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Disposiciones presidenciales: Ley seca vuelve hasta 21 horas y restaurantes a por lo menos 50% de aforo

Estado de Prevención terminará y Guatemala volverá a regirse por el semáforo de alertas covid-19.

Los cambios a la Ley de Contrataciones del Estado dependen ahora del presidente Alejandro Giammattei. Fotografía: Presidencia.

Los cambios a la Ley de Contrataciones del Estado dependen ahora del presidente Alejandro Giammattei. Fotografía: Presidencia.

El presidente Alejandro Giammattei anunció este 29 de abril cómo quedan las disposiciones para afrontar el repunte de casos de coronavirus.

En un mensaje a la nación, Giammattei señaló que el estado de Prevención, que termina mañana 30 de abril, no será prorrogado. El Ministerio de Salud agregó que el acuerdo 87-2021 de esa cartera -que reduce los aforos a 25%- quedará sin efecto mediante otro acuerdo ministerial.

Es decir que Guatemala volverá a tener las disposiciones que rige el semáforo de alertas covid-19, como el aforo por lo menos en 50% en mercados, restaurantes, plazas de comida, supermercados, y ley seca hasta las 21 horas.

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Giammattei comentó que el repunte de casos continúa y animó a no bajar la guardia ante el virus.

Las disposiciones

El Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, publicó este viernes 30 de abril el acuerdo ministerial 95-2021 en el Diario de Centroamérica en el cual emite las Disposiciones sanitarias para el estricto cumplimiento ante el aumento del contagio de covid-19 a nivel nacional.

La normativa tiene como objeto aprobar y establecer las disposiciones sanitarias obligatorias para todos los habitantes de Guatemala, ya sea personas individuales o jurídicas.

Las disposiciones quedaron así:

 

