Según la comuna capitalina, el objetivo de ese reglamento es determinar los criterios para establecer qué usuarios del sistema de transporte municipal, Transmetro, pueden optar a los beneficios de la Tarjeta ciudadana para personas con discapacidad.
¿Cuál es la ventaja de la tarjeta?
Agrega que esta tarjeta brindará el beneficio de la exoneración de la tasa equivalente a cuatro viajes diarios dentro del sistema Transmetro.
¿Quiénes pueden solicitarla?
Añade que el usuario que tengan cualquier deficiencia física, mental o sensorial congénita o adquirida, de forma permanente, que limite substancialmente una o más de las actividades consideradas normales para una persona podrá solicitar personalmente la tarjeta, sin ningún costo en la primera entrega.
¿Cómo clasifican las discapacidades?
En el artículo 4 del reglamento se menciona que la clasificación de las personas que pueden solicitar la tarjeta para personas con discapacidad es el siguiente:
- Discapacidad física: Por discapacidad física se entenderá la falta o deterioro permanente de una o más extremidades del cuerpo o bien, que cuente con alguna condición físicamente limitante y permanente que le dificulte sustancialmente a la persona su desempeño cotidiano. No debe entenderse como una deficiencia física, fracturas, esguinces o situaciones transitorias que limiten su movilidad.
- Discapacidad Mental. Es la reducción de la capacidad intelectual que presenta una persona ocasionándole limitaciones en su aprendizaje y en las actividades comunes a desarrollar. Se caracteriza por limitaciones significativas tanto en el funcionamiento cognitivo como en conducta adaptativa, conceptuales, sociales y prácticas.
- Discapacidad Sensorial: Corresponde a las personas que han perdido su capacidad visual o auditiva de forma grave o completa, de igual forma quienes tengan impedimentos que le imposibiliten comunicarse verbalmente.
¿Cuáles son los requisitos para obtener la tarjeta?
El artículo 5 del acuerdo detalla que el usuario que desee obtener el beneficio de la Tarjeta ciudadana para personas con discapacidad, deberá de encontrarse con alguna de las situaciones descritas en el artículo 4 del presente Reglamento.
El usuario deberá de acreditar dicha situación con la documentación correspondiente o bien, con un certificado médico que indique el nombre del médico especialista, el número de colegiado, sello, firma del especialista y timbres de ley.
En dicho certificado médico se deberá expresar el nombre completo de la persona que posee la discapacidad, su Código Único de Identificación del Documento Único de Identificación y el tipo y grado de discapacidad que posee.
El usuario con discapacidad también deberá presentar su Documento Personal de Identificación -DPI- y/o Certificación de Nacimiento extendida por el Registro Nacional de las Personas, según sea el caso, con la finalidad de personalizar su tarjeta ciudadana.
¿Puedo transferir mi tarjeta ciudadana a otra persona?
En el artículo 7 del reglamento se menciona que el uso de la tarjeta ciudadana para personas con discapacidad es intransferible y que los agentes municipales que se encuentren en las estaciones de Transmetro podrán retener, para posteriormente dar de baja, la tarjeta que sea usada por una persona diferente a la que le haya sido entregada.
¿Qué hago si pierdo la tarjeta?
El usuario que por cualquier motivo extravíe o dañe su tarjeta, deberá adquirir una nueva personalmente.
¿Cuánto cuesta la reposición de la tarjeta?
La reposición de la tarjeta tendrá el costo dispuesto en el Acuerdo COM-36-2020 de la Municipalidad de Guatemala (Según el artículo 7 de dicho acuerdo la reposición de la tarjeta por pérdida o deterioro y por causas imputables al usuario tendrá un costo de Q20, el cual se aplica a todo tipo de tarjetas).
¿Puedo tener dos tarjetas ciudadanas?
Al usuario que ya cuente con una tarjeta ciudadana que ya le otorgue el beneficio de exoneraciones de pasaje en el Transmetro, (de colaborador municipal, adulto mayor, beneficiarios municipales) no se le podrá extender otra tarjeta.
¿Qué pasa con los menores de edad con discapacidad?
Los padres de familia o quien posea la patria potestad del menor de edad, podrá solicitar la entrega de la tarjeta de la persona que tenga a su cargo. El encargado deberá presentarse junto al menor de edad con el certificado de nacimiento que acredite la patria potestad, DPI de del encargado y la constancia médica que estipula el artículo 5 del acuerdo.
¿Tengo que actualizar mi tarjeta ciudadana?
Según el artículo 10, los usuarios a quienes se les otorgue la Tarjeta ciudadana para personas con discapacidad deberán presentarse anualmente a las instalaciones de la Municipalidad de Guatemala con el objetivo de demostrar su sobrevivencia y mantener activo su beneficio. La comuna tiene la facultad de eliminar las gratuidades a los usuarios que no hayan comparecido a la actualización del beneficio.
Los empleados municipales deberán tener las consideraciones del caso para cada una de las personas que soliciten la tarjeta y prestarán apoyo al usuario de conformidad con su discapacidad.
Los casos no previstos o contemplados en este reglamento serán conocidos y resueltos por la Junta Directiva de la Empresa Municipal de Transporte de la Ciudad de Guatemala.
Este acuerdo entra en vigor al siguiente día de su publicación en el Diario de Centro América y está firmado por el alcalde Ricardo Quiñonez Lemus y Héctor Leonel Flores, secretario municipal.