSPAS) y todas sus unidades ejecutoras
- b) Instituto Guatemalteco de Seguridad Social (IGSS) y todas sus unidades ejecutoras, en lo que la sea aplicable, atendiendo a su autonomía institucional.
Los procesos de adquisiciones que se realicen con recursos de préstamos externos provenientes de operaciones de crédito público, aprobados por el Congreso, se regularán por la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República.
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Deben usar Guatecompras
La normativa establece en el artículo 3 que las adquisiciones realizadas dentro del marco de la vigencia de esta Ley, deben publicarse y gestionarse en el Sistema Guatecompras, estas incluirán, pero no se limitarán a los llamados a presentar ofertas, la recepción de las ofertas, aclaraciones, inconformidades, respuestas, modificaciones, adjudicaciones, contratos y sus modificaciones, variaciones o ampliaciones, seguros de caución y todo aquel documento que respaldo el expediente de la adquisición hasta la finalización del proceso de adquisición.
En el artículo 5 se menciona que derivado de la urgencia provocada por la pandemia ocasionada por el coronavirus, se hace necesario que las adquisiciones que se formulen al amparo del objeto de la presente Ley se realicen en forma ágil y con los mejores precios.
En cumplimiento de lo anterior, como una herramienta adicional a la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Salud deberá gestionar convenios con agencias del Sistema de Naciones Unidas para realizar sus adquisiciones.
Quedan exentas del pago de Impuesto al Valor Agregado, las importaciones de los insumos de salud que se adquieran en dichos convenios.
Listado básico de medicinas e insumos
El artículo 5 de la ley de emergencia detalla que las compras o contrataciones de medicamentos, benes suministros servicios y material médico quirúrgico que se realicen con esta ley están destinadas con exclusividad a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria que genera el covid-19 y sus variantes y deben estar en el listado básico siguiente
- 1) Medicamentos: Tocilizumab, Remdesivir, Fentanilo Citrato, Propofol, Midazolam, Bemiparina Concentración, Clorhidrato de Dexmedetomidina Enoxaparina, Dexametasona de uso intravenoso Azitromicina, Acetaminofén Ibuprofeno, Paracetamol, cuando corresponda, los biosimilares aprobados y con eficacia igual
- 2) Equipo hospitalario: Ventiladores, camas, camillas, cascos de oxigenación, gradillas, monitores, equipo de anestesia y equipos de intubación, bombas de infusión, perfusores y atriles, rayos X, electrocardiograma, laboratorio, monitores de signos vitales, hemodiálisis, ultrasonido, repuestos, accesorios y artículos consumibles.
- 3) Insumos de laboratorio: Reactivos e insumos de laboratorio consistentes en pruebas automatizadas de detección en general, crioviales, enzimas, otras pruebas y puntas de pipeta, pruebas de detección del virus SARS-CoV-2.
- 4) Servicios hospitalarios: Servicios de lavandería, arrendamiento y/o contratación de servicio de equipos, servicios de extracción de desechos sólidos (hospitalarios), servicios de hemodiálisis y diálisis, servicios de alimentación para pacientes, servicio de nutrición parenteral, arrendamiento de furgones (refrigerados para cadáveres y almacenamiento de insumos)
- En el caso de rayos X, electrocardiograma, tomografía, monitores de signos vitales, hemodiálisis, ultrasonido, únicamente podrán arrendarse si no hubiera disponibilidad para la adquisición mediante compra con entrega inmediata.
- 5) Oxigeno, humificadores, cánulas, cilindros, compresores para aire comprimido, su instalación y/o reparación, así como la de tuberías, tomas de gases médicos y otros que sean necesarias para su funcionamiento eficiente.
- 6) Equipo médico quirúrgico: Flujómetros, jeringas en general y con volumen muerto, descartables auto destructibles entre otros, cánulas, catéteres , venosets y equipos de infusión.
- 7) Formulas: Formulas parenterales y enterales para alimentación para tratamiento de pacientes moderados o graves que requieran de este tipo de alimentación
- 8) Equipo de protección personal: Mascarillas, protectores, guantes, trajes antichoque, batas, zapatones, desinfectantes de superficies y desinfectantes de manos.
- 9) Contratación de servicios de publicidad en medios de comunicación nacionales, regionales y locales debidamente autorizados.
