Al saber utilizarla, esta ley también puede ayudar a la fiscalización de las autoridades locales y nacionales por parte de la ciudadanía, amparándose en el derecho de acceso a la información pública que es considerado un derecho de nueva generación.
“Información pública será toda la información que se encuentre en los archivos, fichas, registros, base, banco o cualquier otra forma de almacenamiento de datos que se encuentren en los organismos del Estado, municipalidades, instituciones autónomas y descentralizadas y las entidades privadas que perciban, inviertan o administren fondos públicos, incluyendo fideicomisos constituidos con fondos públicos, obras o servicios públicos sujetos a concesión o administración”, explica el decreto 57-2008.
Pese a que en los últimos años las autoridades de gobierno se han amparado en esta ley para retardar la entrega de información, sigue siendo un instrumento de valor, explica el experto en información pública, Silvio Gramajo.
“Ayuda muchísimo a la investigación. Todos los reportajes de investigación que uno lee se logran gracias a los datos que uno no podría obtener de otra forma”, indicó.
Gramajo explicó que antes de hacer una solicitud de información, es importante saber qué son datos personales y datos sensibles ya que la ley prohíbe compartir esta información.
Además, la ley también establece qué es información de oficio que debe tener pública cada institución del Estado y que generalmente está publicada en la página web. A esto se refiere directorio de empleados y servidores públicos, información del presupuesto, informes mensuales de ejecución, contrataciones de bienes y servicios, listado de viajes nacionales e internacionales financiados con fondos públicos, listado de asesores con sus respectivas remuneraciones, entre otros.
La autoridad reguladora de esta ley es la Secretaría de Acceso a la Información Pública (Secai) que pertenece a la Procuraduría de los Derechos Humanos y quien debe supervisar a los sujetos obligados.
La ley señala que en ningún caso podrá clasificarse como confidencial o reservada la información relativa a investigaciones de violaciones a los derechos humanos fundamentales o delitos de lesa humanidad.
También establece sanciones a los funcionarios que no entreguen la información, quienes comercialicen con datos personales, alteren o destruyan información en archivos o revele información confidencial o en reserva.
Cosas a tomar en cuenta:
- Antes de hacer la solicitud, es importante verificar que la información que se desea pedir no sea de oficio, porque de ser así debe estar en la página web de la institución.
- La Unidad de Acceso a la Información Pública de cada entidad tiene como deber ayudar al solicitante a saber cómo pedir la información en caso así se requiera, para garantizar que se haga de una forma clara y precisa.
- Las solicitudes pueden hacerse de manera escrita, verbal y electrónica y la Unidad de Acceso debe entregar una constancia de recibido donde se establezcan los plazos de entrega.
- La ley establece que los datos que el solicitante debe presentar son nombre completo y datos de contacto (teléfono y dirección electrónica).
- La Unidad de Acceso no debe exigir que se manifieste el interés de por qué se requiere la información, ya que su obligación es facilitarla.
- El solicitante no debe realizar ningún pago para que la información sea entregada ya que la ley establece el principio de gratuidad.
- El tiempo de respuesta es de 10 días hábiles como máximo, pero la autoridad puede solicitar una única ampliación de 10 días más para responder.
- Si la autoridad no entrega la información que se requirió, el solicitante puede presentar un recurso de revisión.