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Cuándo es el primer descanso largo del 2025, cuántos habrá este año y en qué fechas

Conozca los asuetos y feriados en Guatemala para este 2025, así como los fines de semana largos que podrá gozar durante el año.

Paisaje de Atitlán, lugar visitado durante los feriados en Guatemala

Durante los feriados en Guatemala, la gente suele visitar otros municipios del país. (Foto Prensa Libre: Juan Diego González)

Junto con el inicio del año, comienza la planificación de todas las actividades tanto personales como en el trabajo. Por ello, es importante tener en cuenta qué asuetos y feriados habrá en Guatemala durante este 2025.

La ley contempla diversos asuetos y feriados en Guatemala que obedecen a festividades cívicas, religiosas y otro tipo de observancias.

Asimismo, los trabajadores tienen derecho a recibir remuneración durante los asuetos y feriados en Guatemala, de acuerdo con el Código del Trabajo.

Según dicha legislación, el único feriado como tal ocurre durante el día de la fiesta de la localidad de cada municipio.

¿Cuál es el primer fin de semana largo de 2025?

Los guatemaltecos gozarán su primer descanso largo del jueves 17 al domingo 20 de abril de 2025, asueto que corresponde a Semana Santa. Posteriormente, los trabajadores tendrán un fin de semana extendido el lunes 30 de junio, el cual corresponde al Día del Ejército en nuestro país.

Asimismo, habrá tres descansos largos más, entre los que se encuentran:

  1. Viernes 15 de agosto. Feriado exclusivo para la ciudad de Guatemala y otros municipios que festejan la fiesta patronal que corresponde al Día de la Asunción.
  2. Lunes 15 de septiembre. Conmemoración de la independencia de Guatemala en toda la república.
  3. Lunes 20 de octubre. Día de la Revolución que se rememora en todo el país.

¿Qué otros descansos habrá durante 2025 en Guatemala?

  • Jueves 1 de mayo. Día de los Trabajadores. Este asueto no cambia de día, según lo que estableció la Corte de Constitucionalidad (CC) en el 2020.
  • Sábado 1 de noviembre.  Día de Todos los Santos. No se modifica, según la ley.
  • Miércoles 24 de diciembre. Se toma a partir del mediodía.
  • Jueves 25 de diciembre. Asueto por Navidad. Este descanso no cambia de día.
  • Miércoles 31 de diciembre (Año Nuevo). Se descansa a partir de las 12 horas y no debe modificarse.
  • Día de la festividad de la localidad. Se considera asueto por feriado, pero este cambia según el municipio donde usted se encuentre.
ESCRITO POR:
María Alejandra Guzmán
María Alejandra Guzmán
Periodista y redactora con experiencia en tendencias digitales relacionadas con arte, cultura, salud, tecnología, bienestar y otras temáticas similares.

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