- 10) Diesel y gasolina: Se autoriza la adquisición de diésel y gasolina al amparo de la presente Ley, utilizado por las diferentes unidades ejecutoras, con destino para los vehículos administrativos y de ambulancia, dedicados exclusivamente a los hospitales que atienden la emergencia por covid-19 o bien, para el adecuado funcionamiento de plantas generadoras de energía eléctrica en los diferentes hospitales que enfrentan esta enfermedad. La disposición contenida en el presente numeral podrá realizarse hasta agotar la asignación de la partida presupuestaria para la adquisición de diésel y gasolina.
Los medicamentos, bienes, suministros, servicios y materiales médico quirúrgico descritos en este articulo no son excluyentes de otros conexos que coadyuven al objeto de esta Ley los cuales deben de ser previamente autorizados con dictamen técnico por las autoridades superiores de las entidades requirentes que establezca su justificación acorde a los protocolos de atención del covid-19.
Previo a realizar compras o contrataciones mediante esta ley, las entidades y sus unidades ejecutores deben verificar si los bienes, servicios o suministros a adquirir se encuentran en contrato abierto. Únicamente podrán adquirirse fuera de contrato abierto estados aquellos productos cuyos precios sean menores a los que figuren en los listados adjudicados siendo responsables las autoridades que lo autoricen.
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Los responsables
En el artículo 6 se establece que para el cumplimiento de la presente Ley, se entienden por autoridades responsables de las adjudicaciones las siguientes:
- a) Para la adquisición de medicamentos, bienes, suministros servicios y material médico quirúrgico, cuyo monto no exceda de Q2 millones. el funcionario designado por la autoridad administrativa superior a nivel de unidad ejecutora. La aprobación de la adjudicación y contratación la realizará la autoridad administrativa superior de la unidad ejecutora.
- b) Para la adquisición de medicamentos, bienes, suministros, servicios, material médico quirúrgico mayores a los Q2 millones; al funcionario designado por la autoridad superior de la entidad. La aprobación de la adjudicación y contratación la realizará la autoridad superior de la entidad, ministro o junta directivas según corresponda.
En los casos no previstos es el presente artículo, se entiende como autoridades responsables de las adjudicaciones las que se establezcan en el reglamento interno o las que correspondan de acuerdo con la organización funcional interna de la entidad de que se trate.
Transparencia
El artículo 7 habla de la centralización normativa y menciona que con el objeto de asegurar la centralización normativa y la descentralización operativa bajo parámetros de transparencia, competitividad y segregación de funciones, las autoridades superiores ministro o junta directiva, según corresponda, deben emitir manuales de normas y procedimientos de adquisiciones y contrataciones en aplicación de esta Ley y su reglamento, que son de observancia obligatoria, con el objeto de establecer
- 1) Criterios de evaluación y adjudicación mínimos de cumplimiento general para la adquisición de bienes, suministros y servicios, así como los establecidos en el listado básico contenido en el artículo 5 de esta Ley.
- 2) Las definiciones sobre el uso de los siguientes términos entrega inmediata, adjudicación parcial, entrega parcial, los cuales no son objeto de ponderación o criterio do evaluación, así como otros términos necesarios para la aplicación estandarizada de los mismos.
- 3) Bases modelo estandarizadas o términos de referencia que aseguren la agilidad en las adquisiciones y contrataciones, estableciendo documentos mínimos para la elaboración de ofertas casos en los que se requieran garantías de cumplimiento de calidad o de funcionamiento, así como elaboración de actas o contratos. El procedimiento debe asegurar que al momento de presentar oferta y elaborar los contratos que correspondan, los proveedores se encuentren inscritos y habilitados en el Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, y que el giro comercial del proveedor sea acorde al bien, servicio o suministro a adjudicar.
- 4) El formato de declaración jurada estandarizada que deberá acompañar la oferta respectiva en la que el proveedor asegure no estar comprendido dentro de las prohibiciones establecidas en los artículos 25 Bis y 80 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la Repúblico, Ley de Contrataciones del Estado.
- 5) Lo concerniente a las adquisiciones de bienes y suministros importados.
Modalidades de compra y contratación
En el artículo 8 se habla de la compra competitiva con oferta electrónica, que consiste en la adquisición de bienes obras de ampliación y acondicionamiento en los servicios públicos de salud, suministros y servicios establecidos en el listado básico contenido en el artículo 5 de la presente Ley, a través de oferta electrónica en el sistema Guatecompras, mediante un Número de Operación Guatecompras (NOG), en ningún caso se admitirán ofertas en papel.
En esta modalidad debe mediar entre la publicación del concurso y la recepción de ofertas un plazo no menor a dos (2) días hábiles, plazo que por la complejidad de la adquisición o condiciones de escasez de existencias en el mercado puede ser ampliado a criterio de la autoridad responsable. Los criterios de adjudicación se establecen bajo parámetros estandarizadas en la forma en que lo establece la presente Ley.
