Los expertos en leyes coinciden en que la recomendación principal es que ningún condominio, directiva o asociación puede hacer las funciones de autoridad, que solo le compete a las instituciones del Estado.
El abogado Eduardo Mayora expuso que, con excepción de algunas disposiciones municipales, la administración de condominios no está reglamentada en la legislación guatemalteca, por lo cual existe el riesgo de que “las juntas directivas o asociaciones que se crean para administrar ese régimen tomen medidas que no les corresponden”.
“Pienso que deben actuar con mucha prudencia para no excederse en el uso de facultades que no están claramente definidas”, precisó Mayora, al mismo tiempo de subrayar que cuando se aprobaron ese tipo de urbanizaciones nadie imaginaba que algún día el país se iba a ver abrumado por una pandemia de la magnitud de covid-19, que las autoridades tratan de manejar mediante un estado de Calamidad.
En todo caso, recomendó el jurista, estas urbanizaciones deben cooperar con la autoridad pública, que son las únicas que tienen facultades basadas en la ley para hacer valer las disposiciones gubernamentales.
Para Mayora, incluso, el derecho a la propiedad privada puede verse sujeto a ciertas limitaciones ya que, si este entrara en conflicto con las disposiciones contenidas en el estado de Calamidad, “estas últimas son superiores y priman en la medida de que protegen un bien y un interés público como es la salud de todos”.
Medidas
Algunos condominios han adoptado medidas como limitar las visitas, restringir el uso de instalaciones deportivas, incluso en horas cuando no rige la restricción a la movilidad. Otros advierten que la PNC podría ingresar a las instalaciones a hacer cumplir la orden de permanecer en la casa después de las 16 horas, a pesar de ser áreas totalmente privadas.
El abogado constituyente Aquiles Faillace, sobre el tema, afirmó que con ciertas disposiciones los condominios podrían violar flagrantemente el derecho de libre locomoción, por ejemplo, que pretendieran restringir la salida del área antes de las 16 horas.
“El condominio no es autoridad y no tiene capacidad de ejercer la ley”, aseveró el abogado, quien recalca que en la legislación vigente no existe el término “toque de queda”, y que la disposición del Ejecutivo es simplemente una limitación a la libre locomoción.
La Municipalidad capitalina reconoce que autopatrullas de la PNC está entrando a los condominios a advertir a los vecinos sobre las restricciones de la libre locomoción, algo razonable para los abogados porque debe prevalecer el bienestar común; además, porque aún es debatible si las calles que antes eran públicas lo siguen siendo a pesar de que se han cerrado los espacios.