La disposición quedó en el acuerdo ministerial 295-2021 del 8 de marzo, firmado por el ministro Josué Lemus Cifuentes.
Con base en eso queda restringida la circulación del transporte pesado en toda Guatemala desde las 0 horas del Miércoles Santo 31 de marzo hasta el Domingo de Resurrección 4 de abril a las 24 horas.
Mientras tanto, quedan exentos y podrán circular sin necesidad de permiso los transportes de productos perecederos, combustible, bebidas y alimentos, así como grúas.
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El transporte de carga solo podrá circular en estos dos puntos: del 290 de la ruta CA-09-N hacia la terminal ferroviaria de Puerto Barrios y las instalaciones de Santo Tomás de Castilla.
Además, del km 80 de la CA-09-SUR- a las instalaciones de Puerto Quetzal, al km 104 y al km 114.