En caso de no haber ofertas, la autoridad competente puede autorizar por única vez, una prórroga de por lo menos un (1) día hábil para recibir ofertas a través del Sistema Guatecompras y si en ese plazo no se reciben ofertas, se podrá efectuar una adquisición directa, siempre que se haga utilizando los mismos requisitos y condiciones establecidas en el proceso competitivo que dio origen a la compra o contratación.
Esta adquisición directa por ausencia de ofertas se publicará en Sistema Guatecompras dentro del plazo de (5) días hábiles siguientes a la fecha en la que se efectuó la misma de recepción del bien, suministro, obra o servicio, debiendo registrarse por medio de Número de Operación Guatecompras (NOG).
Los contratos abiertos
Según el artículo, el Contrato Abierto de Salud es un proceso competitivo convocado en el Sistema Guatecompras por medio del cual se suscribe un contrato con uno o más proveedores para la adquisición de bienes, servicios o suministros descritos en el artículo 5 del presente Decreto, el cual será coordinado por el Ministerio de Finanzas Públicas a través de la Dirección General de Adquisiciones del Estado.
Esta modalidad de adquisición se regirá supletoriamente con la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-32 del Congreso de la República, cuando corresponda. Con el objeto de agilizar la contratación a través de esta modalidad, se deberá cumplir con las siguientes disposiciones:
- 1) Reducir y normar los plazos establecidos en los artículos 40 bis, 47 y 101 de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Número 57-92 del Congreso de la República. Entre la publicación en Guatecompras y el día fijado para la presentación y recepción de ofertas deben transcurrir por lo menos quince (15) días calendario.
- 2) La elaboración de bases del concurso, especificaciones generales, especificaciones técnicas y las disposiciones especiales estará a cargo de las entidades requirentes, con el apoyo técnica de la Dirección General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, quien establecerá el modelo estandarizado de los documentos que regirán el contrato abierto de salud.
- 3) Establecer un mecanismo que permita, cuando así lo requiera el contratista un máximo de una (1) prórroga contractual por un plazo igual o menor al contrato original.
- 4) Establecer un plazo adicional de tres (3) días hábiles para atender aclaraciones adicionales, corregir o completar documentos fundamentales requeridos en las bases del concurso, toda vez que no varíen la calidad, los precios unitarios ofertados, y el monto de la fianza de sostenimiento de oferta.
- 5) Adjudicar proveedores aun cuando se haya presentado únicamente un oferente y este cumpla con los requisitos y condiciones fijados en los documentos y que su oferta económica sen menor al precio de referencia proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística.
- 6) El Instituto Nacional de Estadística debe presentar la totalidad de los precios de referencia en un plazo que no exceda de quince (15) días calendario.
- 7) Los contratos abiertos de salud que solicite el Instituto Guatemalteco de Seguridad Social serán de uso exclusivo de esta entidad y sus unidades ejecutoras. Los contratos abiertos de salud que solicite el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social serán de uso de esta entidad y sus unidades ejecutoras, así como por las demás entidades establecidas en el artículo 1 del Decreto Número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado
- 8) El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social debe gestionar en forma inmediata la contratación de personal con cargo a los renglones presupuestarios 021 y 022 para conformar las Juntas de Adjudicación que conozcan los eventos en aplicación de esta modalidad. La Oficina Nacional de Servicio Civil debe resolver en cinco (5) días hábiles las solicitudes que se le formulen en cumplimiento de la presente disposición.
- 9) Los contratos abiertos de salud únicamente podrán contener renglones adjudicados que no se encuentren en los contratos abiertos vigentes de conformidad con la Ley de Contrataciones del Estado Decreto Número 57-02 del Congreso de la República, o si el plazo de finalización del contrato abierto esté próximo a vencer en un término de tres (3) meses.
- 10) Los contratos abiertos de salud que estuvieren en trámite al finalizar la vigencia de esta Ley se concluirán en aplicación de las presentes disposiciones.
Importaciones
El artículo 10 dice que las entidades sujetas por esta ley temporal pueden adquirir o importar en forma directa con los fabricantes y distribuidores autorizados, los bienes, servicios y suministros, incluidos en el listado básico al que se refiere el artículo 5 de esta Ley.
