El acuerdo de Educación, de fecha 7 de junio de 2021, contiene el reglamento que tiene como objetivo regular las disposiciones para la aplicación de la Lensegua.
Explica que El presente reglamento es de aplicación general en el territorio nacional, en todas las instituciones del Sistema Educativo Nacional.
Maestros capacitados en Lensegua
En el artículo 3 del reglamento se menciona que Las instituciones educativas públicas y privadas del Sistema Educativo Nacional que tengan inscritos estudiantes con discapacidad auditiva, deben contar en forma gradual y progresiva con docentes capacitados en el uso de Lensegua para que la utilicen en la comunicación y el proceso educativo de los estudiantes sordos que atiende el centro educativo.
El Ministerio de Educación, a través de la Dirección General de Educación Especial (DIGEESP), coordinará la planificación de acciones para que la Lensegua sea aprendida progresivamente por estudiantes con discapacidad auditiva y docentes que atienden a esta población educativa, con el fin de garantizar el derecho a la promoción de la identidad lingüística de las personas sordas, para que alcancen su máximo desarrollo académico y social, como lo establece la Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad.
El acuerdo agrega que el Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad (Conadi), a través de la Unidad de Lengua de Señas, asesorará al Ministerio de Educación en la elaboración de la planificación para la implementación de la Lengua de Señas de Guatemala, de los materiales educativos para los cursos a impartirse en el Sistema Educativo Nacional, de los reglamentos necesarios para la aplicabilidad de la Ley y en los casos no previstos.
Añade que el Mineduc establecerá alianzas con instituciones públicas, autónomas, semiautónomas, descentralizadas o privadas en la enseñanza de la lengua de señas para contribuir al cumplimiento del derecho de toda persona sorda y sordociega de acceder al aprendizaje de la Lensegua como primera lengua.
Divulgación de la Lensegua
El Mineduc promoverá acciones de educación inclusiva para que los estudiantes sordos y sordociegos puedan ejercer el derecho al aprendizaje en la Lengua de Señas de Guatemala con equidad y pertinencia y deberá:
- Divulgar la Lensegua en los medios de comunicación del Ministerio de Educación y en otros que estén a su alcance.
- Actualizar periódicamente el Sistema de Registros Educativos -SIRE. del Ministerio de Educación, con la información de estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera, inscritos oficialmente en el sistema educativo nacional.
- Capacitar a docentes en servicio del sector oficial en el aprendizaje de la Lengua de Señas de Guatemala, principalmente aquellos que atienden a estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera, a través del uso de plataformas virtuales autorizadas por el Ministerio de Educación, donde puedan tener acceso a cursos en línea sin costo y de manera presencial, en alianza con instituciones de trayectoria y experiencia en impartir cursos de Lengua de Señas en el país.
- Garantizar que a los estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera se les apliquen las adecuaciones curriculares contenidas en el Reglamento de Evaluación de los Aprendizajes vigente.
- Promover la expresión artística, cultural y científica en los estudiantes con discapacidad auditiva y sordoceguera, a través del fomento de estas manifestaciones en los centros educativos.
- Promover actividades educativas de socialización e intercambio de experiencias entre la población educativa sin discapacidad auditiva y la comunidad de personas sordas y sordociegas de Guatemala, con el fin de fomentar la inclusión y la convivencia democrática.
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Apoyo técnico
El apoyo técnico para la implementación de la Lensegua corresponde a las Direcciones Generales del Ministerio de Educación, de acuerdo a su competencia, y les concierne los procesos técnicos o de gestión que sean necesarios para la implementación de dicha ley.
Autorizaciones y certificaciones
El Ministerio de Educación a través de la Dirección General de Acreditación y Certificación (DIGEACE) establecerá los lineamientos para certificar las competencias de los docentes que impartan la enseñanza de Lengua de Señas en el Sistema Educativo Nacional, previa presentación de la constancia que acredite que las mismas han sido desarrolladas para enseñar la Lengua de Señas y que faculten el conocimiento y aplicación de dicha forma de comunicación.
La Dirección General de Educación Extraescolar (DIGEEX) certificará las competencias de los intérpretes de Lengua de Señas; para el efecto contará con la asesoría de la Unidad de Lengua de Señas del Consejo Nacional para la Atención de las Personas con Discapacidad -CONADI.
DIGEEX también autorizará el funcionamiento de academias de cursos libres para impartir la Lengua de Señas de Guatemala, con base en el Acuerdo Ministerial Número 483-2010 de fecha 19 de marzo de 2010.
El Mineduc también creará un registro de docentes e intérpretes de Lengua de Señas de Guatemala a los que se les ha extendido una certificación.
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Materiales educativos para los cursos
Educación además diseñará, aprobará, elaborará e implementará materiales de apoyo que se utilizarán para los cursos de Lengua de Señas de Guatemala con asesoría del Conadi, a través de la Unidad de Lengua de Señas y con el apoyo en alianzas estratégicas con instituciones con experiencia en la enseñanza de la Lengua de Señas.
La DIGEESP gestionará el financiamiento para la implementación de la Lengua de Señas de Guatemala, de acuerdo a la programación y disponibilidad presupuestaria.
El acuerdo agrega que los casos no previstos serán resueltos por el despacho superior del Mineduc, con asesoría de Conadi.
El presente Acuerdo Gubernativo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y está firmado por el presidente Alejandro Giammattei; la ministra de Educación, Claudia Ruiz Casasola y María Consuelo Ramírez, secretaria general de la Presidencia.