En el acuerdo publicado el 29 de septiembre del 2020, emitido como parte de las disposiciones para evitar la propagación del coronavirus, se establece que el horario para dependencias del Ejecutivo se desarrollaría de 7 a 15 horas.
Luego de modificaciones, el horario permanecía vigente hasta el 31 de marzo del 202|; sin embargo, por la situación actual las autoridades determinaron ampliar el plazo.
“Por la situación actual de país por razón de la pandemia por el covid-19, resulta imperativo por ser de estricto interés del Estado, para la prevención, control y contención de la misma y como medida temporal excepcional, mantener tal disposición”, se considera en la publicación.
El horario oficial de la jornada única de trabajo, normado en el artículo 79 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, estará comprendido de 7 a 15 horas para todas las dependencias del Organismo Ejecutivo, determina el acuerdo.
Además, se menciona que hay excepción para los servicios públicos esenciales o funciones que por su propia naturaleza deben presentarse en cualquier horario, y regirá a partir de la vigencia del actual acuerdo hasta el 31 de diciembre del 2021.
También determina que cada entidad, o el funcionario que designe, deberá velar por el cumplimiento de las medidas sanitarias. De ser necesario, se permitirá alternancia en la locomoción y circulación del personal a su cargo para evitar la concentración de personas.