Se le ordena al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y sus respectivas unidades ejecutoras, en el artículo 11, a actualizar su plan de compras según las nuevas asignaciones presupuestarias derivadas de la presente Ley y a presentarles al Congreso de la República en un plazo no mayor de quince (15) días de publicada la presente norma.
Así también, las entidades que realicen compras al amparo del presente Decreto, deben programar sus negociaciones e incluirlas en el plan anual de compras en un apartado diferente al de las contrataciones y adquisiciones sujetas al Decreto Número 57-92 del Congreso de la Republica Ley de Contrataciones del Estado, treinta (30) días después de la finalización de las compras y contrataciones realizadas, procurando su mama publicidad a través del sistema Guatecompras.
Artículo 12. Inconformidades. Las inconformidades que provengan de las adjudicaciones en la aplicación de la presente Ley, serán presentadas vía electrónica a través de Guatecompras exclusivamente en el día hábil siguiente de la adjudicación.
Normas para contratar personal
Según la normativa, en su artículo 13, para todos los casos, la contratación del recurso humano a través de servicios técnicos o profesionales temporales para contratos exclusivamente de atención de covid-19 que se efectúe por virtud de la presente Ley, las respectivas unidades ejecutoras deberán priorizar que la contratación como norma general se realice en los renglones cero 21 (021) o cero veintidós (022) de conformidad con el Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala.
Se exceptúa de este criterio, si al profesional o personal técnico o de servicios tal renglón afecte otras prestaciones o derechos laborales que estén a su favor y quienes podrán ser contratados por otro renglón presupuestario.
Contrataciones en 15 días
Para tal efecto, se ordena a la Oficina Nacional de Servicio (ONSEC); al Ministerio de Finanzas Públicas y a Salud Pública que realicen la actualización de los manuales respectivos, a efecto que la contratación de dicho personal sanitario pueda realizarse en un plazo no mayor de quince (15) días.
Salud Pública en coordinación con la Onsec debe realizar la convocatoria para cubrir las plazas vacantes del renglón 011, adicionalmente, se conformará un registro de personal técnico y profesional en calidad de elegibles para dichas plazas.
Asimismo, se ordena al Sistema de Atención Primaria en Salud -SIAS- que cumpla en un plazo no mayor de cinco (5) días a partir de la recepción de las solicitudes de las diferentes áreas de salud, autorizando la contratación del personal que permite atender los requerimientos planteados por cada área.
Requisitos para contratar personal
Según el artículo 14, Condición excepcional para la contratación del recurso humano, debido a la urgente necesidad de contratar personal temporal que coadyuve en los servicios médicos, de enfermería y demás servicios técnicos indispensables aludidos con anterioridad, desde la fecha de publicación de la presente disposición y hasta el 31 de diciembre del año 2021, el Ministerio de Salud y el IGSS, podrán contratar al personal temporal necesario para cumplir con el objetivo de atender a los pacientes afectados por la emergencia sanitaria solicitando únicamente las requisitos siguientes:
- a) Hoja de vida actualizada.
- b) Copa del título que acredite la calificación del servicio a presta, profesional o técnico, o certificación de pensum cerrado cuando corresponda.
- c) Copia del documento personal de identificación (DPI)
- d) Constancia actualizada de inscripción en el Registro Tributario Unificado (RTU)
- e) Constancia actualizada de colegiación profesional activa, cuando corresponda
- f) Prestación de factura vigente o factura electrónica en línea (FEL)
- g) Antecedentes penales y policiacos
- h) Constancia de carencia de agresión sexual extendida por el Registro Nacional de Agresores Sexuales del Ministerio Publico.
La prestación de estos servicios deberá iniciar posterior a la formación de su contratación.
Se exceptúan del requisito de inscripción ante el Registro General de Adquisiciones del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, las contrataciones de servicios técnicos y profesionales a los que se refiere la presente disposición. Esta excepción solo es válida durante la vigencia de este Decreto.
Según el artículo 15, para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, en cuanto a la contratación de personal temporal al amparo de esta disposición, Salud Pública y el IGSS, según corresponda, podrán contratar médicos generales, médicos especialistas, y profesionales de otras ramas, auxiliares de enfermería graduados inclusive de escuelas privadas, técnicos laboratoristas, técnicos en hemodiálisis, técnicos en terapias respiratorias y estudiantes de medicina, enfermería, personal técnico con pensum cerrado de estudios, así también a médicos extranjeros que estén realizando su especialidad en hospitales nacionales, brigadistas extranjeros, personal de servicios generales, de mantenimiento y cocina, elementos de sanidad militar en condición de retiro, así como personal técnico de construcción.
