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Coronavirus en Guatemala: Acuerdo sobre las 4 fases del confinamiento se publicará de nuevo por errores de forma

El Ministerio de Salud publicó este 2 de junio en el diario oficial cuáles serán las fases de la desescalada de las medidas de confinamiento, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones.

Personas caminan en el Paseo de la Sexta, zona 1, el 1 de junio de 20202. (Foto Prensa Libre: María René Gaitán).

Personas caminan en el Paseo de la Sexta, zona 1, el 1 de junio de 20202. (Foto Prensa Libre: María René Gaitán).

Sin embargo, al consultar al Dr. Edwin Asturias, director de la Comisión Presidencial para el Coronavirus, sobre el contenido del acuerdo, manifestó que este se publicará de nuevo este miércoles, pues contiene errores de redacción, pero enfatizó que se trata de aspectos de forma.

“Hoy se publicó un acuerdo sobre las fases de reapertura, pero contiene errores. Mañana será republicado. Los errores son de redacción, que alguien no revisó bien, pero no de fondo. Creería más conveniente analizarlo una vez que se haya republicado”, explicó  Asturias.

Acuerdo publicado

“El paso de una fase a otra podrá ser asimétrico y dinámico dentro del territorio nacional, vigilando el aparecimiento de riesgos de brotes en los diferentes sectores y áreas geográficas”, señala el acuerdo ministerial número 144-2020, que contempla la “Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS COV-2 y Condicionada del Confinamiento”.

Al mismo tiempo que se vayan desarrollando las distintas fases de la desescalada, las autoridades sanitarias implementarán estas 3 acciones concretas para contener la epidemia: La masificación de las pruebas, uso de la tecnología para que la información fluya de mejor manera y el rastreo de contactos para la identificación y el control de posibles brotes.

Además, el Ministerio de Salud incluye en la publicación los listados de normas básicas que deberán cumplir los centros de trabajo, trabajadores independientes y el transporte de pasajeros durante el aumento gradual de sus operaciones conforme a las fases de la desescalada.

Los protocolos para cada actividad económica están siendo elaborados por los ministerios de Salud y Trabajo.

El acuerdo 144-2020 cobrará vigencia este 3 de junio de 2020.

Fase 0: Preparación para la desescalada

La fase 0 proveerá relajación de las medidas de confinamiento que permitan el alivio a los ciudadanos y centros de trabajo, permitiendo la movilidad fuera del domicilio y medidas con un riesgo de contagio muy bajo, siempre que se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación (eliminar) de casos nuevos de COVID-19 en un periodo de 14 días
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID-19 en un periodo de 14 días
  3. Descenso en la proporción de pruebas positivas de SARS COV-2 (porque sars y no COVID) por un
    período de 14 días ( 20% de positividad)
  4. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a <80% por casos de
    COVID-19
  5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para cinco días

Fase 1: Inicio de la desescalada

La fase I permitirá, luego de haber cumplido con la fase 0 en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo como el comercio o servicios de mostrador, restaurantes y cafeterías, las actividades deportivas profesionales y los alojamientos turísticos sin uso de zonas comunes y con restricciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación (eliminar) de casos nuevos de COVID-19 en un período de 14 días
    después de haber entrado a la fase 0.
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID-19 en un período de 14 días después de
    haber entrado a la fase 0
  3. Descenso en la proporción de pruebas positivas de SARS-CoV-2 por un periodo de 14 días ( 15%
    de positividad) después de haber entrado a la fase 0.
  4. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a <75% por casos de
    COVID-19.
  5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para diez días

Fase 2: Apertura intermedia

La fase II permitirá, luego de haber cumplido con la fase I en un territorio geográfico, la apertura parcial de actividades económicas y centros de trabajo que estaban restringidas en la fase I, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación (eliminar) de casos nuevos (o incidencia cero) de COVID-19 en un
    período de 14 días después de haber entrado a la fase I
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID-19 en un período de 14 días después de
    haber entrado a la fase I
  3. Descenso en la proporción de pruebas positivas de SARS-CoV-2 por un período de 14 días ( 15%
    de positividad) después de haber entrado a la fase I
  4. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a <75% por casos de
    COVID-19
  5. Disponibilidad de equipo de protección personal para el personal de salud para quince días

Fase 3: Apertura a la nueva normalidad

La fase III prevé la apertura de todas las actividades económicas y centros de trabajo, manteniendo las medidas de seguridad y distanciamiento social en un territorio geográfico, siempre y cuando se cumplan los siguientes indicadores:

  1. Descenso en la notificación (eliminar) de casos nuevos (o incidencia cero) de COVID-19 en un periodo de 14 días después de haber entrado a la fase II
  2. Descenso en el reporte de casos sospechosos de COVID-19 en un período de 14 días después de haber entrado a la fase II
  3. Descenso en la proporción de pruebas positivas (o porcentaje cero) de SARS COV-2 por un periodo de 14 días ( 10% de positividad) después de haber entrado a la fase II
  4. Disminución en la saturación de camas hospitalarias de cuidado crítico a <70% por casos de COVID-19

 

Con información de Felipe Garrán