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Congreso publica ley para el financiamiento y adquisición de vacunas contra el covid-19

Ordena que el Estado garantizará que la vacunación se efectúe de forma gratuita, universal y voluntaria.

Guatemala podrá tener acceso a la compra directa de vacuna contra el covid-19. (Foto Prensa Libre: EFE)

Guatemala podrá tener acceso a la compra directa de vacuna contra el covid-19. (Foto Prensa Libre: EFE)

El Congreso publicó este sábado 23 de enero en el diario de Centro América el decreto 1-2021 de la Ley para el financiamiento y adquisición de vacunas contra el coronavirus covid-19.

En su artículo señala la declaratoria de interés nacional y readecuación presupuestaria para el financiamiento y adquisición de la vacuna.

También declara de interés nacional la vacunación de la población guatemalteca y que el Estado garantizará que dicha vacunación se efectúe de forma gratuita, universal y voluntaria.

Faculta al Ministerio de Finanzas a readecuar el presupuesto general de egresos del Estado para el ejercicio fiscal vigente, hasta por el monto de Q1 mil 500 millones, con el objetivo que se incremente el presupuesto de egresos del Ministerio de Salud, para adquirir las vacunas y las que se requieran como consecuencia de la evolución del virus.

El Organismo Ejecutivo, por conducto del Ministerio de Finanzas, efectuará la readecuación de las fuentes de financiamiento.

Las readecuaciones aprobadas en el presente para el Ministerio de Salud Pública para la compra de la vacuna contra el covid-19 no podrán por ningún motivo disminuirse ni transferirse a ninguna otra dependencia pública.

Finanzas deberá girar las instrucciones respectivas a Salud para que, en el Sistema de Contabilidad Integrada (SICOIN) y en el Sistema Informático de Gestión -SIGES-se establezca un programa presupuestario denominado “Vacuna Covid-19” dentro de su estructura programática en el que se registre el gasto y la gestión relacionados con la compra de vacunas.

No se podrá modificar recursos

Por ningún motivo se podrán disminuir, afectar o modificar los recursos destinados para adquirir las vacunas contra el virus SARS-CoV-2, contempladas en la presente Ley.

En el artículo 3 se autoriza a Finanzas hacer uso de los saldos de los prestamos aprobados en el Decreto Número 12-2020. Ley de Emergencia para proteger a los Guatemaltecos de los Efectos causados por la Pandemia Coronavirus covid-19.

Así como de los saldos de caja de Bonos del Tesoro de la emisión aprobada en los Decretos Números 13-2020 y 20-2020, Ley de Rescate Económico a las Familias por los Efectos Causados por el covid-19; y, Ampliación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2020.

Equipo y conservación

Se autoriza a Salud, así como al Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, la compra de vacunas contra el covid-19 y del equipo y servicios necesarios para su conservación y movilización en forma directa del fabricante.

Derivado de la emergencia de salud que vive la población están exentos del cumplimiento de los requerimientos establecidos en el decreto 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento, lo cual se realizará bajo la estricta Supervisión de las autoridades superiores del Ministerio de Salud e Instituto Guatemalteco de Seguridad Social y la estricta responsabilidad de las autoridades encargadas de la ejecución presupuestaria.

Se debe velar que los precios sean los más convenientes para el Estado y observar parámetros de transparencia y publicidad de las acciones realizadas.

Modalidad de pago

La modalidad del pago podrá realizarse en forma de anticipos y de convenir a los intereses del Estado hasta por el total de la negociación.

Están exentas del pago del Impuesto al Valor Agregado, las importaciones del Estado de las vacunas contra el covid-19 y otros insumos de salud directamente vinculados con el transporte y conservación que realice el Ministerio de Salud y el Seguro Social.

Para facilitar la libre competencia de mercado,  Salud y los demás entes involucrados con los registros estatales, realizarán en un plazo no mayor de 30 días de presentada la solicitud, el Registro Sanitario, o de cualquier otro registro de autorización que sea necesario, a los representantes de las casas proveedoras con la presentación de la documentación de respaldo que acredita que las mismas han sido autorizadas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Administración de Medicamentos y Alimentos de los Estados Unidos de América, FDA por sus siglas en inglés o la Agencia Europea de Medicamentos -EMA

También se encuentran exentas del pago de impuestos las donaciones relacionadas con la conservación y movilización de las vacunas por un periodo de dos (2) años a partir de la vigencia del presente decreto.

Las autoridades superiores de las entidades deberán garantizar a través de los instrumentos legales idóneos la formalización y cumplimiento de la negociación, así como la rendición de cuentas de todo lo actuado, incluyendo lo relativo con la política de vacunación, beneficiarios y su distribución, para garantizar la auditoría social y la fiscalización de la Contraloría General de Cuentas.

Las actuaciones y documentación de respaldo deberán publicarse en el Sistema Guatecompras, en un plazo no mayor a los treinta (30) días de finalizada la negociación y adquisición.

Todas las instituciones del sector salud, involucradas en acciones de vacunación, deben asegurar el reporte completo y oportuno de los datos de vacunación y vigilancia epidemiológica a través del sistema de información electrónico que el Ministerio de Salud establezca.

Para el control de los beneficiarios de la vacuna, el Registro Nacional de las Personas deberá facilitar en tiempo real a Salud las consultas a las bases de datos que requieran.

Salud deberá hacer público el Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19 para la protección de la población en Guatemala, dentro de los treinta (30) días posteriores a la vigencia del presente decreto.

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Junto al Seguro Social deberá remitir mensualmente al Congreso de la República, un informe que contenga el avance y resultados del Plan Nacional de Vacunación contra el covid-19.

También Salud deberá publicar a detalle, de manera mensual, el avance del plan de vacunación y los gastos y costos en que se incurra.

De igual manera, deberá hacerse público el detalle de las compras de vacunas incluyendo el fabricante, anticipos, costo unitario y monto global de la adquisición.

Requisitos para la vacuna

  • Vacunas que hayan completado la fase tres de ensayo clínico bajo la supervisión de una autoridad regulatoria competente y reconocidamente estricta y que demuestre datos preliminares de eficacia y seguridad para la prevención del covid-19
  • Vacunas que hayan recibido autorización para uso de emergencia por parte de una autoridad regulatoria reconocida internacionalmente.
  • Vacunas que hayan recibido Registro Sanitario y de Comercialización por parte de una autoridad regulatoria reconocida internacionalmente.
  • Vacunas que hayan recibido precalificación por parte de la Organización Mundial de la Salud.

ESCRITO POR:

Óscar García

Periodista de Prensa Libre especializado en periodismo comunitario e historias humanas con 12 años de experiencia.