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Beneficio monetario para el personal de Salud
Artículo 16 de la ley de emergencia autoriza al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que, de la readecuación presupuestaria aprobada en la presente Ley para dicha cartera ministerial, destine el monto correspondiente para otorgar un beneficio monetario por única vez al personal del referido Ministerio, contratados bajo todas las modalidades, por el monto de Q2 mil exactos.
Transparencia y rendición de cuentas
La Contraloría General de Cuentas, según el artículo 17, debe nombrar comisiones de auditoria para realizar la verificación, fiscalización durante y al finalizar los procesos de compras y contrataciones que garanticen, transparencia y calidad en la ejecución del gasto público necesario en la prevención, diagnóstico, tratamiento, contención, atención y respuesta a la emergencia sanitaria. Para tal efecto, podrá realizar las auditorias concurrentes que sean necesarias.
En cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 5 de la presente Ley, la Contraloría General de Cuentas deberá verificar los precios y calidad de los productos que se adquieran fuera de contrato abierto
En caso de identificarse inconsistencias en las adquisiciones realizadas al amparo del objeto de la presente Ley, la Contraloría procederá de conformidad con su Ley Orgánica y reglamento a emitir los informes con los resultados de la auditoria y presentar las acciones legales cuando correspondan.
A partir de la entrada en vigor de este Decreto, el IGSS y el Ministerio de Salud tienen que remitir al final de cada mes, de manera escrita y digital un informe al Congreso de la República, Instancia de Jefes de Bloque, Comisión de Salud y Asistencia Social, Comisión de Previsión y Seguridad Social, Comisión de Transparencia y Probidad y Contraloría General de Cuentas, sobre todas las adquisiciones que realizaron al amparo de esta Ley, según el artículo 18.
El Ministerio de Finanzas Públicas deberá girar las instrucciones respectivas a las unidades ejecutoras para que dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) se establezca un programa presupuestario denominado “LEY DE EMERGENCIA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN DE LA PANDEMIA covid-19 en el que se registre el gasto relacionado con las adquisiciones derivadas de la presente Ley.
El Ministerio de Finanzas Públicas facilitará en su portal institucional un tablero de control para seguimiento de las adquisiciones realizadas al amparo de la presente Ley.
El IGSS y el Ministerio de Salud deben publicar toda la información sobre las adquisiciones que realicen al amparo del presente Decreto en sus portales electrónicos, como información de oficio, de conformidad con la Ley de Acceso a la Información Pública, Decreto Número 57-2008 del Congreso de la República.
Uso de entidades estatales para la pandemia
Según el artículo 20, las diferentes instituciones públicas, privilegiando el derecho a la salud, pondrán a disposición de las autoridades sanitarias aquellas instalaciones en todo el territorio nacional, que de forma ágil y rápida puedan adecuarse a entidades de prestación de servicios de salud, de manera que coadyuven a enfrentar la emergencia sanitaria provocada por el coronavirus SARS-CoV-2 posibilitar el aumento de las capacidades de atención médica asistida. Esto será de forma temporal.
Bienes en extinción de dominio
Asimismo, con carácter extraordinario y únicamente durante el plazo de tres (3) años, se faculta a la Secretaria Nacional de Administración de Bienes en Extinción de Dominio -SENABED, para que previa solicitud, entregue en uso temporal gratuito al Ministerio de Salud o al IGSS los bienes inmuebles que faciliten la atención de la crisis sanitaria existente.
Adicionalmente, el Ministerio de Finanzas Públicas dentro de los quince (15) días de publicada la presente Ley, deberá remitir al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Congreso de la República, el inventario de predios o inmuebles propiedad del Estado que puedan ser utilizados también de forma temporal para la habilitación de hospitales para la atención de covid-19. Para tal efecto, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá efectuar las readecuaciones presupuestarias que permitan habilitar en un plazo no mayor de treinta (30) días tal infraestructura temporal.
Continuidad de servicios vitales
El artículo 21 menciona que en cumplimiento con los artículos 2 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, tomando en cuenta que el interés social prevalece sobre el interés particular, por ningún motivo podrá suspenderse los servicios públicos y privados de salud que se consideren vitales y esenciales para el control de la pandemia y la atención de paciente por covid-19.
Donaciones exentas
El artículo 22 dice que se declaran exentas de todos los impuestos de importación y del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y derechos arancelarios sobre todas las donaciones vinculadas directamente con la prevención y atención de la enfermedad covid-19 que se reciban a favor del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y el IGSS, para las organizaciones y asociaciones de beneficencia que tengan convenios suscritos con dicho ministerio y el IGSS y que presten servicios de atención sanitaria, debidamente autorizadas e inscritas en el Registro de Personas Jurídicas -REPEJU- del Ministerio de Gobernación, por el plazo de vigencia del presente Decreto.