  • a. En parques públicos y parques municipales debe respetarse el aforo y no se permitirá la permanencia en estos espacios después de las diecinueve (19:00) horas.
  • b. Mantener el aforo en centros turísticos y parques acuáticos.
  • c. Asegurar el cumplimiento del aforo en los mercados municipales, cantonales y satelitales, garantizando el uso universal de la mascarilla en visitantes y comerciantes y el distanciamiento social de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Gubernativo 150-2020. Deberán desarrollar sus actividades de cinco (5:00) de la mañana hasta las diecinueve (19:00) horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años. Las autoridades municipales serán responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en los mercados, especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los proveedores y usuarios, así como el uso de mascarilla.
    El servicio de comida y alimentos preparados y servidos en los mercados se podrán seguir prestando únicamente en el mismo horario indicado en el párrafo precedente.
    Todos los mercados municipales, cantonales y satelitales deben cumplir con elaborar los Protocolos de Bioseguridad para la Prevención de Contagios de Cvodiv-19; de conformidad con la Guía #8E emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • d. Los funerales y los entierros masivos continúan con las restricciones contenidas en el anexo número (8) del Plan de Contención, Prevención y Respuesta a Covid-19 del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social. Esta disposición aplica para la defunción por cualquier causa.
  • e. El transporte público colectivo urbano y extraurbano que a la fecha cuenta con autorización de circulación deberá cumplir los aforos. Las municipalidades y el Ministerio de Comunicaciones a través de su rol regulador podrán monitorear la aplicación de la presente disposición y las sanciones respectivas en caso de incumplimiento.
  • f. Los templos religiosos podrán funcionar hasta las veinte (20:00) horas, respetando los aforos y medidas de bioseguridad.
  • g. Los conciertos y eventos masivos de cualquier tipo en las rutas del país, playas públicas y privadas, quedan limitadas a la autorización de las autoridades competentes en horarios que no superen las veintiuna (21:00) horas, respetando los aforos y medidas de bioseguridad.
  • h. Se permiten las ferias comunales, de barrio y municipales en horarios que no superen las veintiuna (21:00) horas, quedando estrictamente prohibido la realización de fiestas, conciertos, elecciones de reina y cualquier actividad que genere aglomeración de personas en los municipios que se encuentren en estado de alerta roja y naranja. Los organizadores de las ferias deberán vigilar y cumplir estrictamente el aforo y medidas de bioseguridad.
  • i. Los centros comerciales y plazas comerciales podrán realizar sus actividades hasta las veintiuna (21:00) horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años, respetando el aforo y las restricciones en las áreas comunes comprendiendo éstas, los juegos infantiles, foodcourts y área de espectáculos, así como el aforo y medidas de bioseguridad. Los administradores de los centros comerciales, plazas comerciales y similares serán responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en los locales comerciales especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los proveedores y usuarios, así como el uso de mascarilla.
    No obstante, lo anterior, todas las personas que se encuentren en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de ellos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando. Todos los centros comerciales, plazas comerciales deben cumplir con elaborar los Protocolos de Bioseguridad para la Prevención de Contagios de Covid-19; de conformidad con la Guía #9E emitida por el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.
  • j. Los supermercados y tiendas de conveniencia podrán desarrollar sus actividades hasta las veintiuna (21:00) horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años, respetado el aforo. Los administradores de los supermercados y tiendas de conveniencia serán responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, la no concentración dentro de sus instalaciones, así como el uso de mascarilla. No obstante, lo anterior, todas las personas que se encuentren en los establecimientos aquí indicados podrán permanecer dentro de ellos hasta concluir las gestiones o compras que estén realizando. Los supermercados y tiendas de conveniencia que puedan prestar el servicio a domicilio no estarán sujetos a restricción de horario. Todos los supermercados y tiendas de conveniencia deben cumplir con elaborar los Protocolos de Bioseguridad para la Prevención de Contagios de COVID-19.
  • k. Las tiendas de barrio podrán desarrollar sus actividades hasta las 20 (20:00) horas, disponiendo de horarios especiales para personas mayores de sesenta (60) años, respetando el aforo. Los dueños y trabajadores de las tiendas de barrio serán responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, la no concentración dentro de sus instalaciones, así como el uso de mascarilla. Las tiendas de barrio que puedan prestar el servicio a domicilio no estarán sujetos a restricción de horario.
  • l. Los restaurantes deben respetar el aforo y medidas de bioseguridad. Los administradores y gerentes de los restaurantes serán responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, la no concentración dentro de sus instalaciones, así como el uso de mascarilla. Los restaurantes que puedan prestar el servicio a domicilio no estarán sujetos a restricción de horario.
  • m. Los bares y centros de diversión nocturna deben respetar el aforo y medidas de bioseguridad. Los administradores y gerentes serán los responsables de la aplicabilidad de las condiciones sanitarias en sus instalaciones especialmente lo relacionado al espacio de distanciamiento entre los colaboradores y clientes y entre clientes, la no concentración dentro de sus instalaciones, así como el uso de mascarilla.
  • n. Es obligatorio para toda la población el uso universal y adecuado de la mascarilla en todo momento y lugar; se exceptúan los niños menores de dos años y las personas que por su condición médica cuenten con una contraindicación certificada por un profesional de salud.
  • o. De la información acerca del aforo:
  1. En todos los ingresos a espacios públicos y privados que implique la presencia física de personas, se deberá colocar un rótulo de treinta por veinte centímetros (30 x 20 cm.) que indique el aforo permitido.
  2. Cada municipalidad deberá colocar en los ingresos de cada municipio, un rótulo/manta de dos por cinco metros (2x5mts.) que muestre la información del nivel de alerta en que se encuentra y ésta deberá actualizarse cuando el semáforo Covid-19 se actualice.

 

Las infracciones

En el artículo 3 del acuerdo se menciona que: Infracciones contra la prevención o protección de la salud. El incumplimiento de estas normas será sancionado por la autoridad de salud de conformidad a lo establecido en el Código de Salud, Decreto número 90-97, del Congreso de la República de Guatemala y sus Reformas y en caso se incurra en alguna conducta tipificada como falta o delito será puesto a disposición de la autoridad judicial competente.

El artículo 4 refiere que todas las instituciones del Sector Salud, las instituciones de otros sectores y la comunidad están obligadas a cooperar para la aplicación y cumplimiento de estas normas de acuerdo con lo establecido en el artículo 59 del Código de Salud, Decreto Número 90-97 del Congreso de la República de Guatemala.

En el artículo 5 se deroga el Acuerdo Ministerial número 87-2021 de fecha catorce de abril de dos mil veintiuno.

El presente Acuerdo Ministerial empieza a regir el día siguiente de su publicación en el Diario de Centro América y deberá publicarse en la página web del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social.

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