Las mercancías y bienes importados al amparo de la presente exención deben ser relacionados y utilizados exclusivamente para fines no lucrativos y de beneficencia, en el marco de la atención de la pandemia del coronavirus y la Superintendencia de Administración Tributaria (SAT) velará por el fiel cumplimiento de la presente disposición.
Una vez presentada a solicitud do exención de impuestos y derechos de importación, cumpliendo con os requisitos de registro que disponga la SAT y otros que se encuentran vigentes a la fecha de aprobación del presente Decreto, SAT queda obligada a resolver en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. De no resolverse en este plazo, la solicitud se dará por aprobada. La presente disposición es aplicable solo a las declaraciones vinculados a las mercancías y bienes para la atención de la pandemia covid-19 y que se presenten para liquidación a partir del inicio de vigencia de la presente Ley.
Quedan exentas las donaciones referidas en este artículo de lo expuesto en los artículos 53 y 53 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto.
Funcionamiento del Parque de la Industria
La ley de emergencia, en el artículo 23 dice que el Ministerio de Salud podrá disponer del área que sea necesaria, durante el tiempo que lo requiera y sin costo alguno, para la instalación de servicios hospitalarios que permitan atender a los pacientes que deben de ingresar al Hospital Temporal del Parque de la Industria. En ningún caso se considerará que este uso constituya un compromiso de ampliar cualquier concesión que pudiera estar vigente.
También se ordena a Salud Pública crear en el Hospital Temporal del Parque de la Industria una unidad ejecutora, la cual tendrá vigencia mientras esté en funcionamiento el Hospital Temporal, según el artículo 24.
El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberá implementar, a través de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, campañas de divulgación, sensibilización e información sobre covid-19.
Las campañas de información, sensibilización y divulgación incluirán información de:
- a) prevención de covid-19
- b) síntomas y señales de peligro de covid-19 que requieran de asistencia hospitalaria
- c) importancia y beneficio de la vacuna contra covid-19
- d) protocolo de atención para tratar los efectos o secuelas de dicha enfermedad.
El contenido será proporcionado por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
Las campañas y sus diferentes productos impresos, audiovisuales, auditivos y de lenguaje de señas, deberán atender los criterios de masividad en todos los idiomas del país en coordinación con la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala.
Se faculta a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia, la contratación necesaria para dar cumplimiento al presente articulo bajo la modalidad de compra competitiva electrónica establecida en el artículo 8 del presenta cuerpo normativo.
El artículo 26 faculta al Organismo Ejecutivo para que, por conducto del Ministerio de Finanzas Públicas, pueda reprogramar y ajustar las fuentes de financiamiento que se identifiquen dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, con el objetivo de viabilizar la readecuación presupuestaria aprobada en la presente Ley.
El artículo 27 dice que las asignaciones aprobadas a través del presente Decreto, destinadas a atender la emergencia sanitaria provocada por covid-19, por ningún motivo podrán ser disminuidas ni trasladadas para financiar otros gastos institucionales
La normativa, en su artículo 28, faculta al Ministerio de Finanzas para que de ser necesario efectúe una reunión semanal extraordinaria, únicamente para someter a consideración del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestara -COPEP-, los requerimientos de cuota financiera que permitan dar cumplimiento a las erogaciones aprobadas en el presente Decreto, con el objeto de atender la emergencia sanitaria provocada por covid-19.
Artículo 29. Destino de los recursos. Los recursos aprobados a través del presente Decreto únicamente podrán ser utilizados en los bienes y servicios que se detallan en el listado básico definido en esta normativa, con el objetivo de garantizar la atención de la emergencia sanitaria provocada por covid-19. Los recursos destinados para la implementación de esta Ley, en ningún caso podrán afectar programas destinados para el combate a la desnutrición.
Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas para que, de los espacios presupuestarios que fueron aprobados a través del Decreto Número 13-2020 del Congreso de la República, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos causados por el covid-19, se realice una readecuación presupuestaria hasta por el monto deQ1 mil 878 millones con el objetivo de incrementar el presupuesto de egresos del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, para que dicha cartera cubra los compromisos de gasto para atender la emergencia sanitaria provocadas por covid-19, que se deriven de la aplicación de la presente Ley.
Las asignaciones que se trasladen a los hospitales permanentes o temporales como a las diferentes áreas de salud del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social deberán ser calculadas de conformidad con los siguientes criterios:
- Población
- Tasa de mortalidad por Covid-19 y enfermedades respiratorias
- Baja cobertura de vacunación covid-19
La distribución de tal ampliación queda de la siguiente manera.
En informe mensual al que hace referencia artículo 18 de esta Ley Rendición de Cuentas al Congreso de República, so deberás detallar al costo de adquisición de:
- Dos millones de kits de tratamiento leve
- Setecientos setenta y nueve mil pruebas de antígeno
- Setecientos treinta y tres mil pruebas PCR
Publicación de precios de referencia
Artículo 31 dice que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de manera conjunta con la Dirección de Atención y Asistencia al Consumidor -DIACO- del Ministerio de Economía, debe publicar en su sitio web, redes sociales y en un diario de mayor circulación de forma semanal, los precios de referencia del listado básico establecido en la presente Ley, así como los precios de referencia de los servicios hospitalarios privados orientados a la prevención, diagnóstico y tratamiento de la emergencia sanitaria originada por el coronavirus SARS-CoV-2 y de sus variantes que origina la enfermedad covid-19.
Dichos listados de precios de referencia deberán estar integrados de conformidad con las categorías y calidades que fueron autorizados por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social con el objeto de que pueda realizarse una comparación entre iguales.
Para el efecto, la Diaco deberá realizar monitoreos semanales para verificar el cumplimiento de los precios de referencia y en caso de identificarse o comprobarse la existencia de especulación, publicidad engañosa, acaparamiento de medicamentos, deberá emitir las sanciones que su normativa le establece.
Disposiciones, semáforo y alternativas para trabajo presencial
En el artículo 31 especifica que el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, en el marco de sus competencias y facultades como ente rector de la salud pública y de la pandemia del SARS-CoV-2 y sus variantes que provocan a enfermedad covid-19 y derivado de crecimiento de casos positivos y saturación de la red hospitalaria impulsará dentro de los quince (15) días de publicado el presente Decreto, lo siguiente:
- 1) Actualizar las disposiciones ministeriales emitidas relacionadas a los aforos, cordones sanitarios, pruebas de diagnóstico con el fin de buscar la reducción de contagios a nivel nacional, departamental y municipal
- 2) Revisar juntamente con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social las medidas alternativas al trabajo presencial, como medida sanitaria
- 3) Programar y desarrollar el proceso de vacunación de los menores de edad comprendidos entre los 12 a 17 años. Asimismo, garantizar la conclusión del esquema completo de quienes cuentan ya con la primera dosis
- 4) Conformar brigadas comunitarias para la vacunación, detección y mitigación de covid-19 en áreas rurales, tomando como referencia los lugares poblados como aldeas y caseríos identificados en el Censo Nacional de Población
- 5) Coordinar con los Consejos Comunitarios de Desarrollo -COCODES-, acciones de prevención, detección y vacunación de covid-19 en el área rural, para lo cual la Secretaria de Coordinación Ejecutiva de la Presidencia apoyará al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, facilitando la comunicación y coordinación. Esto no excluye otros mecanismos de coordinación.
- 6) Revisar la normativa de autorización de nuevos cementerios o ampliaciones, a efecto de agilizar sus procesos y garantizar que no se niegue la inhumación por motivos de fallecimiento por covid-19.
- 7) Actualizar el semáforo epidemiológico para dar certeza a la información sobre tu situación del covid-19 en cada localidad
- 8) Facultar al Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social y al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, suscribir convenios de cooperación a título gratuito con las farmacias y entidades afines para ampliar el sistema de vacunación
- 9) Se deberá implementar una línea de atención directa para atención médica general y seguimiento de casos de covid-19 en adultos y niños, a través de la tele-consulta y atención médica domiciliar, estando facultado para la contratación de servicios de salud del sector privado.
Registros sanitarios
El artículo 33 detalla que el Departamento de Regulación y Control de Productos Farmacéuticos y Afines realizará el registro y la autorización de las moléculas nuevas, renovaciones y productos afines, se hará siempre que presenten la totalidad de documentos de respaldo que garanticen la calidad, seguridad y eficacia de los mismos y mediante los cuales se demuestre que han obtenido autorización en otros países de uso de emergencia o aprobación para su comercialización y que son de uso médico recomendado en la prevención, tratamiento y atención de la enfermedad producida por al virus SARS-CoV-2; los medicamentos serán registrados u homologados, en un plazo no mayor de quince (15) días para moléculas de síntesis y treinta (30) días para productos biológicos o biotecnológicos, efectuándose las gestiones administrativas que sean necesarias para resolver los expedientes en trámite y aquellos que se presenten durante el periodo de vigencia del presente Decreto, de aquellos productos o medicamentos identificados en la lista contenida en el artículo 5 de la presente Ley y otros medicamentos que coadyuven al objeto de esta Ley.
Para que los productos de síntesis sean registrados y autorizados en Guatemala, es necesaria la presentación de autorización emitida por la Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios -COFEPRIS-; Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología Médica -ANMAT-; Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria -ANVISA-; Administración de Medicamentos de los Estados Unidos de América -FDA- o la Agencia Europea de Medicamentos -EMA-, u la Organización Mundial de la Salud -OMS-; y para que los productos de origen biológicas y biotecnológicos sean registrados y autorizados en Guatemala es necesaria la presentación de autorización emitida por la Administración de Medicamentos de los Estados Unidos de América FDA o la Agencia Europea de Medicamentos EMA u Organización Mundial de la Salud -OMS; Administración Nacional de Medicamentos Alimentación y Tecnología Médica -ANMAT- ; Agencia Nacional de Vigilancia Sanitaria -ANVISA-; Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios -COFEPRIS-.
También serán registrados u homologados en un plazo no mayor a quince (15) días, los medicamentos con moléculas de síntesis que presentan acuerdo de licencia con el fabricante, innovador o dueño de la patente que las autorice la fabricación y distribución en diferentes países, incluyendo Guatemala, siempre que presenten la documentación de respaldo, y treinta (30) días para productos biológicos a biotecnológicos que cuenten con dichas autorizaciones.
Durante a tramitación del expediente, el Misterio de Salud Pública y Asistencia Social requerirá en una sola ocasión, en un solo acto, la subsanación de requisitos que se consideren necesarios incorporar a aclarar al expediente, previo a continuar con el trámite y resolución de mismo.
De igual forma, se tramitarán los registros que sean necesarios en otras dependencias del Estado, de tal forma que se permita agilizar los procesos competitivos para las adquisiciones del Estado.
Becas estudiantiles
Se faculta al Ministerio de Salud, en el artículo 34, con el fin de garantizar la continuidad de los servicios de salud pública incremente el concepto de las becas estudiantiles otorgadas a todo estudiante que presta sus servicios para atender la emergencia covid-19 y que realizan tus prácticas en los diferentes niveles de atención de salud, la cual deberá ser equivalente al monto del salario mínimo para trabajo no agrícola y deberá otorgarse de la readecuación presupuestaria establecida en el artículo 30 de la presente Ley del rubro de recursos humanos otorgado a los hospitales y áreas de salud cuando corresponda.
Permisos para vacunarse
Según detalla el artículo 35, todo ente patronal deberá concederle permiso a sus trabajadores para que asistan a centros específicos de vacunación autorizados por el Ministerio de Salud, debiendo otorgarles ese día con goce de salario, debiendo el trabajador presentar si patrono, el carné que conste tal extremo.
El ente patronal velará porque en un plazo de un mes calendario todos sus trabajadores que deseen hacerlo estén debidamente vacunados, realizando la programación respectiva.
Ocho días para el reglamento
El decreto, en su artículo 36, explica que el reglamento de esta Ley debe emitirse dentro del plazo de ocho (8) días a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, la autoridad que realice las labores reglamentarias no podrá variar el sentido y los alcances de esta Ley bajo su estricta responsabilidad.
Las entidades sujetas a la presente Ley deben emitir en un término máximo de diez (10) días hábiles a partir de la entrada en vigor del reglamento de esta Ley, los manuales y disposiciones necesarias para agilizar la contratación estandarizada del listado básico contenido en el artículo 5 de esta Ley, los plazos y prelación de pagos, según establece el artículo 37.
En caso de duda en cuanto el sentido y alcance del contenido del presente Decreta, de sus normas y disposiciones reglamentarias, estas deberán ser interpretadas, entendidas y aplicadas en el sentido más favorable para la finalidad señalada, desde una perspectiva tutelar y garantista.
Esta Ley es de carácter temporal y la modalidad de contratación adquisición aprobada se aplica desde el momento de su entrada en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, según artículo 39.
En forma excepcional para las contrataciones del recurso humano y al contrato abierta de salud, tendrán, vigencia hasta el 31 de marzo de 2022.
El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con al voto favorable de más de las dos terceras pates del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate y entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.